EL CHEQUE Y ORDENES DE PAGO INTERNACIONLA
Enviado por adrianmenachaves • 6 de Noviembre de 2011 • 3.455 Palabras (14 Páginas) • 1.425 Visitas
RESUMEN
EL CHEQUE Y LAS ÓRDENES DE PAGO INTERNACIONAL
El Cheque
Es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
Jurídicamente el cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto, en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
LOS CHEQUES SE PUEDEN CLASIFICAR EN 2 TIPOS:
I. Cheques negociables: Son aquellos que pueden endosarse (firmando el beneficiario en la parte posterior del documento) tantas veces como sea necesario (endosos subsecuentes) . El beneficiario puede depositar los fondos del cheque en una cuenta bancaria o bien, cobrarlos en efectivo en el banco contra el que se expidió el cheque.
II. Cheques no negociables: Son todos aquellos que sólo pueden ser cobrados en la ventanilla del banco por el beneficiario o bien, depositados en la cuenta bancaria de la persona o empresa que es el beneficiario del cheque. No pueden endosarse.
TÉRMINOS USADOS NORMALMENTE EN LOS CHEQUES:
Esqueleto: es el formato de los cheques, por lo general se les llama así cuando están vacíos.
Librador: la persona que ordena al banco el pago del cheque mediante su firma.
Librado: el banco obligado a realizar el pago del cheque.
Beneficiario: es la persona física o jurídica a favor de quien se libra el cheque y recibe el pago.
Endosar: firmar el cheque al reverso para que otra persona o empresa pueda cobrarlo (ceder los derechos), sólo aplica cuando el cheque es negociable.
Asimismo, existen diferentes formas especiales para la expedición de los cheques y cada una tiene características que pueden adecuarse a las necesidades del suscriptor o del beneficiario:
Cheque común.
“El cheque común es una orden de pago pura y simple, que se libra contra un banco en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto”.
REQUISITOS DE UN CHEQUE COMÚN:
• Leyenda “cheque” insertada en el texto del documento
• Lugar y fecha en que se expide
• La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
• El nombre del librado. (una institución de crédito)
• El lugar de pago.
• La firma del librador
Cheques personales
El cheque personal está definido como un “mandato de pago incorporado a un título de crédito formal y completo, que permite al librador retirar, en su provecho o en el de un tercero, todos o parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librado”.
Los cheques personales son documentos emitidos por los titulares de cuentas corrientes, a cargo de la Entidad donde tienen depositados los fondos, a favor del propio titular, a favor o a la orden de otra persona o entidad, o pagaderos al portador.
EN EL CHEQUE PERSONAL APARECEN TRES FIGURAS:
Librador: propietario de los fondos depositados y emisor del cheque. En una operación de comercio exterior el librador del cheque se corresponde con el importador o comprador que libra el cheque como medio de pago de la transacción. Si el librador es un particular, persona física o jurídica, se habla de cheque personal o cheque de cuenta corriente y si el librador es una entidad de crédito se trata de un cheque bancario.
Librado: depositario de los fondos. Es el que atiende el cheque. Es decir, la entidad de crédito o ahorro que atenderá el pago siempre que el librador tenga fondos suficientes.
Tenedor: persona que presenta al cobro el documento. Puede ser al portador o nominativo. Si el cheque es al portador, el titular es el simple tenedor, y, si el cheque es nominativo o a la orden, el tenedor será la persona especificada como tal en el documento. No obstante, en el comercio internacional, por lo general se utiliza la forma de “cheques nominativos”.
Cheque bancario internacional
Cheque emitido por un banco contra sus propios fondos, a solicitud del importador. El banco responde él mismo de su pago. Previamente, el importador habrá abonado al banco el importe del mismo.
Es un medio de pago muy utilizado que exige plena confianza en el importador: Hay que dar por hecho que el importador va a atender el pago, por lo que no es necesario exigirle garantías adicionales. Este medio de pago se caracteriza por su simplicidad y por su bajo coste.
El cheque bancario debe ser siempre nominativo: se emite a a favor del exportador y sólo él podrá cobrarlo. De esta manera se garantiza que en caso de pérdida o robo ningún tercero pueda cobrarlo.
Operativa de la exportación: el exportador envía la mercancía y la documentación necesaria para que ésta pueda ser recibida por el importador. El importador, una vez que ha recibido dicha mercancía, solicita a su banco la emisión de un cheque bancario a favor del exportador que le hace seguir.
Riesgo de este medio de pago: podría ocurrir que el importador, una vez que ha recibido la mercancía, no proceda al envío del cheque bancario, por lo que el exportador se queda sin cobrar y sin mercancía. También puede ocurrir que el banco emisor del cheque no atienda su pago (por ello, el cheque bancario debe ser emitido siempre por bancos de primera fila).
Cheque al portador
Es aquel que no indica una persona específica a favor de quien se expide. Este tipo de cheque debe indicar la leyenda “al portador” en el espacio destinado para señalar el nombre del beneficiario.
CARACTERÍSTICAS PARTICULARES:
• El beneficiario del cheque puede entregarlo como pago a otra persona o empresa sin necesidad de endosarlo, ya que la persona que sea “el portador” del cheque es quien podrá cobrarlo.
• No es necesario presentar una identificación para realizar su cobro, ni escribir los datos del tenedor del cheque al momento de presentarlo.
Cheque nominativo o a la orden
Son aquellos en que se indica un beneficiario que puede cobrarlo es decir se extiende a la orden de esa persona. En su caso, sólo este beneficiario puede hacer el primer endoso a favor de otra persona o empresa para ceder sus derechos.
CARACTERÍSTICAS PARTICULARES:
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