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Codigo Electoral Del Estado De méxico


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  4.476 Palabras (18 Páginas)  •  242 Visitas

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CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL

Código publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el sábado 2 de marzo de 1996.

CESAR CAMACHO QUIROZ, Gobernador del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 134

LA H. LII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO:

D E C R E T A :

CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO

LIBRO PRIMERO

Disposiciones Generales

TITULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares

Artículo 1.- Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Estado de México. Regula las normas constitucionales relativas a:

I. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado de México;

II. La organización, función, derechos y obligaciones de los partidos políticos;

III. La función pública de organizar y vigilar las elecciones de los integrantes del Poder Legislativo y de los ayuntamientos, así como del Gobernador del Estado de México; y

IV. La integración y el funcionamiento del Tribunal Electoral, y el sistema de medios de impugnación.

Artículo 2.- La interpretación de este Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.

Artículo 3.- La aplicación de las disposiciones de este Código corresponde al Instituto Electoral del Estado de México, al Tribunal Electoral y al Colegio Electoral en que se erige la Legislatura del Estado para la calificación de la elección de Gobernador, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Para fines electorales, a excepción del acta de nacimiento, la expedición de los documentos requeridos por las autoridades electorales, será gratuita.

Para el desempeño de sus funciones los órganos electorales establecidos por la Constitución Particular y este Código, contarán con el apoyo y la colaboración de las autoridades estatales y municipales.

Los ciudadanos y los partidos políticos son corresponsables de la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.

Artículo 4.- Para los efectos de este Código se entenderá por:

Constitución Federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Particular: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Código: el Código Electoral del Estado de México.

Instituto: el Instituto Electoral del Estado de México.

Tribunal: el Tribunal Electoral del Estado de México.

Consejo General: el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

TITULO SEGUNDO

De los Derechos y las Obligaciones de los Ciudadanos

Artículo 5.- Votar es un derecho y una obligación de los ciudadanos para integrar los órganos del Estado de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Es un derecho del ciudadano ser votado para los cargos de elección popular.

Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

Artículo 6.- El ejercicio del derecho al voto corresponde a los ciudadanos, mexiquenses y vecinos del Estado, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el padrón electoral correspondiente, cuenten con la credencial para votar respectiva y no tengan impedimento legal para el ejercicio de ese derecho.

En cada Municipio o distrito el voto se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados en este Código.

Artículo 7.- Estarán impedidos para votar:

I. Los que estén sujetos a un proceso penal por delitos que merezcan pena privativa de libertad, a contar desde la fecha del auto de formal prisión hasta que cause ejecutoria la sentencia que los absuelva o se extinga la pena;

II. Los que sean declarados incapaces por resolución judicial;

III. Los prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;

IV. Los que pierdan la condición de vecinos; y

V. Los que incumplan injustificadamente cualquiera de las obligaciones de un ciudadano, señaladas en la Constitución Federal.

Artículo 8.- Es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos locales y pertenecer a ellos. Este Código establece las normas para la constitución y el registro de los mismos.

Artículo 9.- Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar, individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de las actividades de los actos de preparación y del desarrollo del proceso electoral, así como de los que corresponden a la jornada electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto para cada proceso electoral, de acuerdo con las bases siguientes:

I. Sólo podrán participar los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Consejo General del Instituto, misma que será individual e intransferible;

II. Además de la acreditación a la que se refiere la fracción anterior, los ciudadanos que deseen integrar una agrupación de observadores deberán obtener la autorización de ésta ante el Consejo General del Instituto;

III. Los ciudadanos interesados deberán señalar en el escrito de solicitud de acreditación los datos de identificación personal, anexando fotocopia de su credencial para votar, así como la manifestación expresa de que se sujetarán a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y de que no tienen vínculos con partido u organización política alguna;

IV. La acreditación como observador electoral se podrá solicitar personalmente o a través de la agrupación previamente autorizada a la que el ciudadano pertenezca, ante el Consejo General del Instituto, el que deberá resolver dentro del plazo que haya determinado para tal efecto;

V. Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla, además de los requisitos anteriores, los siguientes:

A. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

B. No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los últimos tres

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