DERECHO MERCANTIL
Enviado por karlos1031 • 19 de Agosto de 2013 • 2.037 Palabras (9 Páginas) • 328 Visitas
DERECHO MERCANTIL
LAS SOCIEDADES MERCANTILES
PROFESORA: ROSA CORNELIO LANDER
CONTENIDO
INTRODUCCION……………………………………………………………… 3
DISOLUCION ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD……………………. 4
LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD………………………………………... 7
LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD………………………………………. 9
REGIMEN LEGAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES…………. 13
INTRODUCCION
Una sociedad a partir de la voluntad de varios individuos que en su conjunto tiene como fin común crear una persona moral viva, en desarrollo, con pleno funcionamiento y productiva. Este sueño desafortunadamente no pude continuar por motivos personales de cada asociado (alteraciones en su patrimonio, proyectos nuevos, metas incompatibles con la agrupación, etc.).
En otros casos, los integrantes de una sociedad ven la necesidad de modificar su naturaleza y para sobrevivir deben conjuntarse en otras sociedades hasta llegar el momento inevitable de extinguirse al cumplir con su fin, repartiendo todos sus bienes mediante su liquidación.
La liquidación de sociedades resulta un tema bastante complejo sobre todo porque se tiende a englobar en este solo concepto todos los actos que llevan a la muerte jurídica de la sociedad. Es necesario distinguir cada hecho jurídico y darle un orden dentro del proceso correspondiente.
Gran parte de esta problemática tiene que ver con la falta de cultura empresarial y la ineficacia de las sociedades en nuestro país, pues me atrevo a asegurar que un gran número de sociedades son de derecho más no de hecho. Esto aunado a la falta de actualización de los ordenamientos legales sin omitir mencionar además que la ley especial o sustantiva que las regula no contiene un código adjetivo que reglamente el procedimiento tanto de constitución como de liquidación.
TIPOS DE DISOLUCION
PARCIAL:
Cuando unos de los socios decide dejar de participar en la sociedad rompiendo el vínculo que lo une a ella mediante el retiro, porque sea voluntad de todos los socios excluir a uno de ellos o bien por causa de muerte del socio.
TOTAL:
Se da como paso previo a su extinción destinándose toda actividad social a la liquidación de su patrimonio social
Las causas generales de disolución se encuentran establecidas en el artículo 229 de la LGSM y son las siguientes:
Artículo 229.- Las sociedades se disuelven:
I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;
II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;
III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;
IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al,mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;
V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
Cabe aclarar que los socios no pueden acordar una prórroga para la duración de la sociedad pero sí pueden pactar sobre su modificación antes de la fecha pactada, asimismo, el artículo 6 fracción XII de la LGSM establece que la escritura constitutiva o el contrato social pueden consignar la disolución anticipada de la sociedad.
De igual manera, si el capital de la sociedad es insuficiente no permite el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto como tampoco permite contar con los medios económicos para su explotación.
Otra causa no mencionada específicamente en la LGSM es la Quiebra o concurso mercantil. Es una obligación de los socios inscribir en el Registro Público del Comercio a fin
de informar a terceros sobre esta disolución
LIQUIDACION
La liquidación conforme al artículo 334 de la LGSM consiste en percibir los créditos de la compañía (liquidación del activo) y en extinguir las obligaciones contraídas, según vayan venciendo (liquidación del pasivo), busca pues la extinción completa de la sociedad mercantil. Tiene por objeto concluir las operaciones sociales pendientes; cobrar lo que se adeuda a la sociedad; pagar lo que ella deba; vender los bienes de los socios y practicar el reparto del patrimonio social entre los socios.
ARTICULO 234 LGSM:
DISUELTA LA SOCIEDAD, SE PODRA EN LIQUIDACION
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION
El procedimiento por el que se da fin a la sociedad mercantil consta de tres etapas:
I. la realización de una causa disolución,
II. la liquidación y
III. la división del patrimonio social.
Este procedimiento culmina con su extinción como ente jurídico, previa la liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica únicamente para efectos de su liquidación, una vez realizada se cancela la inscripción del contrato social.
Los estatutos son las reglas de organización y funcionamiento de la sociedad. Este concepto engloba, además, las reglas concernientes a la disolución y liquidación de la sociedad, pues en estas operaciones deben reglamentarse la integración y funcionamiento de los órganos de liquidación.
Los estatutos sociales son connaturales a todo negocio social, de modo que, si se omiten, se aplican supletoriamente las disposiciones de la ley, concernientes a la organización, funcionamiento, disolución y disolución de cada especie de sociedad (art. 8, LGSM).
Reglas de Organización. Son las que se ocupan de la forma de integrar los órganos sociales, o sea las juntas o asambleas de socios, los consejos de vigilancia, los comisarios y los liquidadores
Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente
Artículo 31.- Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato
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