Formato De Escrito De Queja.
Enviado por betoplex • 31 de Mayo de 2013 • 1.465 Palabras (6 Páginas) • 2.064 Visitas
GARNICA SCHMIDT LEON
VS
BERTA ALTAMIRANO GONZALEZ
JUICIO DE SALVAGUARDA DE LA VIDA EN
CUMPLIMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD
C.JUEZ DE LO FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL D.F.
PRESENTE.
GARNICA SCHMIDT LEON, en mi carácter de actor, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, con fundamento en la fracción I, del artículo 723, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a interponer el RECURSO de QUEJA en contra del auto de fecha primero de marzo del año dos mil doce, publicado en el Boletín Judicial número 52, de fecha dos de marzo del año en curso dictada por ( SU SEÑORÍA) la C. Juez de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual se desecho la demanda que el suscrito interpuso en contra de la Sra. Berta Altamirano González.
Señalo como constancias procesales, las cuales pido se remitan al Superior, las siguientes:
1.- El escrito inicial de demanda de fecha quince de febrero de dos mil doce;
2.- El auto de prevención de demanda de fecha diecisiete de febrero de dos mil doce;
3.- El escrito de desahogo de la prevención de fecha veinte de febrero de dos mil doce; y
4.- El auto de fecha dos de marzo de dos mil doce, materia de este recurso de queja.
ACTO RECLAMADO
El acto reclamado materia de este recurso de queja, lo constituye la no admisión de demanda contenida en el auto de fecha dos de marzo del año dos mil doce, el cual fue dictado al tenor siguiente:
“México Distrito Federal a primero de marzo del dos mil doce.
A sus autos el escrito de Leonardo Garnica Schmidt dígase que no obstante que desahoga en tiempo la prevención hecha en auto de dieciseises de febrero en curso, sin embargo visto que las constancias de autos se desprende que no tiene legitimación para promover el presente juicio, en virtud de que no existe la certeza jurídica de que el promovente es el padre del producto del embarazo que indica. Aunado a lo anterior conforme a la Ley de Salud para el Distrito Federal la mujer tiene la opción de interrumpir el embarazo como lo establece el artículo 16 BIS 6 el que establece las instituciones públicas de salud del GDF, gratuitamente y en condiciones de calidad, deberán proceder a la interrupción del embarazo en los supuestos permitidos en el Nuevo Código Penal para el DF, cuando la mujer interesada así lo solicite, por lo que no se admite la demanda que se tramita. Devuélvanse los documentos exhibidos previa razón que por su recibo se deje en autos y hecho que sea archívese como asto concluido. Notifíquese.
Lo proveyó y firma la C. Juez de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ante la Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe.- Doy fe.-
A efecto de que el Superior resuelva conforme a derecho el recurso de queja que se interpone, a continuación en los términos del artículo 725 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pasó a expresar los siguientes,
MOTIVOS DE INCONFORMIDAD
PRIMERO: Como consta en el auto de fecha primero de marzo de dos mil doce se desecho la demanda por no estar el suscrito legitimado para promover el juicio y no existir la certeza de que sea el padre del producto del embarazo motivo por el cual se recurre al presente recurso, ya que dicho escrito de demanda fue aclarado, cumpliendo con la prevención hecha por su Señoría, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos de los artículos 95 y 255 del CPCDF, así mismo atendiendo a lo dispuesto por el articulo 257del Ordenamiento en mención, por lo que no existe causa justificada para que la misma sea desechada.
La fuente de mi agravio es lo que se desprende del auto en que se me desecho la demanda en el cual se dice que el Suscrito “no está legitimado para promover dicho juicio además de no haber certeza de ser el padre del producto del embarazo”; con lo cual es claro que no se está valorando adecuadamente mi derecho de promover el presente juicio al haber mantenido una relación de concubinato con la Señora BERTA ALTAMIRANO GONZALEZ, conforme a mis derechos consagrados en los artículos 291-Bis, 338 y 345 del CCDF, que al pie de la letra versan lo siguiente:
ARTICULO 291 Bis.- Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos,
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