Boletin 4020
Enviado por rasjoshua • 1 de Diciembre de 2012 • 2.124 Palabras (9 Páginas) • 636 Visitas
Boletín 4020
DICTAMEN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS
PREPARADOS DE ACUERDO CON BASES ESPECIFICAS DIFERENTES A LOS
PRINCIPIOS DE CONTABIUDAD
GENERALMENTE ACEPTADOS
Generalidades
En el Boletín 4010 "Dictamen del auditor" se señala que 'el dictamen del auditor es el
documento formal que suscribe el contador público, conforme a las normas de su
profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los
estados financieros de la entidad de que se trate".
En el citado boletín también se indica que 'la importancia del dictamen en la práctica
profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el público conoce de su
trabajo". Continúa señalándose en el boletín que "el público inversionista, proveedores,
acreedores, autoridades gubernamentales, etc., conocen las formas usuales de dictámenes
de los auditores, de modo que una desviación sustancial de esos modelos requiere una
explicación clara del motivo que la origina".
Además, tal corno se indica en el artículo 3.02 de nuestro Código de Ética Profesional,
"por la responsabilidad que tiene con los usuarios externos de la información financiera, el
contador público en los sectores público y privado debe preparar y presentar los informes
financieros para efectos externos de acuerdo con los principios de contabilidad promulgados
por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, aplicables al caso".
Sin embargo, entidades tales como instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de
crédito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades de inversión, casas de
bolsa, y ciertas entidades gubernamentales, deben preparar su información financiera
conforme a reglas especificas que emiten organismos y entidades gubernamentales.
Por otro lado, las tesorerías de estados y municipios, universidades y otras instituciones
públicas y privadas, así como ciertas sociedades o asociaciones civiles, cuya actividad no
persigue fines de lucro, siguen la política de reconocimiento de sus ingresos y gastos sobre
la base de efectivo.
Asimismo, para cumplir con ciertas obligaciones contractuales o de información a su casa
matriz en el extranjero, entre otras, algunas entidades requieren preparar sus estados financieros sobre bases distintas a los principios de contabilidad generalmente aceptados en
México.
Alcance y limitaciones
Este boletín se refiere únicamente a los dictámenes que emite el contador público sobre
estados financieros preparados sobre bases específicas diferentes a los principios de
contabilidad generalmente aceptados en México. Por lo tanto, no se refiere a otras
opiniones profesionales que emite el contador público y que son distintas al dictamen sobre
estados financieros. Estas opiniones son materia de otro boletín.
Objetivo de este boletín
El objetivo de este boletín es el establecer pronunciamientos normativos en relación
con los dictámenes que emite el contador público sobre estados financieros, preparados
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8Normas y procedimientos de auditoria y Normas para atestiguar Boletín 4020
sobre bases específicas diferentes a los principios de contabilidad generalmente
aceptados en México.
Se entiende por bases específicas de contabilización, un conjunto integral de criterios
lógicos y congruentes que se aplican consistentemente en la preparación de estados
financieros. Sin embargo, un conjunto de convencionalismos contables establecidos de
acuerdo a ciertas, referencias particulares no fundamentadas, no cumple con el concepto de
bases especificas de contabilización.
Pronunciamientos normativos
El contador público, como resultado de un examen practicado de acuerdo con las
normas de auditoria generalmente aceptadas, podrá expresar una opinión sobre estados
financieros preparados sobre bases especificas diferentes a los principios de contabilidad
generalmente aceptados en México, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la entidad se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Que se trate de una entidad ya sea gubernamental o privada sujeta a disposiciones y
reglamentaciones emitidas por organismos gubernamentales, tanto para el registro de sus
operaciones como para la preparación y presentación de su información financiera, que
difieran de los principios de contabilidad generalmente aceptados en México.
2. Que se trate de un organismo del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, o de un
fideicomiso constituido por algún o algunos de esos organismos o de una sociedad o
asociación de carácter civil con fines no lucrativos, que siga la política de reconocimiento de
sus ingresos y gastos sobre la base de efectivo.
3. Que se trate de una entidad que requiere preparar estados financieros para un
propósito específico, por sus características, estos estados financieros son emitidos para uso
exclusivo de las partes interesadas y, en consecuencia, debe restringirse su circulación. En
caso de que la entidad decida presentar ante otros interesados, por ejemplo, las autoridades
fiscales, sus estados financieros que fueron preparados y dictaminados para un propósito
específico, el auditor deberá emitir otra opinión, ya sea con salvedades o negativa, conforme
a lo establecido en el Boletín 4010 "Dictamen del auditor"..
b) Que la administración de la entidad mantenga un sistema de contabilidad y controles
internos adecuados que aseguren la corrección del registro, clasificación, agrupación y
presentación de su información financiera.
c) Que el auditor haya podido realizar su examen cumpliendo con las normas de
auditoria generalmente aceptadas, y que, como consecuencia, haya realizado las pruebas
sobre posregistros contables y la documentación, así como otros procedimientos que
hubiera considerado necesarios en las circunstancias.
No es aceptable considerar como bases especificas diferentes a los principios de
contabilidad generalmente aceptados en México los casos de desviación e incumplimiento
injustificado por parte de entidades que en los términos del Boletín B-1 “Objetivos de los
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