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Enviado por Kussear • 21 de Abril de 2015 • 41.958 Palabras (168 Páginas) • 287 Visitas
2. 6. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
1. Los estados financieros básicos de las empresas del sistema financiero, conjuntamente con las notas a dichos
estados financieros y la información complementaria, deberán remitirse a la Superintendencia en la forma,
frecuencia y plazos señalados en el capítulo II del presente Manual. Los estados financieros básicos son: el
Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el
Estado de Flujos de Efectivo.
2. Los estados financieros básicos deberán contener obligatoriamente las firmas de quien ejerza el cargo de
Contador General, Gerente General o cargo equivalente y de, por lo menos, dos (2) directores. Las sucursales
de bancos extranjeros remitirán sus estados financieros con la firma de dos (2) funcionarios autorizados,
siendo uno de ellos el representante legal. El Balance de Comprobación de Saldos y la información
complementaria a los estados financieros deberán contener las firmas del Contador General y Gerente
General.
3. Las firmas deberán estar claramente identificadas en cuanto a las personas a quienes pertenezcan y sus
correspondientes cargos. Las mismas implican la declaración de que la información contenida en los
documentos que se firman ha sido extraída de los libros legales y auxiliares de la empresa y verificada en cuanto
a su exactitud e integridad.
4. Las empresas del sistema financiero presentarán mensualmente su Balance General y su Estado de
Ganancias y Pérdidas, así como los de cada una de las sucursales en el exterior. Adicionalmente, deberán
presentar trimestralmente los estados financieros consolidados, de acuerdo a lo dispuesto por esta
Superintendencia y las Normas Internacionales de Contabilidad.
También deberán presentar, en forma individual, los estados financieros de cada una de sus subsidiarias.
5. Los estados financieros a ser presentados a la Superintendencia, correspondientes al 31 de marzo, 30 de
junio y 30 de setiembre, deberán ser aprobados por el Directorio, debiendo dejar constancia escrita en las
actas respectivas de su revisión y análisis. Los correspondientes al 31 de diciembre deberán ser aprobados
por la Asamblea General de Accionistas o Socios de la empresa. En caso de existir observaciones, éstas
deberán ser informadas de inmediato a la Superintendencia.
Mario Wilmar Soto Medina CONTABILIDAD DE INSTITUCIONES FINANCIERAS II
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2. 7. PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Las empresas deberán publicar, de manera conjunta, su Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y
el Anexo B del Reporte Nº 2 “Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo” correspondientes a
períodos trimestrales en el Diario Oficial; a falta de este último, la publicación deberá efectuarse en el diario de
la localidad en que se encuentre situada su oficina principal y en un diario de amplia circulación nacional. Dicha
publicación, debe realizarse guardando las proporciones adecuadas y en la misma fecha y página del diario
respectivo.
Las formas de publicación del Balance General y del Estado de Ganancias y Pérdidas deberán corresponder a la
Forma A y Forma B, respectivamente, establecidas en el Capítulo II del Manual de Contabilidad, debiendo
contener sólo los saldos totales ajustados. Los estados financieros correspondientes al cierre del ejercicio,
además, deberán ser presentados comparativamente con los del ejercicio anterior.
La publicación de los Estados Financieros distintos a los anuales se efectuará dentro de los siete (7) días útiles de
su presentación a esta Superintendencia y siempre que no hubiesen sido objetados por ésta.
Considerando que los Estados Financieros al 31 de diciembre de cada año (cuarto trimestre) son aprobados por
la Junta General de Accionistas, la publicación de los mismos, así como la del Anexo B del Reporte N° 2 “Activos
y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo”, se efectuarán dentro de los siete (7) días útiles de realizada
dicha Junta General.
Las empresas deberán remitir a la Superintendencia las publicaciones efectuadas, dentro de los diez (10) días
útiles posteriores a su difusión.
2. 8. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Las empresas deberán preparar información complementaria a los estados financieros básicos con referencia a
los diferentes rubros y cuentas, en los formularios, plazos, periodicidad y de acuerdo al detalle que, mediante anexos
y reportes, determine la Superintendencia.
2. 9. CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO
Las empresas deberán cerrar su gestión económica-contable al 31 de diciembre de cada año, salvo que la
Superintendencia, en algún caso específico, determine tratamiento alternativo diferente.
2.10. APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y MEMORIA
ANUAL
Al cierre del ejercicio económico, el Directorio debe formular los estados financieros y la memoria, debiendo tener
en cuenta lo siguiente:
1. Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la debida antelación para ser
sometidos a la Junta General de Accionistas ú órgano equivalente, para su aprobación y publicación en la
forma establecida en el Capítulo II del presente Manual.
2. La memoria deberá contener los estados financieros de cierre del ejercicio, el informe de la Sociedad de
Auditoría Externa sobre los estados financieros de la empresa y cuando corresponda, incluyendo de ser el
caso, el informe sobre los estados financieros consolidados elaborados de acuerdo con las normas dictadas
por esta Superintendencia y/o lo dispuesto por las Normas Internacionales de Contabilidad.
3. La memoria debe exponer claramente la situación económica y financiera de la empresa, incluyendo las
proyecciones financieras de la misma, así como contener una evaluación resumida de cada uno de los
eventos más importantes ocurridos en el período y hechos subsecuentes, de modo que permita al accionista
tener una imagen clara de la gestión.
4. La memoria debe estar a disposición de los accionistas, junto con la documentación sustentatoria pertinente,
por lo menos diez (10) días útiles antes de la
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