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Consejos Comunales


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  2.240 Palabras (9 Páginas)  •  177 Visitas

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Hoy en día en Venezuela a raíz de la modificación de la Constitución en 1999, se han aplicado una serie de estrategias ideológicas, democráticas y sociales que permiten la vinculación directa entre los poderes públicos y los ciudadanos, dándole protagonismo al pueblo en ejercicio de su soberanía.

Es por ello que se manifiesta como facultad del mismo el llamado Derecho de Participación ciudadana, como contribución en la gestión publica a través de la cuales los ciudadanos, las organizaciones sociales y las comunidades organizadas podrán manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas y/o denuncias a cerca de la forma en que se manejan los recursos de los proyectos sociales, obras de infraestructura y servicios básicos, que permitan de esta manera cubrir las necesidades y exigencias de la colectividad, fundamentales para el desarrollo, crecimiento y calidad de vida de cada uno de los habitantes de las comunidades que integran una sociedad.

En base a esto se da la creación de los Consejos Comunales. Ésta es una estructura social cuya finalidad es el fundamento sobre el cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana; acciona como ente planificador, formulador, ejecutor y controlador de proyectos, programas, planes, métodos y técnicas orientadas a responder las necesidades y aspiraciones de la comunidad, desarrollando nuevas fuentes de trabajos que impulsen el desarrollo social y económico de la misma, en la construcción de una Sociedad de Equidad y Justicia Social, los cuales están capacitados legalmente para recibir recursos del Estado y cubrir las propuestas y decisiones adoptadas por la comunidad, se encuentran regidas fundamentalmente por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas, sustentadas bajo los parámetros establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de los Consejos comunales.

Consejos comunales

Según la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en su articulo 2 establece lo siguiente: “Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social”.

Definición: Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, es decir, representa la instancia esencial de la organización popular que toma como base las decisiones adoptadas por la comunidad.

Los consejos comunales se rigen bajo los principios de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género. (Articulo 3 L.O.C.C).

Objetivos de los Consejos Comunales

• Promover la organización ciudadana a través de la conformación de grupos o asociaciones civiles, vecinales y cooperativas, donde sea necesario.

• Contribuir a la formación ciudadana y al desarrollo integral de los vecinos en lo político, social y comunitario.

• Proponer una Agenda de Gestión Comunal para dar solución a los problemas de la comunidad sobre un mapa diagnóstico que dé prioridad a los temas más sensibles.

• Impulsar y asesorar a los ciudadanos en la elaboración, presentación y búsqueda de recursos para proyectos que beneficien a la comunidad.

• Analizar los recursos materiales y humanos de la comunidad, así como la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.

• Ejercer la contraloría social en todas las actividades de la comunidad de orden estatal, comunitario y privado.

• Nombrar a los miembros voceros y voceras para que el Consejo Comunal tenga representantes en las instancias superiores de participación.

• Organizar las comisiones de trabajo apoyados en las organizaciones comunitarias existentes y el voluntariado social vecinal

CARACTERISTICAS DEL CONSEJO COMUNAL

• Satisfacer las necesidades de la comunidad

• Desarrollar nuevas fuentes de trabajo e impulsar el desarrollo social y económico de la comunidad.

• Es un ente planificador de proyectos, programas, obras y servicios para beneficio de la comunidad.

• Es un mecanismo de participación ciudadana activa y protagónica que permite incorporarlos en la toma de decisiones e implementación de planes de gestión.

Organización del Consejo Comunal

El Consejo Comunal está integrado por:

1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.

2. El Colectivo de Coordinación Comunitaria.

3. La Unidad Ejecutiva.

4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

5. La Unidad de Contraloría Social (Según articulo 19 LOCC)

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Es la máxima instancia que determina, analiza y toma decisiones sobre la comunidad a través de su participación activa y protagónica, la cual esta conformada por hombre y mujeres mayores de quince años pertenecientes a la comunidad. Tiene como funciones más relevantes, según el articulo 23.

• Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal.

• Aprobar el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad.

• Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.

• Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socioproductivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.

El Colectivo de Coordinación Comunitaria: conformado por los voceros y

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