Concubinato
Enviado por irsj • 25 de Junio de 2015 • 2.996 Palabras (12 Páginas) • 247 Visitas
En el momento en que los concubinos inician su relación, cada uno es propietario de determinados bienes, ahora bien, en el caso de que la relación termine:
Los bienes obtenidos durante el tiempo que dure la relación se considerarán adquiridos en co-propiedad a partes iguales, salvo pacto contrario. Por otro lado los concubinos tienen derecho a heredarse recíprocamente, cuando un miembro de la pareja fallece.
En cuanto a los bienes de los hijos que procreen juntos, los concubinos administrarán conjuntamente los bienes que los descendientes adquieran por cualquier título, a excepción de los que adquirieron por su trabajo, ya que estos últimos pertenecen en propiedad al hijo.
En cuanto a la patria potestad se puede decir que sólo será de los concubinos cuando el hijo esté con ellos, si éste por algún caso llegara a ir casa de otra persona, la patria potestad del menor pasa a ser de la nueva familia en donde se haya mudado el potentado, también estará bajo la potestad de sus profesores, directores de escuelas u otros del tipo escolar.
Los derechos de los concubinos también son preservados por la Ley del Seguro Social cuando se verifica la muerte del trabajador como consecuencia de riesgo de trabajo, pues los concubinos, al igual que los viudos, tienen derecho al 40% de la pensión que hubiera recibido el trabajador tratándose de una incapacidad permanente total.
La concubina -siempre que no exista esposa- queda amparada por el seguro de enfermedades y maternidad, la misma protección tienen el esposo y el concubino. Esta prestación se otorgará únicamente cuando estos beneficiarios prueben que dependen económicamente del asegurado o pensionado. También tienen derecho a recibir prestaciones en especie.
La concubina, al igual que la esposa tiene derecho a prestaciones de maternidad y a falta de esposa, la concubina tiene derecho a la pensión de viudez, lo que aplica también en el hombre. Tienen derecho a las asignaciones familiares si son mayores de 16 años y tienen derecho a recibir a partes iguales con ascendientes e hijos el saldo de la cuenta individual del seguro del retiro cuando el trabajador fallezca y los beneficiarios legales al igual que al seguro de salud para la familia.
DIFERENCIAS ENTRE EL CONCUBINATO Y EL MATRIMONIO
*Primero, el estado civil de los cónyuges cambia del estado de solteros al estado de casados. El concubinato no produce ningún cambio en el estado civil de los concubinarios.
*El matrimonio además de originar el parentesco por consanguinidad respecto de los hijos y de sus descendientes, crea el parentesco por afinidad, que es el que se crea entre un cónyuge y la familia del otro.
*Si bien es cierto que con la relación concubinaria también se origina el parentesco por consanguinidad en ambos rangos, no existe en ningún momento el parentesco por afinidad.
*Por el matrimonio se crea un régimen matrimonial de bienes. Este régimen es un estatuto que regula los aspectos económicos entre los cónyuges y entre éstos y los terceros.
*En el concubinato no existe régimen alguno que regule los aspectos económicos de los concubinos entre sí ni con respecto a terceros, por lo tanto, en caso de que se disolviera esta unión, cada uno de los concubinos retendría los bienes que le pertenecen. En caso de que los tengan en copropiedad, éstos procederán a dividirse en partes iguales.
*La unión conyugal origina un patrimonio de familia que se encuentra constituido por una casa habitación en que habita la familia y en algunos casos por la parcela cultivable. Algunos muebles, instrumentos y accesorios, en cuanto a lo material, por lo humano se obtendrá a la familia e hijos.
*El problema se presenta cuando los concubinos no han procreado hijos, porque entonces sólo podrán demostrarse el patrimonio material y no el humano (y no podrá demostrarse la existencia de la familia).
CAPITULO 1 CONCUBINATO.
1.1.-Que es el concubinato.
El concubinato es la unión de dos personas de distinto sexo que se encuentran en unión libre y que esta cuenta como relación prematrimonial, que tiene los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, pero con la condición de que no están registrados al registro civil, al cual se tienen que registrar, y veces este o tiene validez.
El concubinato se acostumbra y se acostumbraba en los pueblos indígenas desde hace mucho tiempo el cual se tomaba con el consentimiento de los dos, y esto prosiguió hasta la época colonial en la cual el PAPA PAULO III obligo a que todo concubinato debía de casarse para todos los hijos que tuvieran fuera validados ante la ley.
Familia en el sentido del artículo 39 de la Constitución no es sólo la matrimonial, pues el artículo 39 hace independiente la protección integral de los hijos del origen familiar que tengan, y el artículo 14 impide cualquier tipo de discriminación. En esta línea ha dicho ESTRADA ALONSO recientemente que el concepto de familia debe cimentarse sobre el potenciamiento de la personalidad del individuo y sobre la comunidad de vida estable; como esto puede darse tanto dentro del matrimonio como fuera del él, los convivientes «more uxorio» configuran una familia. El que exista patria potestad de los padres con independencia de matrimonio o no (artículo 156 C.C.) supone el reconocimiento de la familia de facto.
El legislador se ha esforzado por luchar contra la unión libre, facilitando el matrimonio. Pero -dice MAZEAUD- queda mucho por hacer: numerosos son los prometidos faltos de vivienda, y del dinero necesario para la instalación del hogar, y en el plano jurídico hay que simplificar las condiciones de forma y fondo (prohibiciones para celebrarlo, resistencia de los padres al matrimonio de sus hijos...).
Los unidos de hecho -dice ESTRADA ALONSO- son hoy reconocidos socialmente y cada vez más por las leyes. En Francia, los ayuntamiento expiden «certificado de concubinato», que da derecho en materia de seguridad social, ferrocarriles (S.N.C.F.), arrendamiento, seguros, crédito... Esta unión de hecho -reconoce el autor- puede con todo enfrentarse al matrimonio de uno de ambos convivientes. La unión adulterina entonces puede perjudicar al matrimonio, por lo que en los conflictos con las uniones no matrimoniales a la familia fundada en al matrimonio debe darse trato preferencial.
1.2.- efectos jurídicos del concubinato.- En el concubinato se podrán generar ciertos efectos jurídicos que en el matrimonio son los mismos pero en algunos no son los mismos en cuanto a ciertos rangos de cada uno de los mismos.
1.2.1.- sobre los hijos.- En esta clasificación encontramos a varios efectos jurídicos que existen entre los hijos y los concubinos que son:
a) FILIACION.- Es la descendencia en línea recta; comprende toda serie de intermediarios
...