LEY DE CONTRATACIONES
Enviado por JACKELINE • 17 de Diciembre de 2014 • 3.433 Palabras (14 Páginas) • 170 Visitas
LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
(D. Leg. Nº 1017)
Ámbito
La nueva ley se aplicará a todas las entidades públicas correspondientes a los tres niveles de
Gobierno, nacional, regional y municipal, organismos autónomos, universidades públicas,
Beneficencias, Fuerzas Armadas y Policiales, entre otras.
La nueva ley no se aplicará, entre otras, a las siguientes situaciones:
•Para la contratación de servidores ni funcionarios públicos.
•Para la contratación de auditores externos.
•Para la contratación de locación de servicios en el sector público (SNP).
•Para las contrataciones iguales o menores a 03 UITs (S/. 10,650).
•Para contratar servicios de conciliación y arbitraje.
•Para contratación de abogados para la defensa de los intereses del Estado.
•Compras que efectué el Estado a través de remate público.
•Compras con donaciones internacionales.
Delegación
El titular de la entidad, mediante resolución, podrá delegar la autoridad que la ley le otorga,
salvo la aprobación de exoneraciones, nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones
adicionales, que son indelegables.
Expediente de contratación
La entidad llevará el “Expediente de Contratación”, que contendrá todos las actuaciones desde
el requerimiento del área usuaria hasta la culminación del contrato, debiendo incluir las ofertas
ganadoras.
Plan anual
Toda entidad deberá elaborar el Plan Anual de Contrataciones, especificando los bienes y
servicios que requerirá en el ejercicio fiscal. El Plan Anual será aprobado por el Titular y
publicado en el SEACE.
Registro de Proveedores
Se mantiene la obligación de estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), para
participar, ser postor y/o contratar con el Estado y además no estar impedido, sancionado ni
inhabilitado.
Se establece que los requisitos para estar inscritos en el RNP “no constituirán barreras a la
competencia”. Ojalá sea así, las tasas deben fijarse en base al costo real del servicio y no
sobre las ventas anuales de las empresas, además la inscripción en el RNP debe ser
permanente y no de renovación anual, como hasta ahora.
Los proveedores sancionados por presentar documentación falsa, sólo podrán pedir su
reinscripción en el RNP después de 2 años.
Entendemos como positivo que se haya eliminado la obligación de presentar la licencia
municipal de funcionamiento, como condición para inscribirse en el RNP.
Se establece también, que las bases de los procesos de selección, en ningún caso, podrán
exigir la presentación de documentos exigidos para la inscripción en el RNP.
El RNP tendrá carácter desconcentrado para evitar sobrecostos a las Mypes regionales y
tendrá acceso gratuito a la base de datos de RENIEC, SUNAT, SUNARP, INDECOPI, a fin de
mantener actualizado los datos de los proveedores.
Impedimentos
Estarán impedidos de ser postores y contratar con el Estado, las altas autoridades de los
distintos niveles de gobierno, hasta 12 meses posteriores de haber dejado el cargo; las
personas y empresas que participan directamente en la elaboración de los criterios técnicos,
valor referencial, elaboración de bases y en la autorización de pagos, las personas naturales o
jurídicas que se encuentren sancionados, entre otros.
Convocatoria
Bajo sanción de nulidad, para convocar a un proceso, es requisito que la compra del
bien/servicio esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones.
Se permite efectuar procesos cuya ejecución contractual se prolongue por más de un ejercicio
presupuestario, adoptándose la reserva presupuestal del caso.
Procesos de Selección
Conforme a la nueva Ley, los procesos de selección son: licitación pública, concurso público,
adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, los que se podrán adquirir en forma
comparativa o sujeto a las modalidades de subasta inversa o Convenio Marco.
La nueva regulación prohíbe fraccionar la contratación de bienes y/o servicios con el objeto de
anular el proceso de selección.
Exoneraciones
Estarán exonerados de los procesos de selección los casos de emergencia por catástrofes, por
desabastecimiento comprobado, las operaciones de carácter secreto, secreto militar o por
razones de orden interno y en casos de proveedor único sin sustituto alguno.
Responsabilidad
Se establece que los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables en caso
los procesos de selección se realicen incumpliendo con la ley y en consecuencia, son
responsables administrativa o judicialmente por su negligencia, culpa y dolo con el que hayan
participado.
Bases
Son aprobadas por el titular de la entidad o por el funcionario en quien se ha delegado tal
facultad. Deben de fomentar la mayor concurrencia y participación de postores.
Las bases deben contener el detalle de las características técnicas de los bienes/servicios,
plazo y lugar de entrega, las garantías, sistemas de selección, cronograma del proceso de
selección, propuesta del contrato, valor referencial, mecanismos de confidencialidad, entre
otros.
Valor Referencial
Cada entidad determinará el Valor Referencial de los bienes a comprar, de ello dependerá el
tipo de proceso de selección. El valor referencial tiene carácter público.
El valor referencial se determina sobre un estudio de precios en el mercado. Tratándose de
obras, el valor referencial no tendrá una antigüedad mayor a 06 meses. En el caso de
bienes/servicios el valor referencial no tendrá una antigüedad mayor a 03 meses.
Cancelación de procesos
Antes del otorgamiento de la Buena Pro, la entidad podrá cancelar el proceso de adquisición,
siempre que medie razones de fuerza mayor o caso fortuito, o desparezca la necesidad de
compra o cuando el presupuesto asignado tenga que destinarse a casos de emergencia. En
este caso, la entidad reintegrará el valor de las bases.
Garantías
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