DERECHO MERCANTIL
Enviado por MelissaDavila • 15 de Agosto de 2013 • 1.943 Palabras (8 Páginas) • 238 Visitas
DESARROLLO HISTORICO DEL DERECHO MERCANTIL
DERECHO MERCANTIL EN LA ANTIGÜEDAD:
Se rigieron por costumbres, los egipcios, chinos fenicios, en esta etapa se instituyo “el préstamo de la gruesa ventura “actualmente se le conoce como avería gruesa, el antecedente principal es el derecho romano, el Jusi Cívile, normaba actividades de carácter civil y mercantil.
DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MEDIA: (FEUDALISMO)
Surge la sociedad feudal el titular ejercía poder en su territorio y todo que ahí se producía era de su propiedad, esta etapa se inicia la corporaciones asociación mercantil se considera como antecedente de la sociedad mercantil.
DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MEDIA:
Después del descubrimiento de América no fue un accidente sino que buscaban nuevas rutas para nuevos mercado, y la principal vía fue el mar, nace la etapa objetiva del derecho mercantil.
SITUACIÓN ACTUAL DEL DERECHO MERCANTIL:
Se vincula el sistema capitalista, debido al fuerte auge del crecimiento económico del derecho mercantil ha sido evolucionado y es un instrumento importante para el desarrollo de las sociedades.
EN GUATEMALA:
Desde la colonia, las leyes indianas, leyes de castilla las siete partidas contenían normas destinadas al comercio, el Doc. Mariano Gálvez quiso modernizar, al derecho y sustituyo el derecho español por los llamados código de Livingston (Eduardo Livingston).Se crea el primer código de la revolución liberal en el año de 1877, al promulgarse los nuevos códigos de Guatemala, incluyendo un Código de comercio.
CODIGO DE COMERCIO DE 1942:
Decreto número 2946 del presidente de la república como una mejor sistematización a la vez reunió en un mismo cuerpo leyes dispersas y sobre todo las convenciones internacionales en materia de letra, de cambio, de pagaré, y cheque.
CODIGO DE COMERCIO DE 1970 DECRETO 2-70:
Es un instrumento moderno adaptado a la nueva necesidad de tráfico comercial de Guatemala tanto en el aspecto nacional e internacional, la idea de buscar la unificación legislativa que hiciera el viable el movimiento comercial que generaría el llamado mercal común centroamericano. Tomando en cuenta otros códigos de Centro América especialmente el de Honduras.
AUTONOMIA:
Tiene sus propias instituciones, principios, y doctrinas.
DERECHO MERCANTIL:
Es un conjunto de normas jurídicas de derecho privado, principios, y doctrinas, que regulan la actividad profesional de los comerciantes, las cosas, o los bienes mercantiles, y la negociación mercantil.
SUBJETIVO:
Es el conjunto de principios doctrinarios y normas jurídicas de derechos sustantivo que rige la actividad de las comerciantes en su función profesional.
OBJETIVO:
Es un conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rige los actos objetivos del comercio.
CARACTERÍSTICAS:
1.- POCO FORMALISTA
los negocios mercantiles se concretan en simples formalidades sólo explicables para un conjunto de relaciones.
2.-INSPIRA RAPIDEZ Y LIBERTAD EN LOS MEDIOS PARA TRAFICAR:
Se relaciona con la agilidad del tráfico comercial, el comerciante debe negociar en cantidad y en el menor tiempo posible, ello lo obliga a que el derecho funcione a la par de la realidad que se le presenta.
3.- ADAPTABILIDAD:
El comercio es una función humana que cambia día a día por diversos motivos (Políticos, científicos, culturales).
4.- TIENDE A SER INTERNACIONAL:
Busca la uniformidad de los títulos de crédito.
SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL
CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL:
Antes de hablar de Sujetos del Derecho Mercantil es necesario entender el concepto de Derecho Mercantil. Hablar del Derecho Mercantil es hablar del conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.
1. NOCIÓN DEL COMERCIANTE:
Podemos decir que comerciante es aquella persona que con fines de lucro, compra para revender, colocándose o desarrollando una actividad intermediadora entre productor y consumidor. Pero más adelante reforzaremos más este concepto en base legal y podremos darnos una visión más amplia sobre el concepto de comerciante.
Artíclo 2º. Comerciantes: Según el Código de Comercio de Guatemala, son comerciantes los que ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividad que se refieran a lo siguiente:
1. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
2. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
3. Banca, seguros y fianzas.
4. Las auxiliares de las anteriores.
El Comerciante: para que una persona sea considerada como comerciante, deben concurrir los siguientes elementos:
Ejercer en nombre propio.
Con fines de Lucro.
Debe dedicarse a actividades calificadas como mercantiles:
Industria dirigida a la producción o transformación de bienes y prestación de servicios.
Intermediación en la circulación de bienes y prestación de servicios.
La banca, seguros y fianzas.
Auxiliares de las anteriores. Art. 2 C.Com.
Debe ser hábil para obligarse conforme el art.6 del C.C.
2. EL COMERCIANTE INDIVIDUAL:
Es toda aquella persona individual, física que se dedica a la actividad comercial, como función profesional. Además de los requisitos del artículo 2º. Del Código Civil es que sea hábil para obligarse de conformidad con las disposiciones del artículo 6º. Del Código Civil. Es importante mencionar que para obligarse capacidad de ejercicio, derecho y obligaciones el sujeto debe ser mayor de edad.
Pero puede ser que un menor de edad reciba en una empresa mercantil por herencia o donación; o bien que un comerciante capaz, por las causas que establece la Ley Civil, se le declare en estado de interdicción. Ante estos hechos y haciendo efectivo el principio de conservación de la empresa, el juez que conozca el caso puede decidir, con dictamen de experto, es decir de una persona que conozca si la empresa continúa o no, tomando en cuenta las posibilidades favorables del negocio y el beneficio que va resultar de su conservación.
Según el artículo 7º. El juez puede decir que lo anterior no procede ya
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