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Enviado por salver77 • 6 de Marzo de 2014 • 3.236 Palabras (13 Páginas) • 5.617 Visitas
CAUSA PENAL NÚMERO 75/2008
C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CORDOBA
LA TOMA, AMATLAN DE LO REYES, VERACRUZ
PRESENTE.
C. ROSA CORDOBA LOPEZ, Mexicana, mayor de edad, en pleno uso de mis
derechos Constitucionales y en mi carácter de Probable Responsable dentro de la Causa
Penal al rubro indicado, señalando como domicilio donde oír y recibir notificaciones el
ubicado en la avenida 1 numero 1300, interior 213 Col. Centro de la ciudad de Córdoba
Veracruz, comparezco ante este Tribunal respetuosamente y bajo protesta de decir verdad
manifiesto lo siguiente:
Con fundamento en el artículo 3 fracciones II y III, 159, 214 y 215 165 y demás
relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado
comparezco ante esta Autoridad a rendir en tiempo y forma mi DECLARACIÓN
PREPARATORIA POR ESCRITO Y APORTAR MATERIAL PROBATORIO EN MI
DEFENSA, misma que a continuación paso a exponer:
Respecto a los hechos que se me imputan me declaro INOCENTE de toda conducta
delictiva en perjuicio del C. JUAN JIMENEZ CRUZ. Y a fin de acreditar mi inocencia esgrimo
las argumentaciones de derecho siguientes:
PRIMERO. EL TIPO PENAL.- Dentro de la causa penal que nos ocupa, se me acusa
falsamente de la comisión del DELITO DE DESPOJO, según consta en la primera pagina de
la ORDEN DE APREHENSION girada en mi contra, y que el Código Penal Vigente en el año
2006 tipificaba como sigue:
Artículo 222.-Se impondrán prisión de uno a ocho años y multa hasta de
cuatrocientos días de salario a quien, sin consentimiento del que tenga el
derecho a otorgarlo o engañando a éste:
II. Ocupe un inmueble de su propiedad en los casos en que no pueda usarlo o
disponer de él, por estar en poder de otra persona por alguna causa legítima o
ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante;
Del análisis lógico jurídico del tipo penal se desprende lo siguiente:
A) Bien jurídico tutelado: La Posesión.
B) Elementos de la descripción legal:
1) Objetivos:
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I. Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o
engañando a éste
II. Ocupe un inmueble de su propiedad en los casos en que no
pueda disponer o usar de él, por hallarse en poder de otra persona
por alguna causa legítima o
III. Ejerza acto de dominio que lesione derechos del ocupante.
2) Subjetivos: No existen
3) Normativos: No existen
SEGUNDO. ATIPICIDAD, NO SOY PROPIETARIA DEL INMUEBLE.- Como se
puede apreciar en el tipo penal, para que el delito de despojo se configure, se necesita una
conducta activa, consistente en QUE EL SUJETO ACTIVO OCUPE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD, en los casos en que no pueda disponer o usar de él y en el caso que nos
ocupa, el inmueble ubicado en la Calle 9, avenidas 4 y 6, Numero 408, Departamento 16, NO
ES DE MI PROPIEDAD, NO SOY PROPIETARIO DE ESE INMUEBLE, NI AHORA, NI
ANTES, por tanto, opera con toda claridad la causal excluyente de incriminación denominada
ATIPICIDAD descrita en el numeral 24 del Código Penal Vigente que señala expresamente:
Artículo 24.-…
La atipicidad es la inexistencia de alguno de los elementos de la descripción legal
Con el fin de robustecer mis argumentos, me permito transcribir la siguiente
Jurisprudencia:
Registro No. 189970
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIII, Abril de 2001
Página: 1062
Tesis: I.5o.P.10 P
Materia(s): Penal
DESPOJO, DELITO DE, CASO EN QUE NO SE CONFIGURA.
Aun cuando el bien jurídico tutelado por el delito de despojo es la posesión, sin
embargo, para acreditar el previsto en el artículo 395, fracción II, del Código
Penal para el Distrito Federal, necesariamente debe comprobarse la calidad
de propietario del inmueble sobre el cual el sujeto activo ejerce los actos
de dominio; por lo que si los quejosos habitan el mismo, por razón de
parentesco con la persona que posee ese derecho real, tal circunstancia no les
confiere el carácter de propietarios y, por tanto, no se actualiza uno de los
elementos del cuerpo del delito de despojo aludido.
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TERCERO. ATIPICIDAD, NO OCUPO NI OCUPÉ EL INMUEBLE.- A mayor
abundamiento, suponiendo sin conceder que fuese el propietario, NI AHORA, NI ANTES HE
OCUPADO DICHO INMUEBLE, mi domicilio lo tengo en el departamento 21, un piso o nivel
arriba de donde esta el multicitado inmueble. Independientemente de lo anterior, dentro de
los autos de la causa penal NO EXISTE PRUEBA, SEÑALAMIENTO O PRESUNCION
ALGUNA DE QUE YO, ROSA CORDOBA LOPEZ, OCUPE O HAYA OCUPADO DICHO
INMUEBLE, por lo que respecto de la “ocupación del inmueble”, existe también ATIPICIDAD.
CUARTO. ATIPICIDAD, EL AGRAVIADO NO ACREDITA SU LETIGIMA
POSESION.- Por otra parte, el propio numeral 222, fracción II, del Código Penal
Veracruzano, exige que el sujeto pasivo, o despojado, tenga en su poder el inmueble POR
CAUSA LEGITIMA, SITUACION QUE EN AUTOS NO ESTA PLENAMENTE
ACREEDITADA, ES DECIR, EL PRESUNTO AGRAVIADO NO HA ACREEDITADO SU
LEGITIMA POSESION, por lo que nuevamente existe atipicidad. Me permito transcribir las
siguientes Jurisprudencias dictadas por nuestro máximo tribunal que robustecen mis
argumentos.
Registro No. 191269
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XII, Septiembre de 2000
Página: 616
Tesis: VI.1o.P. J/4
Jurisprudencia
Materia(s): Penal
DESPOJO. LA EXISTENCIA DEL DELITO, REQUIERE LA NECESARIA
COMPROBACIÓN DE LA POSESIÓN PREVIA DEL OFENDIDO
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
La interpretación sistemática del artículo 408, fracción I, del Código de Defensa
Social para el Estado de Puebla, permite deducir que el bien jurídicamente
tutelado por la figura delictiva de despojo es la posesión de un inmueble, por
tanto, si en la causa penal no existen elementos que comprueben
fehacientemente que el ofendido tuviera la posesión del inmueble con
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