Codigos De Razon
Enviado por sermarzega2 • 10 de Abril de 2014 • 3.006 Palabras (13 Páginas) • 248 Visitas
REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS
CAPÍTULO I
DE LAS ESPECIALIDADES Y SOCIEDADES MÉDICAS CIENTÍFICAS
De su conceptualización
Art. 1º Las Especialidades Médicas son disciplinas de la profesión médica, con un cuerpo de conocimientos y un método científico propio y definido, para brindar mejor atención en salud, mediante la aplicación de mayores conocimientos, procedimientos y tecnología precisa y perfeccionada en las distintas áreas de la Medicina, obtenidas en centros de formación debidamente acreditados y reconocidos por el Colegio Médico de Bolivia.
De sus normas
Art. 2º El ejercicio profesional del médico especialista, está sujeto a las normas contenidas en el Estatuto de las Sociedades Médico Científicas y en el presente Reglamento.
Del control del ejercicio profesional
Art. 3º El control del ejercicio profesional del médico especialista, se realiza a través del Registro Nacional de Especialidades, administrado por el Comité Científico Nacional del Colegio Médico de Bolivia y el Ministerio de Salud y Deportes, basado en la Resolución Ministerial 181/98.
De la normatización del Colegio Médico de Bolivia
Art. 4º El Colegio Médico de Bolivia es la institución encargada de normar el ejercicio de la profesión médica en todos sus aspectos, según el artículo 2, Capítulo I, del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia y el Estatuto de las Sociedades Médico-Científicas en actual vigencia.
Del ejercicio de las especialidades
Art. 5º El ejercicio de las especialidades médicas, constituye una actividad regulada por el presente Reglamento.
De las normas para especialistas extranjeros
Art. 6º Las Sociedades Médico-Científicas deben controlar y autorizar el ejercicio temporal de los especialistas extranjeros, salvo permiso especial, no mayor a 30 días, los mismos podrán efectuar demostraciones médico-quirúrgicas, solamente con fines de divulgación científica y no de lucro, en concordancia con el capítulo I Art. 3 del Estatuto del Médico Empleado.
Del reconocimiento del especialista
Art. 7º Los médicos especialistas, para ser reconocidos como tales, deberán presentar sus respectivos certificados que acrediten su formación académica, documentos curriculares y programas de enseñanza, para la correspondiente consideración en las Sociedades respectivas, las que calificarán documentos basados en el reglamento correspondiente de cada Sociedad, sujeto al presente Reglamento de Especialidades Médicas.
De la acreditación de médicos especialistas extranjeros
Art. 8º Los médicos especialistas extranjeros, para ser reconocidos como tales, cumplirán necesariamente con los anteriores requisitos, un examen de suficiencia y homologación en el área de especialidad ante el Comité Científico Departamental correspondiente, además de una certificación de suficiencia del idioma español.
Art. 9º De la lista de centros acreditados
El Comité Científico Nacional, del Colegio Médico de Bolivia deberá recabar las listas de los Centros Educativos, acreditados en la formación de Postgrado, de los países extranjeros y los mantendrá actualizados, debiendo mandar la información pertinente a los Consejos Departamentales.
Art. 10º De la emisión de certificados de especialidades
El Colegio Médico de Bolivia y la Sociedad Científica Nacional emitirán el Certificado de Especialista, una vez analizados y aprobados los siguientes documentos:
1. Formulario único de solicitud.
2. Registro actualizado en el Colegio Médico Departamental respectivo.
3. Diploma Académico de Médico, original o fotocopia autentificada por el Colegio Médico o ente académico emisor.
4. Título en Provisión Nacional, original o fotocopia autentificada por el Colegio Médico o ente académico emisor.
5. Para las especialidades clínico quirúrgicas, diploma de especialista y/o Certificado de residencia médica, acreditando un tiempo mínimo de 3 años.
6. Para las especialidades no clínico quirúrgicas, curso con una carga horaria de 1600 horas académicas, otorgados por Institución Nacional o Extranjera y reconocida por la Sociedad Científica respectiva, acompañando la Currícula y los programas de enseñanza debidamente legalizados.
7. Los requisitos de mayor complejidad a los establecidos ene. Inciso anterior serán determinados por cada Sociedad Científica Nacional, en un Congreso de la Especialidad.
8. Los Diplomas de Especialistas expedidos en el exterior, deberán tener las legalizaciones de Autoridades Educativas y/o normativas y Ministerio d Relaciones Exteriores del país correspondiente y, a su vez, serán legalizadas por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia.
9. Los títulos y Certificados Académicos que estén en idioma extranjero deben ser traducidos y legalizados en el Consulado respectivo y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para tener validez legal.
10. El Comité Científico Departamental, constituirá una Comisión para analizar los casos que no estén contemplados en los Estatutos y Reglamentos de las Sociedades Científicas y elevar informe al Comité Científico Nacional.
11. La responsabilidad legal de esta verificación corresponde a los Colegios Médicos Departamentales.
De las observaciones y rechazos
Art. 10º La observación o rechazo de una calificación de expediente, en una Sociedad Departamental, será comunicada a las diferentes sociedades departamentales, a través del Colegio Médico Nacional.
Art. 11º Del procedimiento para el Trámite de Certificación.
I. Todo trámite para certificación de Especialidades Médicas, se inicia en el Comité Científico Departamental respectivo, donde debe registrarse en un libro o sistema informático la recepción del mismo, indicando fecha, hora y número de hojas presentadas, debidamente archivados. La Sociedad Científica Departamental y la Sociedad Científica Nacional, son los directos responsables de la verificación de la legalidad de los documentos presentados.
II. Inicio de trámite:
1. Se debe adquirir del Colegio Médico Departamental el formulario único valorado impreso por el Colegio Médico de Bolivia de certificación de Especialista, el mismo que tendrá un valor a ser fijado por el Comité Científico Nacional, con aprobación en reunión del Consejo Médico Nacional. De esa cifra, el Comité Nacional percibirá el 40%, y el Departamental, el 60%.
2. Los Comités Científicos Departamentales derivarán los expedientes a las Sociedades Departamentales para su calificación. La Sociedad Departamental correspondiente
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