Boletin 7010
Enviado por Rosaalindasuarez • 14 de Mayo de 2013 • 1.806 Palabras (8 Páginas) • 1.431 Visitas
NORMAS PARA ATESTIGUAR
Introducción
Las normas para atestiguar constituyen una guía y establecen un amplio marco de referencia para una variedad de servicios profesionales que se solicitan a la profesión contable.
El principal objetivo para adoptar estas normas para atestiguar es proporcionar un marco general de referencia y establecer límites razonables alrededor de la función de atestiguar.
Normas para atestiguar
Normas personales y generales.
Título profesional, entrenamiento técnico y capacidad profesional.
El trabajo de atestiguar debe de ser desempeñado por personas que teniendo título profesional de Contador Público o equivalente tengan entrenamiento técnico adecuado, así como capacidad profesional para la función de atestiguar.
Conocimiento del asunto del que se trate el trabajo.
El trabajo de atestiguar debe de ser llevado a cabo por un Contador Público que tenga conocimiento adecuado del asunto que se trate.
Condiciones para poder llevar a cabo el trabajo de atestiguar.
El Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar solamente si tiene razón para pensar que existen las sig. Condiciones:
*Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido, o esos criterios se describen en la aseveración.
*La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.
Cuidado y diligencia profesionales.
El CP está obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su trabajo de atestiguar y en la preparación de su informe.
Independencia.
El CP está obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional de atestiguar.
Normas de ejecución del trabajo.
Planeación y supervisión.
El trabajo debe de ser planeado adecuadamente y si se utilizan ayudantes deben de ser supervisados.
Obtención de evidencia suficiente y competente.
El CP debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera, con el fin de suministrar una base objetiva para su informe.
Normas de información.
Bases de información sobre trabajos a atestiguar.
1. El informe debe describir la aseveración o aseveraciones y las características del trabajo.
2. En el informe debe de presentarse con claridad y objetividad la conclusión del CP acerca de si la aseveración esta presentada de conformidad con los criterios establecidos.
3. El informe debe de contener todas la excepciones significativas que el CP tenga con relación con el trabajo de atestiguar realizado y las aseveraciones objeto.
Aclaración de la relación con estados o información financiera y la expresión de una opinión.
En todos los casos en que el nombre de un CP quede asociado con estados o información financiera, deberá expresar, la naturaleza de su relación con tal información, su opinión, las limitaciones y las excepciones.
Generalidades.
Cuando en la práctica de la profesión independiente un CP lleve a cabo un trabajo de atestiguar, este estará sujeto a las normas de atestiguar aplicables a ese trabajo en particular.
Trabajo de atestiguar: Es uno en que un CP es contratado para emitir o emite una comunicación escrita que expresa una conclusión acerca de la confianza en una aseveración escrita.
Alcance y limitaciones.
Son aplicables únicamente a los servicios de atestiguar que presta el CP en la práctica de Contaduría Pública.
No se consideran como trabajos de atestiguar:
a. Trabajos de consultoría
b. Trabajos para respaldar la posición de un cliente.
c. Trabajos de impuestos en los que el CP prepara declaraciones o proporciona asesoría fiscal.
d. Trabajos en los que prepara estados financieros en los cuales no es necesario que revise la evidencia y no proporciona conclusión alguna sobre su confianza en ellos.
e. Trabajos en los que solamente se compromete a ayudar al cliente.
f. Trabajos en los que es contratado para testificar como experto en asuntos de contabilidad, auditoria o impuestos.
g. Trabajos en los que es contratado para proporcionar su opinión como experto sobre ciertos asuntos relacionados con la aplicación de leyes de impuestos o normas contables, a hechos específicos que le han sido comunicados por otra parte.
El CP que no expresé en forma explícita una conclusión acerca de la confianza debe estar consciente de que esa conclusión tiene la posibilidad de inferirse razonablemente. El CP que ha examinado o revisado una aseveración no puede considerarse como preparador de la misma. El trabajo de atestiguar puede ser parte de uno de mayor índole.
Normas personales y generales.
1°: El trabajo de atestiguar cuya finalidad es la de rendir un informe profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional de CP o equivalente legalmente expedido y reconocido tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional para la función de atestiguar.
2°: El trabajo de atestiguar debe ser llevado a cabo por un CP que tenga conocimiento adecuado del asunto de que se trate el trabajo.
3°: El CP puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar, solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones:
a. Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido, o esos criterios se describen en la aseveración de una manera, suficientemente, clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos.
b. La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.
Criterios razonables: Producen información útil. La utilidad de la información depende de un adecuado equilibrio entre su relevancia y confiabilidad.
a) Relevancia
● Capacidad de causar una diferencia en una decisión.
● Capacidad para prevalecer sobre incertidumbres.
● Oportunidad.
● Integridad.
● Consistencia.
b) Confianza
● Representaciones fidedignas.
● Ausencia de inferencias injustificadas de certidumbre o precisión.
● Neutralidad.
● Ausencia de sesgo.
4°: El Contador Público está obligado a ejercer cuidado
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