DECLARACION PREPARATORIA
Enviado por • 15 de Agosto de 2013 • 1.227 Palabras (5 Páginas) • 1.490 Visitas
¿EN RESUMEN QUE ES UNA DECLARACION PREPARATORIA?
Es el acto procesal que debe tener lugar dentro de las 48 horas que el procesado se encuentre a disposición del juez, que debe informar a aquel de los hechos presuntamente delictivos que se le atribuyen. Hay confesión cuando el inculpado acepta que cometió el delito. Negación, cuando niega total o parcialmente su relación con los hechos objeto del proceso. Imparcial, cuando no acepta ni rechaza los hechos que se le imputan. Confesión calificada. Cuando acepta la comisión del delito, pero argumenta circunstancias que le favorecen y pretende evadir su responsabilidad.
Como ya lo mencione la declaración preparatoria es el acto procesal de mayor significación en el curso del proceso y tiene por objeto ilustrar al juez para que determine la situación jurídica que ha de guardar el inculpado. Ya que después del término de 48 horas capacitando a este para que obtenga exacto conocimiento de los cargos que existen en su contra y esté en condiciones de contestarlos y de preparar su defensa
Este es el momento propicio en el que el juez se ponga en contacto con el presunto responsable, y por lo que forma su propio criterio ya que la información la obtiene el juez en el interrogatorio del inculpado que puede revestir la forma del medio de defensa o de medio de prueba
El inculpado sirve como medio de prueba y es objeto de la prueba cuando el juez o los peritos examinan su persona (edad, educación, e ilustración, costumbre) los móviles que lo indujeron a delinquir y en general todas aquellas circunstancias que tengan relación con el delito y con el delincuente. Por lo que creo que el término más adecuado es llamarle “declaración preparatoria”
“Declaración preparatoria” Etimológicamente hablando, DECLARAR significa exponer los hechos y PREPARAR quiere decir prevenir, disponer a alguien para alguna acción
Y en este sentido la DECLARACION PREPARATORIA tiene por finalidad informar al inculpado sobre el procedimiento judicial instaurado en su contra para que conteste los cargos
La declaración preparatoria se rinde por lo general después del auto de radicación (Es el acuerdo que hace el Juez después de ejercida la acción penal del inculpado.) Y consiste en que la persona a quien se le imputa un delito comparece por primera vez ante el juez a
explicar los móviles de su conducta
La constitución establece que a todo inculpado debe tomarse su declaración preparatoria en audiencia pública, dentro de las 48 horas siguientes de su consignación. Por lo que equivale a los principios de publicidad, oralidad e inmediatividad procesal.
El juez le hará saber el nombre del querellante o denunciante y cuál es la naturaleza y causa de la acusación, explicarle cuales son los elementos constitutivos del delito y porque se le consigno ante autoridad judicial.
La declaración preparatoria en su aspecto de garantía constitucional constituye una obligación ineludible para el juez ya que la debe tomar dentro del término constitucional, en audiencia pública, y procurar que el inculpado quede ampliamente enterado de los cargos que se le imputan.
A partir de la reforma del 2008 han cambiado algunos aspectos de la declaración preparatoria y es a donde nos interesa hacer una evaluación de los cambios realizados por nuestra norma suprema como es la constitución así como el código de procedimiento en materia de defensa social.
Art. 19 CPEUM PARRAFO I, II
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos
Horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de
Vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y
Circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito
El
...