Contratacion Individual
Enviado por vicmamaro • 2 de Septiembre de 2011 • 3.361 Palabras (14 Páginas) • 790 Visitas
UNIDAD DOS: RELACIONES LABORALES
CONTRATACION INDIVIDUAL
Definición.
Es el acuerdo entre un trabajador y un patrono mediante el cual el trabajador se compromete a ejecutar determinada actividad o trabajo subordinado, en tanto el patrono se obliga al pago de un salario específico en función o a consecuencia del servicio realizado.
Es al mismo tiempo el instrumento donde se fijan por el trabajador y el patrono las condiciones para la prestación de dicho servicio, mismas que deben ajustarse a las disposiciones legales establecidas.
Para la Ley Federal de Trabajo de 1931 el contrato individual de trabajo era ''aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia un servicio personal mediante una retribución convenida.
Dicha definición fu abandonada en L.F.T. de 1970, para quien la prestación de un servicio no es consecuencia de un acuerdo de voluntades entre un trabajador y un patrono, sino la relación que se establece en la ejecución de cualquier trabajo, al amparo y protección de la ley, por ser esta la que fija los derechos y obligaciones de las personas que intervienen en la mencionada relación.
Naturaleza jurídica.
Los autores modernos de derecho del trabajo consideran que en nuestros días no puede hablarse de un contrato de trabajo en término de la concepción contractualista clásica, por no constituir el mero consentimiento de las partes la base de la relación que se establece entre ellas sino la realización material del servicio, ya que es hasta el momento en que el obrero lo ejecuta cuando surgen para el trabajador y el patrono los derechos y obligaciones correlativas, independientemente del acuerdo a que hubieren llegado, por prevalecer las condiciones que fija la ley sobre las que pudieran estipular los interesados.
Diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo.-
Contrato de trabajo Relación de trabajo
La expresión contrato implica siempre un acuerdo de voluntades para llegar a él y contiene un sentido patrimonial ligado a las cosas que están en el comercio.
En cambio la relación de trabajo corresponde a la más amplia protección que merece la energía humana, ya que el trabajo no es un artículo de comercio sino base de la moderna teoría de los derechos humanos.
El contrato de trabajo, únicamente establece las características contratadas por las partes. Es la prestación del servicio subordinado lo que da vida a la relación entre trabajador y patrono.
El contrato individual de trabajo constituye un estatuto subjetivo y estático, debido a quedar inmovilizadas las prestaciones que se establezcan, por ser expresión de voluntad de las partes. La relación de trabajo constituye, en cambio, un estatuto que se integra con un conjunto de normas que contienen derechos humanos irrenunciables, mismos que se incorporan a las prestaciones convenidas sin importar la causa de su origen.
Al contrato individual de trabajo, tal y como se le concibió en la doctrina jurídica, lo han superado una multitud de principios, instituciones y normas vigentes, como son: en el orden internacional la Declaración de los Derechos Sociales y la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y en el orden interno, el contrato colectivo y el contrato-ley. La relación de trabajo, se ve protegida por dichos principios e instituciones, sin importar su formalidad.
Características del contrato individual de trabajo.
1. La voluntad de las partes.- Por lo que respecta al trabajador, el art. 5º Constitucional establece nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento, es indudable que resulta necesaria la anuencia de quien preste un servicio para que pueda darse cualquier relación de trabajo.
No sucede lo mismo tratándose del patrono, pues la voluntad de éste es sólo un supuesto jurídico. El mejor ejemplo de esta afirmación se encuentra en el hecho de que en muchas industrias el patrono o empresario rara vez llega a conocer a la totalidad de sus trabajadores, pues aparte de no intervenir en su contratación, deja en manos de terceras personas esta labor, no interesando tampoco a estas la relación en sí, sino el servicio al que se obliga al trabajador.
2. El origen de la relación de trabajo.- De acuerdo al art. 20 de la L.F.T. establece un contrato individual de trabajo, como cualquiera sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Y se agrega: la prestación de un trabajo y el contrato celebrado producen iguales efectos. Lo cual, expresado en otros términos, significa que es la prestación de servicios lo que establece el vínculo entre trabajador y patrono. El ingreso del trabajador a una empresa no lo produce el acuerdo previo sino la aplicación del derecho del trabajo a una relación jurídica creada, ajena a un origen determinado no necesariamente contractual.
3. Las condiciones de trabajo. Los Arts. 24 y 25 de la L.F.T., establecer que las condiciones de trabajo podrán hacerse constar por escrito, sin ser esto necesario, pues lo importante es precisar:
a) la naturaleza de la relación de trabajo (obra determinada, tiempo determinado o tiempo indeterminado);
b) el servicio o servicios que deban prestarse, determinados con la mayor precisión posible;
c) el lugar o lugares donde tales servicios hayan de prestarse;
d) la duración de la jornada de trabajo; e) los descansos y vacaciones que deberá disfrutar el trabajador;
f) el monto del salario; la forma, día y lugar de pago del mismo, y
g) la obligación de capacitar al trabajador en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en las empresas, conforme lo dispone la ley.
Requisitos que representan la mejor garantía tanto para el trabajador como para el patrono, y evitan un cambio o modificación en la relación de trabajo, aun contando con el consentimiento del trabajador.
4. Obligaciones de las partes. La doctrina francesa ha distinguido entre normas jurídicas de derecho positivo y normas jurídicas de derecho imperativo. Con relación a las primeras considera que su aplicación está condicionada a la voluntad de los particulares; en cambio, respecto de las segundas, estima deben ser observadas obligatoriamente por todas aquellas personas a quienes vayan dirigidas.
A las normas del derecho del trabajo las estimamos, por nuestra parte, de carácter imperativo al ser el Estado
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