DERECHO MERCANTIL
Enviado por 301174 • 7 de Agosto de 2013 • 3.903 Palabras (16 Páginas) • 492 Visitas
INSTITUTO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO
LICENCIATURA EN DERECHO
TERCER SEMESTRE
TRABAJO FINAL
MATERIA: DERECHO MERCANTIL I
ASESOR: LIC. ALEJANDRO DE JESUS VELAZQUEZ MONROY
ALUMNA: GABRIELA NAVA ROMANIZ
Agosto 10, 2013
CONTRATOS MERCANTILES
Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídico-mercantil. En general, para que un contrato sea calificado de mercantil, debe versar sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.
Un negocio jurídico puede ser considerado acto de comercio, según el ordenamiento jurídico de que se trate, en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes), en función de su objeto (si tiene un objeto que la legislación comercial reputa con ese carácter), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil.
Los contratos mercantiles se rigen por la legislación comercial general, como la contenida en un Código de Comercio, por las leyes especiales en materia mercantil, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de los contratos y obligaciones del Derecho civil, tradicionalmente contenido en un Código Civil.
Las convenciones ilícitas no producen obligaciones ni acción aunque recaigan sobre operaciones de comercio (art 77 del Código de comercio ).
En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados (art 78, Co. Co)
ESTUDIO ANALITICO DE LOS CONTRATOS MERCANTILES SIGUIENTES:
NOMBRE CONCEPTO
REQUISITOS O ELEMENTOS PARTES O PERSONAS OPINION
PERSONAL.
SUMINIS-
TRO El de suministro es un contrato mediante el cual el proveedor (o suministrador) se compromete a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas, determinadas o indeterminadas, a cambio del pago de un precio, que puede ser unitario o por cada prestación periódica. Se trata de un contrato mencionado por el artículo 75 fracción V del Código de Comercio Mexicano, que le confiere naturaleza comercial, pero no se encuentra reglamentado. Algunas ejecutorias de los tribunales de amparo equiparan este contrato a una compraventa mercantil negándole autonomía. Sin embargo, el de suministro se distingue de la compraventa por lo siguientes motivos: a)la compraventa es un contrato instantáneo, en tanto que el suministro es de tracto sucesivo; b) la compraventa no puede tener por objeto la prestación de servicios, el suministro sí; c) el contrato de compraventa puede ser civil o mercantil, en tanto que el suministro siempre es mercantil; d)el contrato de compraventa es traslativo de dominio, el de suministro puede ser además, traslativo de uso o de disfrute, o tener por objeto la prestación de servicios personales. Por tanto, no se confunden ni se identifican ambos tipos de contratos. Ejemplos del mismo son el suministro de servicios de agua, energía eléctrica, gas u otros fluidos que se entregan al suministrado en forma generalmente continua. 1.-Sumi-
nistrador
2.-Cliente o
suministrado
Este contrato me parece que es de una importancia relevante en la sociedad, ya que el recibir el préstamo de un servicio a cambio de un pago y por medio de un contrato es benéfico para ambas partes.
BAN -CARIO El contrato bancario es una especie de contrato que tiene una característica particular que lo diferencia de la generalidad de los contratos: su naturaleza jurídica; constituyen en su mayoría contratos de adhesión.
Los contratos de adhesión se caracterizan por ser unilaterales en su redacción o elaboración por cuanto no existe un acuerdo mutuo en la determinación de las clausulas y demás estipulaciones del contrato, sino que esa determinación queda en manos de una de las partes, en este caso la entidad bancaria, dejando a la otra parte la opción de aceptar o negar el contenido del contrato sin la posibilidad de negociar libremente sus términos.
Las llamadas operaciones o contratos bancarios no presentan caracteres intrínsecos que las distinguen de otros negocios jurídicos. Se caracterizan por ser realizadas exclusivamente por un tipo especial de empresa que recibe el nombre de banco o institución de crédito. Los bancos a través de la realización de las llamadas operaciones pasivas (depósitos y emisión de valores) recogen del publico aquellos capitales que se encuentran ociosos, sin ocupación productiva inmediata o de ahorro.Por otra parte ponen esos mismos capitales , mediante las operaciones denominadas activas (otorgamiento de créditos ) a disposición principalmente de la industria y del comercio para sus actividades de producción y distribución de bienes y servicios. 1.- Bancos o
Instituciones de crédito.
2.- Clientes La presencia de la banca , se presenta prácticamente en todos los aspectos de la vida social, desde la economía domestica hasta el Estado, y es por eso que en mi opinión personal estos contratos bancarios son de una gran relevancia en la sociedad.
ARREN-
DAMIENTO FINAN-
CIERO Es en el contrato de arrendamiento financiero como aquél por el cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios.
El arrendador, da la cosa en arrendamiento y tiene legitimación sobre el bien.
El dador debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras.
El arrendatario, recibe la cosa en arrendamiento.
Elementos esenciales
La cosa. Se refiere al bien que se dará en arrendamiento.
El precio. Que sea determinable al hacerse exigible.
El tiempo. En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición,
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