Codigo civil 1984
Enviado por Brake Dell • 9 de Septiembre de 2015 • Informe • 959 Palabras (4 Páginas) • 245 Visitas
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ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 1188-2012
- IDENTIFICACIÓN DE SUJETOS
- Denunciado: Roberto Jesús Campodónico Herrera
- Denunciante: Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor
- MATERIA
- Servicios Educativos
- Medidas correctivas
- Graduación de la sanción
- Multa
- PUNTOS CONTROVERTIDOS
- El pedido de una cuota extraordinaria de S/.70 por conceptos de adquisición de máquinas de computación y examen psicológico al momento de la matrícula en el centro educativo Nuestra Señora del Tránsito.
- La falta de medios probatorios que acrediten la autorización expedida por la autoridad administrativa del sector de educación acerca de la cuota extraordinaria.
- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
- Constitución Política del Perú
- Artículo 65
- Código de Protección y Defensa del Consumidor
- Artículo 1, inc. C)
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 117
- Artículo 125
- Ley de los Centros Educativos Privados
- Artículo 16
- Ley del Procedimiento Administrativo General
- Artículo 212
- Ley General del Sistema Concursal
- Disposición complementaria Decimotercera
- Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI
- Artículo 38
- DISCUSIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
- FUNDAMENTOS DE HECHO
- El señor Campodónico realizó el cobro de 70 soles por concepto de: Adquisición de máquinas de computación y examen psicológico; y además afirmó la denuncia debe ser dejada sin efecto pues se informó y acordó con los padres realizar dicho pago.
- Se realizó el cobro de dicho monto sin haberse informado al órgano administrativo correspondiente, por lo cual es que se presenta el problema.
- El señor Campodónico como autoridad del centro de estudios conocía que el cobro de montos adicionales a la matrícula están prohibidos de manera expresa y su realización es sancionable.
- La aceptación del pago por parte de los padres de familia en el cobro del monto acordado de 70 soles resulta irrelevante pues está expresamente prohibido sin antes haberse informado al órgano administrativo correspondiente. Por lo cual jamás contó con la autorización del órgano administrativo, pues no posee ningún medio probatorio que así lo acredite.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Artículo 65 de la constitución: Pues se protege al consumidor contra métodos comerciales coercitivos. Pudo hacerse por acuerdo de mayoría, existiendo algunos en desacuerdo; obligándoseles prácticamente a efectuar dicho pago cuando por legítimo derecho no les correspondía hacerlo.
- Artículo 16 de la Ley de Centro Educativos Privados: Pues se intenta proteger la economía familiar y que conductas lesionan dicho interés. El solo hecho de estar en un centro educativo privado de por si implica un gasto por lo cual el cobro de un monto de manera arbitraria, puede no estar al alcance de todos perjudicando o limitando el modo de vida de algunos otros miembros de la familia
- Artículo 16 de la Ley de Centro Educativos Privados: Prohibición del cobro de cuotas extraordinarias. Pues está expresamente prohibido el cobro pues es un abuso contra un pacto ya realizado con el consumidor, pues se acordó una decisión y se está cambiando perjudicando así la certeza que tenía el consumidor.
- Artículo 16 de la Ley de Centro Educativos Privados: Información clara y precisa sobre las pensiones. Pues si se acuerda que se debe pagar determinado monto las personas destinaran sus ingresos al pago de dichos montos, con lo cual no se podría agregar otros gastos pues se perjudicaría a estos quienes de buena fe solicitaron el servicio de enseñanza. La norma prohíbe de manera expresa el cobro de pensiones adicionales por lo cual a pesar de contar el señor Campodónico con el consentimiento de los padres una norma se opone a esto, y eso es de conocimiento de él; incurriendo así en una falta por su parte.
- Artículo 1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor: Los consumidores tienen el derecho a la protección de sus intereses económicos y contra las cláusulas abusivas que pueda concurrir el servicio prestado por la entidad.
- RESOLUCIÓN
La resolución se declara fundada y se resuelve lo siguiente:
- Devolución del monto de 70 soles a todos los padres sin excepción, pues fue hecho de manera indebida, perjudica al consumidor y va en contra de un precepto legal
- Sancionar con una multa de 5,8 UIT (3800 c/UIT), la cual se reduciría en un 25 % si se paga en 5 días, se realiza la imposición de una multa para que como medida correctiva incentive al detractor a no volver a cometer la infracción y a los demás les sirva de ejemplo, además este monto podrá ser reducido en base a la predisposición del sancionado de pagar el monto impuesto en el menor tiempo posible facilitando el cumplimiento de la resolución.
- Además se da un plazo para que se presente recurso de apelación, pues la presente resolución no agota la vía administrativa, una vez vencido el plazo se tendrá por aceptada la resolución y la aceptación por parte del sancionado con lo resuelto por esta.
- Se deberá informar de manera indubitable y a todos los padres de familia, cumpliendo con los formalismos impuestos en esta resolución.
A modo de conclusión la falta de información a las personas sobre los derechos que detentan como consumidores es lo que perjudica a estos, pues muchas veces se cometen abusos a estos y no se percatan de esto; siendo vulnerados sus derechos perjudicándolos económicamente y favoreciéndose de esta manera aquellos que detentan el cargo de autoridades en los establecimientos educativos.
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