Cheques de pago diferido.
Enviado por hft1980 • 8 de Febrero de 2016 • Ensayo • 1.766 Palabras (8 Páginas) • 284 Visitas
Negociación bursátil del cheque de pago diferido
I.- Concepto de cheque de pago diferido
El artículo 54 de la denominada Ley de Cheques (Anexo I de la Ley 24.452) establece que el cheque de pago diferido es una orden de pago, librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.
La especie de cheque sub examine es entonces, un instrumento de crédito librado contra un banco, para que a su vencimiento pague al portador legitimado la suma consignada en el mismo. La aceptación de un cheque de pago diferido se hace a sabiendas de que el librador en ese momento puede no poseer fondos en su cuenta, por lo que podría necesitar del plazo acordado para recomponer los mismos a efectos de afrontar su cancelación al momento de su vencimiento .
De esta manera, además de constituir un medio de pago, es un documento susceptible de ser negociado mediante descuento, dotado de más seriedad y seguridad que los pagarés de terceros, circunstancia que incentiva su comercio como alternativa de acceso al crédito por sus portadores y las entidades prestamistas.
II.- Modificación al Anexo I de la Ley 24.452 introducidas por el Decreto 386/03
Luego se superarse la etapa más grave de la crisis del sistema financiero, que hizo eclosión en los acontecimiento de diciembre de 2001, la evolución de las circunstancias económicas y sociales permitió que el Poder Ejecutivo Nacional dictara el Decreto Nº 386/03, que posibilitó la negociación bursátil de cheques de pago diferido, facilitando de tal modo el acceso al crédito.
El decreto precitado modificó la Ley de Cheques, permitiendo su empleo como documento de descuento en los dos segmentos del sistema financiero institucionalizado (el denominado money market y el mercado de capitales). A tales efectos, resultó reformado el artículo 12 de la ley previamente referida, permitiendo que aquellos instrumentos extendidos no a la orden, puedan ser transferidos mediante simple endoso a una entidad financiera comprendida en la Ley 21.256 o depositados en Caja de Valores S.A. para su posterior negociación en Mercados de Valores .
Respecto del segmento que resulta de nuestro interés, es dable mencionar que las Bolsas de Comercio, como mercados institucionalizados, ofrecen un ámbito apropiado para la negociación de activos financieros al brindar liquidez y la posibilidad de captación del ahorro privado, contribuyendo a la transparencia y a la reducción de las tasas negociadas mediante la formación objetiva y pública de precios.
A los fines de la negociación de los cheques de pago diferido en las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados, el citado Decreto 386/03 modificó artículo el 56 de la Ley de Cheques regulando diferentes aspectos su operatoria. En tal sentido, se prevé que el endoso efectuado a favor de Caja de Valores S.A. en los términos del artículo 12 previamente expuesto, es instrumental y no implica la transferencia de la propiedad, ni el uso de los títulos depositados, quedando únicamente obligada a conservarlos, custodiarlos y efectuar las operaciones y registros contables derivados de su negociación.
En otro orden, el artículo en cuestión dispone expresamente que la negociación bursátil de los cheques de pago diferido no genera obligación cambiaria entre las partes involucradas en la operación, reafirmando de esta manera el principio que escinde la negociación bursátil de la noción de solidaridad cambiaria.
III.- Prescindencia de autorización para realizar oferta pública
Luego de definir la oferta pública en su artículo 16, la Ley 17.811 limita en su artículo 17 el objeto de la misma a aquellos valores negociables representativos de capital o de deuda, emitidos en serie y que revistan el carácter de fungibles, sin perjuicio de lo cual se debe contar previamente con la anuencia de la Comisión Nacional de Valores (CNV) para llevar adelante dicha oferta.
Considerando lo expuesto, y al tratarse los cheques de títulos individuales no subsumibles bajo los artículos 16 y 17 precitados, el decreto precitado determina expresamente que la oferta primaria y la negociación secundaria de los instrumentos cambiarios en cuestión no son consideradas oferta pública. Por tal motivo, su negociación en el seno del mercado de capitales es admitida sin necesidad de contar con la intervención previa del regulador.
No obstante lo expuesto, al ser el referido organismo la autoridad de aplicación en materia de regulación y supervisión de la negociación de cheques de pago diferido (art. 4º Dto. 386/03), dictó en ejercicio de tal función las Resoluciones Generales 452/03, 480/05 y 556/09.
Mediante las resoluciones precitadas, la CNV dispuso que las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores debían reglamentar la cotización y negociación de cheques de pago diferido, contemplando mediante la primera de las resoluciones aludidas las operatorias bajo las modalidades de patrocinados y avalados. Posteriormente, en función de los resultados positivos exhibidos por la operatoria de los cheques, y en aras de la íntegra consecución de la finalidad perseguida con la reforma del Decreto 386/03, se procuró mediante una nueva resolución la instrumentación de la negociación directa de cheques de pago diferido estableciendo los recaudos básicos a ser observados por las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores para su incorporación reglamentaria. Finalmente, la Resolución General 556/09, amplió el espectro de sujetos libradores de cheques de pago diferido a ser negociados bajo la modalidad de patrocinados, incorporando a la Nación, las
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