Confecion Calificada
Enviado por taipan • 26 de Julio de 2012 • 422 Palabras (2 Páginas) • 713 Visitas
Confecion calificada
CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE. CARECE DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN LA RESOLUCIÓN QUE AL VALORAR LA DECLARACIÓN DEL INCULPADO LA CONSIDERE COMO TAL POR EL HECHO DE QUE EL INDICIADO Y/O PROCESADO RECONOZCA LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL DELITO ATRIBUIDO. Es práctica común estimar como confesión calificada divisible la declaración del inculpado sólo por la circunstancia de haber reconocido estar en el lugar, tiempo y espacio en que ocurrieron los hechos que se le imputan, y con ello tener por acreditado el cuerpo del delito y la plena responsabilidad penal; por lo que deviene necesario primeramente precisar la connotación del vocablo “confesión”, siendo que por éste ha de entenderse la admisión de hechos propios constitutivos del delito materia de la imputación, vertida por persona mayor de dieciocho años, en pleno uso de sus facultades mentales, efectuada ante autoridad legalmente facultada para recibirla, con asistencia de su defensor y sin que medie algún tipo de violencia en su obtención, acorde con lo que establecen los artículos 207 del Código Federal de Procedimientos Penales y 20 constitucional. Luego, el carácter de “calificada” se obtiene cuando el emitente agrega a dicha confesión alguna causa o causas excluyentes o modificativas de responsabilidad y, finalmente, la divisibilidad se manifiesta al no aportarse medios de convicción que demuestren tales condiciones benéficas, o que su versión resulte inverosímil o se encuentre contradicha por otras pruebas fehacientes. En otras palabras, para que existiera confesión calificada divisible, el inculpado forzosamente debería haber aceptado efectivamente el hecho criminal imputado, esto es, reconocerse autor o partícipe del hecho delictivo y agregar que lo hacía bajo alguna excluyente de responsabilidad, como por ejemplo bajo amenazas directas o coacción moral o física; o, en su caso, que el reo introduzca una causa que modifique la responsabilidad con pena atenuada, si no acredita el argumento defensivo, resultare inverosímil su versión o fuera contradicha por otras pruebas fehacientes, ahí sí se actualizaría lo divisible de la confesión en que se le daría valor sólo a lo que le perjudica, y no a lo que le beneficie. Lo anterior con estricto apego al criterio sostenido por nuestro más Alto Tribunal de la nación, en la jurisprudencia por reiteración que aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 69, tesis 98, de rubro: “CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE.” Por lo que la resolución que al valorar la declaración de un inculpado la considere como confesión calificada divisible apartándose del criterio aquí vertido, conlleva a una indebida fundamentación y motivación.
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