DERECHO MERCANTIL
Enviado por Yulians • 5 de Agosto de 2013 • 1.832 Palabras (8 Páginas) • 324 Visitas
DERECHO MERCANTIL.
Son tres los conceptos básicos del derecho mercantil: los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles.
a. LOS COMERCIANTES:
Manuel Osorio lo define como: individuo que tiene capacidad legal para contratar, ejercer por cuenta propia o por medio de personas que lo ejecutan por su cuenta, actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual, toda persona que hace profesión de la compra y venta de mercaderías.
El Código de Comercio en el artículo 2 establece que son comerciantes quienes en nombre propio y con fines de lucro, cualquier actividad que se refiera a lo siguiente:
1. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
2. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
3. Banca, seguros y fianzas.
4. Las auxiliares de las anteriores.
COMERCIANTES SOCIALES: son las sociedades organizadas bajo forma mercantil tiene la calidad de comerciantes, cualesquiera que sea su objeto. ART. 3 C.COM.
b. ACTOS DE COMERCIO
Entiéndase la actividad que ejerce el comerciante, regulada en el artículo 2 del código de Comercio.
1. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
2. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
3. Banca, seguros y fianzas.
4. Las auxiliares de las anteriores.
c. COSAS MERCANTILES. Son cosas mercantiles:
1. Los títulos de crédito.
2. La empresa mercantil y sus elementos.
3. Las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales.
CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL: Concepto subjetivo. Derecho Mercantil es el conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen la actividad de los comerciantes en su función profesional.
Concepto objetivo. Derecho Mercantil es el conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen los actos objetivos del comercio –aporte de Napoleón-.
Concepto de actos en masa. Derecho Mercantil: es el derecho que rige una serie de relaciones de relevancia jurídica, cuya característica es que se dan en masa; en grandes cantidades.
Concepto del Derecho Mercantil como Derecho de la Empresa. Derecho Mercantil, conjunto de principios y normativas que rigen las empresas dedicadas al comercio.
Concepto del Derecho Mercantil como Derecho de los actos en masa realizados por empresa. El Derecho Mercantil está destinado a regular un tráfico masivo que se desarrolla por medio de organizaciones empresariales.
Concepto del Derecho Mercantil Guatemalteco. Es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bien mercantiles y la negociación jurídica mercantil.
PRINCIPIOS DE DERECHO MERCANTIL (Ver. Artículo 669 Código de Comercio)
a. La buena fe
b. Verdad sabida
c. Toda prestación se presume onerosa
d. Intención de lucro
e. Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación.
CARACTERISTICAS DE DERECHO MERCANTIL:
1. Poco formalista. El Derecho Mercantil tiende a ser un poco formalista, para adaptarse a las peculiaridades del tráfico comercial.
2. Inspira rapidez y libertad en los para traficar. El comerciante debe negociar en cantidades y el menor tiempo posible.
3. Adaptabilidad. El Derecho Mercantil debe irse adaptando a las condiciones reales del mismo fenómeno comercial.
4. Tiende a ser internacional. En virtud de que los bienes y servicios trasciende las fronteras de los países, se obliga a que las instituciones jurídicas tiendan a ser uniformes para permitir facilitar el tráfico comercial.
5. Posibilita la seguridad del tráfico jurídico. Para garantizar la seguridad del tráfico jurídico, se deben observar los principios de verdad sabida y buena fe guardada a manera que ningún acto posterior pueda desvirtuar lo que las partes han querido al momento de obligarse.
Fundamento constitucional: Del artículo 118 al 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se establece la protección a los derechos económicos.
AUTONOMÍA DEL DERECHO MERCANTIL
La autonomía del derecho no debe tomarse como una independencia o aislamiento. Es decir, el Derecho Mercantil debe vivir de leyes propias, separado del civil, pero con la dependencia que impone la comunidad de origen y la substancial analogía.
En Guatemala, se consagra la separación del derecho sustantivo (código civil y código de comercio), aunque tiende en el derecho adjetivo (código procesal civil y mercantil). Es más, el artículo 2 del Código de Comercio, regula la supletoriedad del código de comercio al código civil, observando los principios del derecho mercantil.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
1. La costumbre. La costumbre fue la primera fuente formal del Derecho Mercantil. (Ver art. 2 Ley del Organismo Judicial).
Aunque es fuente de derecho, de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, en nuestro ordenamiento jurídico hay poca estimación como fuente de derecho ya que se deben producir cinco fallos reiterados en juicios sometidos ante la Corte Suprema de Justicia que únicamente o que hace es interpretar normas ya preestablecidas.
2. La Ley. De conformidad con el artículo 2º. Y 3º. De la Ley del Organismo Judicial, la ley es la fuente primaria de derecho. En caso de Guatemala inicia con la Constitución Política de la República.
3. La Doctrina. La doctrina puede funcionar como el coadyuvar al esclarecimiento del derecho vigente, con la diferencia que por su solidez científica juega un papel preponderante en el conocimiento de los problemas que tienen que resolverse dentro del contexto del Derecho Mercantil.
4. El contrato. El contrato es fuente en el derecho mercantil en la medida que recoge convenciones de los particulares, provenientes de la esfera de la autonomía de la voluntad.
EL DERECHO MERCANTIL RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
1. Con el derecho constitucional: Una (ver artículo 140 C.P.R.G.)), se regulan los principios, derechos y garantías, así como la organización del país, en ella se protegen los derechos de los individuos y la libertad de comercio e industria. Ver. Artículos
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