CIUDADANÍA - PARENTESCO
Enviado por marklazutkin • 18 de Octubre de 2017 • Tarea • 1.663 Palabras (7 Páginas) • 3.983 Visitas
A) CIUDADANÍA - PARENTESCO
CASO 1
Livia, casada en justas nupcias, esperaba un hijo de Marco, oficial del ejército romano en campaña, y este cayó prisionero del enemigo. Estando prisionero Marco, se le pidió ir a Roma a comunicar un acuerdo de negociación de paz, con la promesa de volver al campamento enemigo una vez comunicado al Senado el contenido del acuerdo. Cuando llegó a Roma, su hijo había nacido. Volvió al campamento enemigo y en gratitud por su lealtad, fue liberado.
CUESTIONES
• ¿Se da en el caso que plantemos capitis deminutio?
Se decía que el capitis deminutio se daba cuando se perdía la calidad de hombre libre o bien la ciudadanía o si desaparece la situación familiar. Por lo que considero que no se da el capitis deminutio, ya que Marco nunca deja de ser considerado libre, en la lectura del libro de Morineau dice: “Según el derecho de gentes sería esclavo el individuo que cayera prisionero en una guerra; si el prisionero era vencido en una guerra civil, o bien apresado por piratas o bandidos, siempre sería considerado libre por derecho”
De acuerdo con la lectura:
Morineau, M. e Iglesias, R. (2000). Derecho Romano. México: Oxford.
“Para los romanos, no todos los seres humanos eran personas, para ser considerados como tal, debían tener los siguientes status:
- Status libertatis: ser libre y no esclavo
- Status civitatis: ser ciudadano y no peregrino
- Status familiae: ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.
La pérdida de alguno de los anteriores status correspondía a una disminución en su estado o capacidad: capitis deminutio”
• ¿Puede un prisionero conservar la ciudadanía?
De acuerdo con el libro Morineau, M. e Iglesias, R. (2000). Derecho Romano. México: Oxford.
Considero que no, sin embargo, en los casos de que una persona libre fuera hecha prisionera, pero lograra escapar y volver a su hogar, gozaría del ius postliminii el cual hace que desaparezca su situación de hombre cautivo desde un punto de vista jurídico, de manera que su situación sería la que tenía hasta antes de su cautiverio. No aplicando esto para la restauración del vínculo matrimonial.
• ¿Qué condición jurídica tiene el hijo nacido?
De acuerdo con el libro Morineau, M. e Iglesias, R. (2000). Derecho Romano. México: Oxford.
Es considerado (Alieni Iuris), ciudadano Romano el hijo habido de legítimo matrimonio de un ciudadano Romano (Marco), es decir en Roma se adquiría la nacionalidad por el derecho de sangre (ius sanguinis) y no por nacer en tal o cual parte del territorio romano. Por lo que el hijo de Marco estará sujeto de Derecho en Roma y será considerado libre.
• ¿Qué es el postliminium?
De acuerdo con el libro Morineau, M. e Iglesias, R. (2000). Derecho Romano. México: Oxford.
Dice que en los casos en que una persona libre es hecha prisionera y por lo mismo cae en la esclavitud, pero logra escapar y vuelve a su hogar, goza del ius postliminii; es decir, que mediante una ficción, su situación de hombre cautivo desaparece retroactivamente desde un punto de vista jurídico, de manera que su situación será la que tenía antes de su cautiverio: si era hijo de familia vuelve a quedar como si jamás hubiera salido de la patria potestad y si, por el contrario, era jefe de familia, su situación permanecerá como si nunca se hubiesen interrumpido sus derechos.
• ¿Qué significa que la esclavitud sea de derecho de gentes?
De acuerdo con el libro Morineau, M. e Iglesias, R. (2000). Derecho Romano. México: Oxford.
Según el Derecho de Gentes, sería esclavo el individuo que cayera prisionero en una guerra; para el Derecho de Gentes el esclavo no era una persona sino un objeto y se encontraba sometido a la voluntad de otro hombre, es decir, el esclavo carecía de personalidad y no era sujeto del Derecho sino objeto de él.
• ¿Cuál es signo aparente de la ciudadanía?
En el entendido de que la pregunta está mal estructurada y según la entiendo debería ser: ¿Cuál es el significado aparente de la ciudadanía? Mi respuesta es:
De acuerdo con el libro Morineau, M. e Iglesias, R. (2000). Derecho Romano. México: Oxford.
La ciudadanía se podía adquirir por nacimiento o por causas posteriores a él, independientemente del lugar donde se nace, era considerado ciudadano romano todo hijo habido de un legítimo matrimonio de un ciudadano romano. Es decir, la ciudadanía romana se adquiría por el derecho de sangre (ius sanguinis) y no por el hecho de nacer dentro del territorio romano.
También la nacionalidad se podía obtener por haber prestado un servicio extraordinario al Estado.
• ¿Qué ocurre si Marco es sui iuris? ¿se hace sui su hijo al nacer si su padre es prisionero?
De acuerdo con el libro Morineau, M. e Iglesias, R. (2000). Derecho Romano. México: Oxford.
El status familiar de Marco hasta antes de ser prisionero es de sui iuris, es decir, es un individuo que no se encuentra sujeto a ninguna autoridad dentro de dicho status y puede ejercer sobre los que de él dependen los poderes de la patria potestad, la manus y el mancipium.
Esta característica la encontramos en el paterfamilias, dicha situación se obtiene independientemente de la
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