CONSEJOS COMUNALES
Enviado por villegasmilano • 9 de Febrero de 2014 • 1.145 Palabras (5 Páginas) • 248 Visitas
CONSEJOS COMUNALES
Instancias de participación a nivel comunitario que obedecen a la intención de generar una nueva relación entre Estado y Sociedad o de construir una nueva “estatalidad” en la que uno de los focos centrales sea la participación directa en los asuntos públicos.
Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Artículo 2 De la ley de Consejos Comunales: Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
REFORMA DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE REFORMA DE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Artículo 1. Se modifica el título de la ley vigente de la manera siguiente:
"LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES DEL PODER POPULAR"
Artículo 2. Se modifica el artículo 1 referente al objeto, el cual queda redactado en los siguientes términos:
Concepto de Consejo Comunal: El Consejo Comunal es la forma de organización más avanzada que pueda darse, los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, e incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares.
PRINCIPIOS Y VALORES
Los artículos 3 de la Ley de los Consejos Comunales, enuncian en forma respectiva, un buen número de principios y de deberes que apuntalan y sustentan la acción de tales instancias de articulaciones y participación, con el entendido que no puede existir acción alguna con interés social que no esté anclada y basada en valores que viabilicen con acierto el norte de las ejecutorias. En este sentido, la organización y el funcionamiento de los Consejos Comunales se debe regir siempre con los valores de la corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.
Corresponsabilidad
Cooperación
Solidaridad
Transparencia
Rendición de Cuentas
Honestidad
Eficacia y Eficiencia
Responsabilidad Social
Control Social
Equidad
Justicia
Igualdad Social y de Género
CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Por definición de la Ley de los Consejos Comunales promulgada en Venezuela en abril de 2006, el Consejo Comunal está conformado por tres instancias: Unidad Ejecutiva, la Unidad de Contraloría Social y la Unidad de Gestión Financiera (Banco Comunal).
Unidad Ejecutiva: Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Se conformara según el número de voceros postulados y de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que existan entre ellos podemos nombrar:
Comité de salud,
Comité de tierra urbana,
Comité de vivienda y
...