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Consejo Comunales


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  Síntesis  •  2.306 Palabras (10 Páginas)  •  269 Visitas

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1) Consejo Comunales

Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad, desarrollada en el ordenamiento jurídico venezolano en el marco de la revolución bolivariana, donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.

Es importante aclarar, que la frase "Consejo Comunal",según lo descrito en este sitio web, no está definido correctamente según lo que se afirma en el portal web de la Real Academia Española, único órgano rector del habla española, ya que el término correcto es "Concejo Comunal", y no Consejo Comunal. A continuación, se describe lo que plantea la Real Academia Española acerca del término "Concejo":

CONCEJO (Del lat. concilĭum). 1. m. casa consistorial. 2. m. ayuntamiento (‖ corporación municipal). 3. m. municipio. 4. m. Sesión celebrada por los individuos de un concejo. 5. m. concejil (‖ expósito). ~ abierto. 1. m. El que se tiene en público, convocando a él a todos los vecinos del pueblo. ~ de la Mesta. 1. m. Junta que los pastores y dueños de ganados tenían anualmente para tratar de los negocios concernientes a sus ganados o gobierno económico de ellos, y para distinguir y separar los mostrencos que se hubiesen mezclado con los suyos.

2) Estructura de los Consejos Comunales

Los Consejos Comunales están estructurado de manera jerárquica por:

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.

Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloria Social del Consejo Comunal.

Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas

Unidad de Contraloria Social: es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular.

Unidad Ejecutiva

Enunciativamente los comités pueden ser:

a.- Salud; b.- Tierra Urbana; c.- Vivienda y hábitat; d.- Economía comunal; e.- Seguridad y Defensa Integral; f.- Medios alternativos comunitarios; g.- Recreación y deportes; h.- Alimentación y defensa del consumidor; i.- Mesa técnica de agua; j.- Protección social de niños y adolescentes; k.- Personas con discapacidad; l.- Educación, cultura y formación ciudadana; m.- Familia e igualdad de género.

Las roles no los define la LOCC, aunque remite a los estatutos para su implementación, así como en el Reglamento de la Ley.

Para el caso de pueblos y comunidades indígenas, además de los anteriores, podrían constituirse: a.- Comité de ambiente y demarcación de tierras; b.- Comité de medicina tradicional indígena; c.- Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas indígenas.

Dentro de las funciones de la Unidad Ejecutiva (artículo 29 LOCC) se encuentran:

a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos; b.- Crear y organizar el sistema de información comunitario interno; c.- Coordinar y articular la organización y funcionamiento de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad; d.-Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad; e.- Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activador del deber social en los comités de trabajo; f.- Promover la participación de los comités de trabajo en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes públicos; g.- Impulsar y promover proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.

Unidad Administrativa Financiera Comunitaría

Conocida anteriormente como Banca Comunal, siendo uno de los aspectos puntuales de la reforma legislativa, es la instancia del consejo comunal que funciona como ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos de la Asamblea de Ciudadanos; está integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad electos a través de un proceso de elección popular. Los voceros de esta Unidad incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, ya que están sometidos por las disposiciones previstas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica contra la Corrupción, entre otras, porque manejan recursos y fondos públicos.

Dentro de sus funciones (artículo 31 LOCC) se encuentran las siguientes:

a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos en el área de su competencia; b.- Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados; c.- Presentar trimestralmente

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