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Boletin C1


Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  1.851 Palabras (8 Páginas)  •  383 Visitas

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NORMA DE INFORMACION FINANCIERA C-1

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

OBJETIVO:

Esta Norma de información financiera tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el rubro de Efectivo y equivalentes de Efectivo en el estado de posición financiera de una entidad. La NIF C-1, fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF, en noviembre de 2009 para su publicación y entrada en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2010.

RAZONES PARA EMITIR ESTA NORMA:

En 2008, el CINIF, emitió la NIF B-2, Estado de Flujo de Efectivo (NIF B-2), la cual fundamentalmente establece las bases para determinar el estado de flujos de efectivo , no obstante también hace algunas precisiones al tratamiento contable del efectivo, Por lo anterior, el CINIF consideró que era necesario modificar el Boletín C-1 con la finalidad de que sus disposiciones sean consistentes con la NIF B-2.

ALCANCE:

Las disposiciones de esta NIF, son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:

Los términos que se enlistan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican:

a) Costo de Adquisición: es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición.

b) Efectivo: Es la moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios disponibles para la operación de la entidad., tales como las disponibilidades en cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito.

c) Equivalentes de Efectivo: Son Valores de Corto Plazo, de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo y que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor., tales como: monedas extranjeras, metales preciosos amonedados e inversiones disponibles a la vista.

d) Efectivo y Equivalentes de Efectivo Restringidos: son el efectivo y los equivalentes de efectivo que tienen ciertas limitaciones para su disponibilidad, las cuales normalmente son de tipo contractual o legal.

e) Inversiones disponibles a la Vista: son valores cuya disposición por parte de la entidad se prevé , de forma inmediata, generan rendimientos y tienen riesgos poco importantes de cambios en su valor , tales como, inversiones de muy corto plazo por ejemplo: con vencimiento hasta 3 meses a partir de su fecha de adquición.

f) Valor neto de realización: es el monto que se recibe en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo.

g) Valor Razonable: representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. Cuando no se tenga un valor de intercambio accesible de la operación debe realizarse una estimación del mismo mediante técnicas de valuación.

NORMAS DE VALUACIÓN:

El efectivo debe valuarse a su valor nominal.

Todos los equivalentes de efectivo en su reconocimiento inicial deben reconocerse a su costo de adquisición.

RECONOCIMIENTO POSTERIOR DE LOS EQUIVALENTES DE EFECTIVO

Los Equivalentes de Efectivo representados por metales preciosos amonedados deben valuarse a su valor razonable., para tal efecto, debe utilizarse su valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen.

Los Equivalentes de efectivo denominados en monedas extranjeras deben convertirse o reexpresarse a la moneda de informe utilizando el tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a la fecha de cierre de los Estados Financieros. Los efectos de tales conversiones deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen.

Los Equivalentes de efectivo denominados en otra moneda de intercambio, como es el caso de las unidades de inversión (UDI), deben convertirse o reexpresarse a la medida de intercambio correspondiente a la fecha de cierre de los Estados Financieros. Los efectos por cambios en su reexpresión deben reconocerse en el Estado de Resultados conforme se devenguen.

Las inversiones disponibles a la vista deben valuarse a su valor razonable: para tal efecto, debe utilizarse su valor neto de realización a la fecha de cierre de los Estados Financieros., los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en resultados conforme se devenguen. Así mismo, los rendimientos generados por dichas inversiones deben reconocerse en resultados conforme se devenguen.

NORMAS DE PRESENTACIÓN:

En el estado de situación financiera, el efectivo y equivalentes de efectivo deben presentarse en un solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, siempre que dicha restricción expire dentro de los doce meses siguientes a la fecha del estado de situación financiera, o en el transcurso del ciclo normal de operaciones de la entidad., el rubro debe denominarse EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO. Si la restricción expira en fecha posterior a las referencias anteriores, dicho concepto debe presentarse en el activo a largo plazo y debe denominarse EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO RESTRINGIDOS.

El monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros que estén pendientes de entrega a los beneficiarios debe reincorporarse al rubro de efectivo reconociendo el pasivo correspondiente.

Cuando no se tengan convenios de compensación con la institución financiera correspondiente, los sobregiros deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con saldo deudor en la misma institución.

Con base a la NIF B-3, Estado de Resultados, deben presentarse en el resultado integral de financiamiento:

a) Los intereses generados por el efectivo y equivalentes de efectivo.

b)

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