CATEGORÍA DE LOS SUPUESTOS JURÍDICOS
Enviado por BRENDA1996M • 18 de Noviembre de 2014 • 2.555 Palabras (11 Páginas) • 180 Visitas
5.1 Supuesto Jurídico, concepto y clasificación
Cuando decimos “Quien falte al cumplimiento de una obligación será responsable del pago de daños y perjuicios”, claramente advertimos en esta oración compuesta que hay dos juicios normativos: uno principal y otro accesorio, que recíprocamente se complementan, a saber:
1. La hipótesis de una persona que deje de cumplir con una obligación legal impuesta a su cargo;
2. La consecuencia de que, dado el cumplimiento de una persona a un deber jurídico impuesto a su cargo, tenga la obligación accesoria de pagar daños y perjuicios, la que no existiría si la obligación principal fuere cumplida.
Concepto: Supuesto jurídico es por lo tanto, “la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma”. Algunos autores comparan la relación que une a los supuestos jurídicos con las consecuencias normativas, con la que existe entre las causas y los efectos en el campo de las leyes físicas.
La diferencia fundamental entre una y otra, está en que, mientras en las leyes físicas el efecto se produce fatalmente al ocurrir la causa, en los juicios normativos existe la contingencias en que pueda o no realizarse la hipótesis o supuesto jurídico, la consecuencia del derecho puede ser o no cumplida.
En el ejemplo que pusimos, puede una persona obligada- digamos el deudor- faltar al cumplimiento de sus obligaciones, es decir, no pagar la deuda contraída. La consecuencia del derecho es que el incumplidor deba pagar daños y perjuicios por el incumplimiento de su obligación. Esta obligación es contingente por cuanto el deudor incumplido, si bien tiende el deber jurídico, puede o no realizarlo o cumplirlo. En cambio en las leyes físicas o naturales, dada la causa, fatalmente se produce el efecto. Por ejemplo: dada la causa de aplicar a un cuerpo calor, fatalmente el cuerpo tiene que dilatarse. Es evidente que, como dice Fitz Schieier, no hay consecuencia jurídica sin supuesto de Derecho, pero el enlace jurídico y normativo debe expresarse de la siguiente manera:
1. El supuesto jurídico como simple hipótesis;
2. La realización de está
3. Las consecuencias de Derecho
4. La realización o no realización de las consecuencias de Derecho. Examinaremos los cuatro puntos anteriores para darnos cuenta de las relaciones contingentes y necesarias que existen en los supuestos jurídicos y consecuencias de Derecho.
a) La primera es la del supuesto jurídico como simple hipótesis.
Esta es una relación contingente por cuanto en todas las normas existe la hipótesis que la misma contempla, que pueda o no realizarse. Por ejemplo, en la norma que hemos citado antes, existe la hipótesis del incumplimiento de una obligación. Tal hipótesis puede o no realizarse. Es decir, puede suceder que durante un tiempo más o menos prolongado, tales normas reciben el nombre de obsoletas. (Por ejemplo: las normas relativas o las sociedades en nombre colectivo que por su inusitada aplicación ha caído en desuso y se han vuelto obsoletas). La contingencia esta pues, en que la hipótesis o supuesto jurídico previsto en una norma se realice o no se realice.
b) Realizada la hipótesis surge, fatalmente, la consecuencia del deber jurídico por parte del incumplidor y del Derecho subjetivo por parte del quien tiene la facultad de exigir el cumplimiento del deber. En el caso que nos ha servido de ejemplo, cuando el deudor falta al cumplimiento de su obligación de pagar- que es el supuesto jurídico o hipótesis- la consecuencia necesaria es que el acreedor adquiera la facultad de exigir al deudor el pago de daños y perjuicios; y simultáneamente el deudor incumplido contraerá del deber jurídico de pagar a su acreedor tales daños.
c) Surgió el deber de pagar los daños y perjuicios y creada la facultad de cobrarlos, la tercera relación que se presenta, vuelve a ser contingente porque puede suceder que el obligado no cumpla con pagar los daños y perjuicios; ni que el facultado lo exija. Y así surge la contingencia de la consecuencia del Derecho prevista por la norma ante la realización de la hipótesis o supuesto jurídico.
Con esta previa explicación puede fácilmente comprenderse el siguiente cuatro de enlace jurídico normativo.
Enlace jurídico normativo
Supuesto o Realización del supuesto Deber
Jurídico
Hipótesis
Los supuestos jurídicos pueden ser simples o complejos.
Los primeros están constituidos por una simple hipótesis
Los segundos se componen de dos o más hipótesis
Ejemplo de los primeros es la muerte de las personas o la mayoría de edad; ejemplo de los segundos es el homicidio calificado en la cual se encierran varias hipótesis como la a) premeditación; b) La alevosía; c) La ventaja; d) Traición
HECHO JURIDICO
EL hecho jurídico es, según la definición de Bonnecase, un acontecimiento engendrado por la actividad humana, o puramente material, que el Derecho toma en consideración para ser derivar del él, a cargo o en provecho de una o varias personas una situación jurídica general o permanente o, por el contrario, un efecto de Derecho limitado.
Por acto jurídico, el propio tratadista francés entiende “ una manifestación exterior de la voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, un fundamento en una regla de derecho o en una institución jurídica permanente y general, o por el contrario, un efecto de Derecho limitado, relativo a la formación, modificación o extinción de una relación jurídica.
El signo distintivo entre hecho jurídico y acto jurídico esta por tanto en la manifestación de la voluntad, bilateralidad o unilateralidad, manifestaciones que, existen en el acto jurídico no existen en el hecho jurídico.
Los actos jurídicos se les clasifica así: Delito, Cuasidelito, Contrato, Cuasicontrato.
a) El delito es, la acción antijurídica, típica, culpable, y sancionada con una pena.
b) El cuasidelito son los actos ilícitos que, sin ser delito, están prohibidos por la Ley. Por ejemplo el daño a las personas, o en sus bienes por acción personal, o a poner en movimiento maquinas o maquinaria que por su velocidad, por su naturaleza explosiva o inflamante, o por acciones análogas, causen daño a las personas o a las cosas.
El daño causado a las personas, o a sus bienes, por acción personal constituyen lo que la doctrina civil responsabilidad civil subjetiva; y el daño causado a las personas o a sus bienes, por ejemplo maquinas, instrumentos, aparatos o sustancias por si
...