Consejos Comunales
Enviado por caenguecha • 1 de Marzo de 2015 • 1.332 Palabras (6 Páginas) • 194 Visitas
CONSEJOS COMUNALES
En introducción al presente informe, cabe destacar los esfuerzos que ha realizado el Gobierno nacional en torno a la organización y participación social, mediante los consejos comunales. Donde un consejo comunal es una instancia básica de participación y protagonismo del ciudadano, que impulsa las políticas públicas a través de la planificación, formulación, ejecución, control y evaluación de proyectos. El cual ejerce el poder de la comunidad con la elaboración y presentación de proyectos que satisfagan sus propias necesidades ante el organismo competente. Así mismo la Ley Orgánica de los Consejos Comunales lo define como:
Artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) de 2009 “Son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”. (p. 5)
Como primer punto es importante resaltar el inicio de los consejos comunales en Venezuela, los cuales tienen su Antecedente directo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada por el pueblo en el año 1999. Pero estos nacieron legalmente, luego de presentar la ley Especial de los Consejos Comunales, la cual fue presentada por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, sancionada el 9 de abril de 2006 y publicada el 10 del mismo mes en la Gaceta Oficial 5.806. Donde a partir de esta fecha se iniciaron los esfuerzos para la consolidación de los consejos comunales como el sistema fundamental para los objetivos de construir el socialismo en Venezuela.
Luego, con la finalidad de fortalecer el poder de decisión de las comunidades, en el campo de Carabobo, durante un programa Aló Presidente No. 252. El Ex presidente Chávez aprovecho La ocasión para analizar la viabilidad y el potencial financiamiento de más de 1.800 proyectos pertenecientes a los Consejos Comunales del Centro-Occidente de todo el país, ya que la promulgación de dicho instrumento jurídico se realizó a pocos días de conmemorarse el 19 de abril de 1810. Esta fecha histórica marcó el inicio de nuestra independencia como nación, por lo cual el Ex presidente Chávez pensaba en la Ley de Consejos Comunales como en el comienzo de la autonomía del Poder Popular en Venezuela, la cual daría bases reales y profundidad a la democracia participativa y protagónica.
Así mismo en Revolución se han creado y dado fundamento político y jurídico a los Consejos Comunales, como expresión del Poder Popular en lo Social/Comunitario; por los que cada vez que se habla de Consejos Comunales, vienen a nuestra memoria; propuestas que desde tiempos lejanos, los gobernantes vienen planteando para lograr la creación de una nueva estructura Político-Territorial que pudiera ser el andamiaje básico del funcionamiento democrático del Estado. Probablemente, hemos tardado demasiado tiempo en organizar el conglomerado social primario de nuestra sociedad; pero dadas las condiciones políticas en las que nuestro país se desarrolla, es necesario profundizar en ésta fase para alcanzar, en el corto plazo; el desarrollo de nuestras comunidades con el esfuerzo de todos sus integrantes.
Ahora bien, las bases jurídicas de los Consejos Comunales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se centran en la interpretación de los Artículos 5 y 62 respectivamente. En primer lugar el Artículo 5, resalta la importancia de que la soberanía reside directa e indirectamente en el pueblo, quien la ejerce a través del sufragio, y demás parámetros establecidos en la ley; y que todos los órganos del estado deben someterse a la voluntad de la misma.
En segundo lugar el Artículo 62 establece que toda persona que se encuentre en territorio venezolano sea hombre o mujer, mayor de dieciocho (18) años de edad; tendrá la capacidad de intervenir o colaborar sin ninguna restricción en las materias o asuntos jurídicos que sean de carácter público; ya sea directamente, o a través de su representante electo. La colaboración de la sociedad en la formación, ejecución y control de la administración
...