Boletin 7010
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BOLETÍN
7010
NORMAS PARA ATESTIGUAR
Octubre 2010
BOLETÍN 7010
NORMAS PARA ATESTIGUAR
CONTENIDO
Párrafos
INTRODUCCIÓN
1 - 7
NORMAS PARA ATESTIGUAR
Normas personales y generales
Título profesional, entrenamiento técnico y capacidad profesional
8
Conocimiento del asunto del que se trate el trabajo
9
Condiciones para poder llevar a cabo el trabajo de atestiguar
10
Cuidado y diligencia profesionales
11
Independencia
12
NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Planeación y supervisión
13
Obtención de evidencia suficiente y competente
14
NORMAS DE INFORMACIÓN
Bases de opinión sobre trabajos de atestiguar
15 al 17
Aclaración de la relación con estados o información financiera y expresión de opinión
18
GENERALIDADES.
19 y 20
ALCANCE Y LIMITACIONES
21 al 25
NORMAS PERSONALES Y GENERALES
26 al 48
NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO
49 al 64
NORMAS DE INFORMACIÓN
65 al 71
EXAMEN
72 al 74
REVISIÓN
75 y 76
OTROS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
77 al 84
PAPELES DE TRABAJO
85 al 89
Servicios para atestiguar como parte de un trabajo de consultoría
90 al 92
Aseveraciones, criterios y evidencia
93
Evaluaciones de aseveraciones que no constituyen trabajos de atestiguar
94
VIGENCIA
95
APÉNDICE A.- Comparación entre las Normas para Atestiguar y las Normas de
Auditoría Generalmente Aceptadas (NA's)
BOLETÍN 7010
NORMAS PARA ATESTIGUAR
INTRODUCCIÓN
1 Las normas para atestiguar constituyen una guía y establecen un amplio marco de referencia para una variedad de servicios profesionales que cada vez con mayor frecuencia se solicitan a la profesión contable. Las normas constituyen lineamientos profesionales, orientados a promover tanto la consistencia como la calidad en la prestación de esos servicios.
2 Por años, los servicios profesionales que proporciona la Contaduría Pública estuvieron, por lo general, limitados a expresar una opinión sobre estados financieros sobre la base de una auditoría practicada de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas; sin embargo, los Contadores Públicos cada vez con mayor frecuencia han sido requeridos para proporcionar, y así lo han hecho, seguridad sobre aseveraciones o afirmaciones que hace la administración de una entidad, las cuales son diferentes a las contenidas en los estados financieros. En respuesta a tales necesidades, los Contadores Públicos han sido capaces de aplicar a esos servicios profesionales los conceptos básicos subyacentes en las normas de auditoría generalmente aceptadas. Sin embargo, en la medida en que el rango de los servicios de atestiguar se ha incrementado, se ha hecho cada vez más difícil hacerlo así.
3 En consecuencia, el principal objetivo para adoptar estas normas para atestiguar es proporcionar un marco general de referencia y establecer límites razonables alrededor de la función de atestiguar. Como tales, estas normas:
a) Proporcionan una guía útil y necesaria para los Contadores Públicos comprometidos en la prestación de los actuales y futuros servicios profesionales de atestiguar.
b) Guían a las comisiones emisoras de disposiciones fundamentales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en el establecimiento, si así se considera necesario, de nuevas normas para atestiguar y a la modificación e interpretación, en su caso, de las ya establecidas.
4 Las normas para atestiguar son una extensión natural de las normas de auditoría generalmente aceptadas y, al igual que éstas, las normas para atestiguar tratan acerca de la necesidad de competencia técnica, actitud de independencia mental, cuidado y diligencia profesionales, planeación y supervisión, obtención de evidencia suficiente y competente, e información apropiada; sin embargo, son mucho más amplias en alcance. Las normas para atestiguar se listan en los últimos párrafos de esta introducción.
5 Las normas para atestiguar han sido desarrolladas buscando dar una respuesta a las demandas de nuevos servicios, y son aplicables a una lista cada vez más larga de éstos que incluyen, por ejemplo, informes sobre la efectividad del sistema de control interno relacionado con la preparación de información financiera; cumplimiento con disposiciones específicas (requerimientos estatutarios o contractuales), así como de leyes y reglamentos; estadísticas relativas al comportamiento de inversiones; información suplementaria referente a estados financieros; revisión de presupuestos
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