DEL PAGO DE MULTAS POR CHEQUES PROTESTADOS
Enviado por mayituuu • 8 de Noviembre de 2013 • Tesis • 385 Palabras (2 Páginas) • 570 Visitas
SECCIÓN X.- DEL PAGO DE MULTAS POR CHEQUES PROTESTADOS
ARTÍCULO 57.- El banco girado está obligado a cobrar la multa establecida en el artículo 31 de la Ley de Cheques, inmediatamente después de haberse producido el protesto de un cheque, la cual será debitada de la cuenta corriente del titular o titulares sancionados.
El banco girado deberá retener los valores de los depósitos que posteriormente se efectuaren en la cuenta corriente del titular o titulares sancionados, y cobrar el monto pendiente de pago por concepto de la multa. Si el saldo de la cuenta corriente fuere insuficiente para cubrirla, el banco girado no podrá cancelarla unilateralmente por el lapso de sesenta (60) días.
La notificación de las multas pendientes de pago se hará en el estado de cuenta corriente respectivo. Los montos así recaudados serán depositados cada semana, en las cuentas que para el efecto mantenga el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en las instituciones del sistema financiero. Un reporte sobre las multas impuestas, así como sobre los montos recuperados y transferidos y por recuperar, será remitido a la Superintendencia de Bancos y Seguros con la periodicidad y en la forma que establezca el organismo de control, el cual remitirá al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos la información necesaria para el control de las multas del 10% por concepto de cheques protestados. Los nombres de las personas que en el lapso de sesenta (60) días contados desde la fecha en que se originó la obligación, no hubieren cubierto la multa de que trata este artículo, serán ingresados a la base de personas inhabilitadas. El banco girado procederá al cierre de la cuenta corriente, cuyo titular sólo podrá ser excluido una vez que haya cancelado el valor de la multa en su totalidad.
LEY DE CHEQUES
Art. 31.- Establécese la multa del diez por ciento sobre el valor de cada cheque protestado por insuficiencia de fondos, que debe ser pagado por el girador; multa que será debitada por el banco, de las cuentas del girador, hasta el monto que se mantenga en depósito. En caso de no ser cubierta la multa, se comunicará al Ministerio de Finanzas para el cobro del monto total o de la diferencia, de acuerdo con el reglamento dictado por el Superintendente de Bancos.
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