CONSEJO COMUNALES
Enviado por OREA_MAYE • 14 de Abril de 2015 • 1.104 Palabras (5 Páginas) • 185 Visitas
Consejos Comunales
Es una forma de organización de la comunidad, donde el "pueblo organizado" es quien fórmula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio del "poder popular", es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Marco Legal de Consejos comunales
Según el Artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, son instancias de participación, integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Estructura del Consejo Comunal Integrantes
El Consejo Comunal estará integrado por:
1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.
2. El Colectivo de Coordinación Comunitaria.
3. La Unidad Ejecutiva.
4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5. La Unidad de Contraloría Social.
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal en el marco de esta Ley.
Según el Artículo 21 la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por los y las habitantes de la comunidad mayores de quince años. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria.
Funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
1. Aprobar el ámbito geográfico del Consejo Comunal.
2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal.
3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del Consejo Comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.
4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.
5. Aprobar el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad.
El Colectivo de Coordinación Comunitaria
Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.
Funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria
1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal.
4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas.
Unidad Ejecutiva
Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover la participación organizada de los habitantes de la comunidad, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo base legal Artículo 27 de la ley de los Consejos Comunales.
Funciones de la Unidad Ejecutiva
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área
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