Ctas Incobrables Auditoria
Enviado por Kata_m • 20 de Noviembre de 2013 • 320 Palabras (2 Páginas) • 204 Visitas
Cobranza por mora tendrá tabla de rangos
Las empresas que venden a crédito podrán cobrar un recargo de entre de $ 3 y $ 18 por la cobranza del pago tardío de cuotas, según la resolución DSC-G-2013-007 emitida por la Superintendencia de Compañías.
Esta medida publicada por la institución financiera el pasado 13 de mayo indica que “los valores máximos establecidos podrán cobrarse una sola vez por cada cuota vencida, sin importar el número de días o meses de atraso”.
Indica además que durante la vigencia de la resolución la Superintendencia de Compañías podrá modificar sus disposiciones, en cualquier tiempo, para reformar los valores máximos allí establecidos.
Se explica también que si uno de los clientes debe una cuota de $ 19,99 o menos tendrá que cancelar $ 3. El recargo aumenta en relación con el monto de la deuda.
Esto, en algunos casos, significa un aumento en los recargos por atraso. Por ejemplo, en un almacén de ropa que vende a crédito hasta el mes anterior un cliente con una cuota vencida de $ 87,19 pagaba solo un interés por mora de $ 0,28. Incluso todos los cargos llegaban a sumar apenas $ 1,40.
En una resolución anterior (del 9 de mayo pasado), la Superintendencia presentó un cambio en las Reformas al reglamento para el control de las ventas a crédito y de la emisión de tarjetas de circulación restringida, donde anunciaba que se crearía el recargo y la posibilidad de sumarlo a los intereses cobrados.
“De ser el caso podrán cobrar también la tasa máxima de mora permitida por el Banco Central del Ecuador, así como un recargo de cobranza por pago tardío de cuotas de acuerdo a la tabla que fije la Superintendencia de Compañías, pero de ningún modo podrán cobrar conceptos adicionales, con excepción de los gastos por cobranza judicial”, indica.
La entidad deberá cambiar la tabla de valores máximos de cobro cada seis meses. La actual estará vigente hasta finales de este año.
...