Ley De Contrataciones
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Ley de Contrataciones Públicas
(Gaceta Oficial Nº 38.895 del 25 de marzo de 2008)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
AVISO OFICIAL
Por cuanto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas Nº
5.929 de fecha 11 de marzo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 5.877 de fecha 14 de marzo de 2008, existe
discrepancia entre el texto original y el publicado, en la numeración de su articulado.
Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley
Orgánica, de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 4º de la Ley de
Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subsanando el referido error y cualquier otro
de forma a que hubiere lugar, manteniéndose el número, fecha y firma del citado Decreto.
Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la
Independencia, 149º de la Federación y 10º, de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y Publíquese,
RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
Vicepresidente Ejecutivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Decreto N° 5.929,11 de marzo de 2008
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 1°
de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y
Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, en Consejo de Ministros,
El siguiente,
DICTA
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEYDE CONTRATACIONES PÚBLICAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto regular la actividad del
Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la
finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad
productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos al
Presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de manera de coadyuvar al crecimiento
sostenido y diversificado de la economía.
Artículo 2
Principios
Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se desarrollarán
respetando los principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia,
igualdad, competencia, publicidad y deberán promover la participación popular a través de
cualquier forma asociativa de producción.
Artículo 3
Ámbito de Aplicación
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será aplicado a los sujetos que a
continuación se señalan:
1. Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y
Descentralizado.
2. Las Universidades Públicas.
3. El Banco Central de Venezuela.
4. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y las personas
jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación, igual o mayor al
cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social respectivo.
5. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan
participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades
a que se refiere el numeral anterior.
6. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales
anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria.
7. Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje
fondos públicos.
Artículo 4
Exclusiones
Se excluyen de la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los
contratos que tengan por objeto la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación
de servicios, que se encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de
cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados, incluyendo la
contratación con empresas mixtas constituidas en el marco de estos convenios.
Artículo 5
Exclusión de las Modalidades de Selección
Quedan excluidos, solo de la aplicación de las modalidades de selección de contratistas
indicadas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los contratos que tengan
por objeto:
1. La prestación de servicios profesionales y laborales.
2. La prestación de servicios financieros por entidades regidas por la ley sobre la materia.
3. La adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero.
4. La adquisición de obras artísticas, literarias o científicas.
5. Las alianzas comerciales y estratégicas para la adquisición de bienes y prestación de
servicios entre personas naturales o jurídicas y los órganos o entes contratantes.
6. Los servicios básicos indispensables para el funcionamiento del órgano o ente contratante.
7. La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras, encomendadas
a los órganos o entes de la administración pública.
La Presidenta o el Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá dictar medidas
que regulen la modalidad de selección para estas materias, en el marco de los principios
establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Artículo 6
Definiciones
A los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se define lo siguiente:
1. Órgano o Ente Contratante: Todos los sujetos señalados en el artículo 3° del presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
2. Contratista: Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o
presta un servicio no profesional ni laboral, para alguno de los órganos y entes sujetos al
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en virtud de un contrato, sin que medie
relación de dependencia.
3. Participante: Es cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido el pliego de
condiciones para participar en un Concurso Abierto o un Concurso
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