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Enviado por jesedumarad • 21 de Marzo de 2013 • 7.784 Palabras (32 Páginas) • 314 Visitas
FEDERACION VENEZOLANA DE FUTBOL - ESTATUTOS
ESTATUTOS F.V.F.
TITULO I
DENOMINACIÓN, AFILIACIÓN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO,
DURACIÓN, PATRIMONIO Y SÍMBOLOS
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN
ARTÍCULO 1:
La Federación Deportiva se denominará FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL y utilizará
las siglas F.V.F.
CAPÍTULO II
DE SUS AFILIACIONES
ARTÍCULO 2:
La FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL, está afiliada a la Federación Internacional de
Fútbol Asociado (F.I.F.A), a la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), al Comité
Olímpico Venezolano (C.O.V) y por su intermedio a todas las organizaciones deportivas a las
que le corresponda pertenecer, inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Deportes
(I.N.D) de acuerdo a la respectiva Ley vigente.
CAPÍTULO III
DE SU CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 3:
La FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL, es una entidad de carácter Nacional, privada,
sin fines de lucro y autonomía funcional, que coadyuvará con los órganos competentes del
Estado al desarrollo del fútbol. Disfruta de personalidad jurídica y patrimonio propio. Está
constituida por sociedades civiles, denominadas Asociaciones y Entidades Profesionales, que se
encuentren debidamente conformados y afiliados de acuerdo a lo previsto en la Ley del
Deporte, su Reglamento, estos Estatutos y los Reglamentos respectivos.
CAPITULO IV
DEL DOMICILIO
ARTÍCULO 4:
El domicilio legal de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL será la Ciudad de Caracas,
pudiendo cambiar de sede cuando lo determinen sus autoridades.
CAPÍTULO V
DE LA DURACIÓN
ARTÍCULO 5:
La duración de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL es indefinida y sólo podrá ser
disuelta por acuerdo unánime de sus afiliados adoptado en Asamblea General Extraordinaria
convocada para ese fin.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 6:
El patrimonio del F.V.F es indivisible e intransmisible y el mismo servirá para fomentar la
práctica y el desarrollo del fútbol venezolano, quedando establecido que los aportes que hagan
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sus Afiliados o los bienes muebles e inmuebles que se adquieran, formarán parte
exclusivamente del patrimonio de dicha entidad y en consecuencia, el patrimonio de la F.V.F.
no podrá ser objeto de medidas judiciales ni extrajudiciales por parte de los Afiliados, ni sujeto
a pretensiones o derechos adquiridos por los mismos, aun en los casos en que los miembros
resuelvan retirarse de la Organización.
El patrimonio de la F.V.F, está constituido:
1. Por los bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Entidad y por todo lo que pueda
adquirir.
2. Por las cuotas de ingreso y las cuotas de afiliación que anualmente deben cancelar las
Asociaciones y Clubes.
3. Por el porcentaje que corresponda a la F.V.F en los Campeonatos, Torneos y
Competencias que se celebren bajo la organización o autorización de la misma.
4. Por el producto de la comercialización de los derechos de taquillas, venta de productos,
radio, televisión, vallas y otros medios publicitarios que correspondan de los eventos que
organice, según el Reglamento Respectivo.
5. Los aportes por donaciones y contribuciones hechas por entidades públicas y / o privadas
o personas naturales.
6. Por el producto de la comercialización de los derechos de uso de los logos, lemas,
distintivos, diseños, nombres y/o marcas de la Federación Venezolana de Fútbol; así como
de los derechos de publicidad, imagen y eventos de las Selecciones Nacionales de Fútbol,
tanto en los encuentros oficiales o amistosos que se realicen en la República Bolivariana de
Venezuela como en el extranjero.
Parágrafo Único: En caso de ser acordada la disolución de la F.V.F., los bienes de la misma
pasarán a ser propiedad de la persona jurídica sin fines de lucro que indique la Asamblea que lo
acuerde.
CAPÍTULO VII
DE LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACION
ARTICULO 7:
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo religioso, el lenguaje,
razones políticas y la condición social o aquella que, en general, tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad,
de los derechos de cada individuo, grupo de personas o entidades afiliadas. El incumplimiento
de esta disposición es punible con suspensión o exclusión.
ARTICULO 8:
La FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL promueve las relaciones amistosas entre sus
miembros, clubes, dirigentes, técnicos y jugadores. Toda persona y organización participante
de sus actividades esta obligada a observar los Estatutos, Reglamentos y los principios de la
deportividad (Fair Play).
CAPÍTULO VIII
DE LOS SÍMBOLOS
ARTICULO 9:
La Federación Venezolana de Fútbol posee como Símbolos: Escudo, Estandarte, Himno, y
Uniforme de sus Selecciones Nacionales, que en forma general están compuestos con las
siguientes especificaciones:
1. Escudo: También denominado logotipo, diseñado en forma rectangular terminado en
punta que consta de tres bandas verticales, cuyos colores se identifican de izquierda a
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derecha: Amarillo, Azul y Rojo; con tres letras de color blanco en el centro superior situada
una en cada banda identificadas FVF; con circulo de color blanco centrado, compuesto por
un hexágono regular con línea vertical negra y seis líneas radiales semicirculares, cuyo
radio coincide con el hexágono, en forma de balón de fútbol.
2. Estandarte: diseñado en forma rectangular, dividido diagonalmente en dos partes
iguales, lado izquierdo superior es de color granate o vinotinto y el lado opuesto de color
gris plata, con el escudo federativo situado en el centro del estandarte abarcando parte de
las dos franjas por igual.
3. Himno: será aprobado por la Asamblea, cuya partidura estará depositada en la sede
principal de la Federación Venezolana de Fútbol.
4. Uniformes de sus Selecciones Nacionales: tienen como colores distintivos: para la
camiseta el color granate identificado como “vinotinto”, para el pantalón corto y medias, el
color blanco.
Todos
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