Contrato de prenda Guanajuato.
Enviado por Dianna Laura Rivera Montiel • 18 de Julio de 2016 • Resumen • 758 Palabras (4 Páginas) • 540 Visitas
Resumen de Contrato de Prenda. (Artículo 2351-2386 Código Civil Edo. De Guanajuato)
1.- Concepto: El contrato de prenda consiste en que una parte (el deudor) entrega una cosa mueble a la otra parte (el acreedor), con la finalidad de obtener una garantía y seguridad de un crédito, de tal manera que le otorga la posesión y con ello la facultad de retener la cosa empeñada y, en su caso, realizarla y pagarse preferentemente con el producto de dicha realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada. La cosa entregada no pasa a ser propiedad del acreedor, sino que su derecho es mucho más limitado en cuanto que sólo es posesorio en garantía, sin que pueda el acreedor apropiarse sin más de la cosa.
2.- Características: Es un contrato nominado, unilateral sin embargo puede convertirse en un contrato bilateral porque genera derechos y obligaciones para ambas partes. Es un contrato accesorio y generalmente oneroso: porque reporta utilidad para ambas partes. Es también un contrato de tracto sucesivo e indivisible.
a) Elementos de existencia: El consentimiento.
La Forma. El documento donde conste el contrato de prenda sin tenencia debe contener:
-El nombre y domicilio del deudor y del acreedor;-La fecha, naturaleza, valor de la obligación que se garantiza y los intereses pactados;-La fecha y el vencimiento de la obligación principal;-El detalle de las especies gravadas con prenda, con indicación de su cantidad y toda aquella información que sea necesaria para su identificación;-El lugar en que deberán permanecer la prenda y la indicación de la calidad del propietario de ésta frente al lugar;-Indicación del propietario de la cosas gravadas con prenda, si es un tercero sí ha sido con su consentimiento;-En caso que los bienes gravados con prenda estén asegurados la indicación de la información general del seguro.
Objeto: debe ser posible física y moralmente, determinado o determinable y que exista o por lo menos esperarse que exista en un futuro. El objeto puede recaer en cualquier cosa corporal incorporal.
b) Elementos de Validez: Capacidad, ausencia de vicios en la voluntad, manifestación del consentimiento debe ser libre y de causa licita.
3.- Requisitos: a) Entrega b) Capacidad: El constituyente debe tener la facultad de enajenar. c) Cosa empeñada: -En la prenda común en principio pueden empeñarse todas las cosas muebles, excepto las cosas que no son susceptibles de ser entregadas como las cosas futuras; ni las cosas ajenas. D) Obligaciones que pueden caucionarse: - En la prenda común pueden caucionarse todo tipo de obligaciones ya sean de dar, hacer o no hacer y también las meramente naturales. - En la prenda especial, se caucionan las obligaciones que la ley prevé; además en este tipo de prendas la cláusula de garantía general está expresamente autorizada en unos casos y prohibida expresa o tácitamente en otros.
4.- Efectos:
A)
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