CONTABILIADAD EN LOS CONSEJOS COMUNALES
Enviado por jemailetb • 12 de Noviembre de 2013 • 503 Palabras (3 Páginas) • 295 Visitas
En Venezuela hay una nueva organización social como mecanismo de participación ciudadana, “el consejo comunal”, integrado por la asamblea de ciudadanos, el colectivo de coordinación comunitaria, las unidades ejecutiva, administrativa y financiera, y la de contraloría social. La unidad administrativa y financiera comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como ente de administración.El ente de administración debe tener como función la ejecución, inversión, crédito, ahorro, entre otros de los consejos comunales, de acuerdo a las “decisiones y aprobaciones” de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, privilegiando el interés social, está conformada por 5 voceros, los cuales son habitantes elegidos de la comunidad.Es bueno aclarar que los voceros de esta unidad incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa por infracción, irregularidad o inacción que afecte los intereses individuales o colectivos de los ciudadanos, según sea el caso, ya que están sometidos por las disposiciones y reglamentaciones previstas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica de Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica contra la Corrupción, entre otras.La Unidad Administrativa y Financiera de los consejos comunales es la encargada del manejo administrativo y contable, es la que debe implementar los sistemas de contabilidad; sin embargo, reciben poca capacitación en esta área. Es importante resaltar que los consejos comunales deben constituirse en “asociaciones cooperativas”. Las cooperativas están obligadas a llevar contabilidad conforme a los principios generalmente aceptados aplicables a ellas, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Asociaciones Cooperativas.Los consejos comunales para el registro de la contabilidad están obligados a llevar libros donde dejen constancia de los asientos contables. Los libros obligatorios de la contabilidad son: el libro diario, mayor e inventarios y balances; los registros contables deben estar expresados a valores históricos, no ajustados ni actualizados por efectos de la exposición a la inflación, codificados según el Plan Único de Cuentas emanado de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. De igual manera los consejos comunales deben presentar memoria y cuenta de cada una de las instancias que lo conforman, para ello deben llevar también registros de sus decisiones y actuaciones; se denominan “libros sociales”, los cuales son los de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias, asistencia de asambleas, el de registro de asociados (participación de los asociados) y los de las unidades del colectivo de coordinación comunitaria, las unidades ejecutiva, administrativa y financiera, y la de contraloría social. Los asociados de los consejos comunales deben solicitar ante el registro o notaría pública de su localidad el sellado de los libros contables y sociales; es importante resaltar que la
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