ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO ROMANO


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  1.515 Palabras (7 Páginas)  •  220 Visitas

Página 1 de 7

INSTITUTO UNIVERSITARIO VERACRUZANO

LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA:

DERECHO ROMANO II

MAESTRA:

LIC. MARIA ISABEL AVILA OSORIO

BANDERILLA, VER., ENERO DE 2014.

1. LOS DERECHOS REALES

1.1 Aspectos generales

El derecho real es una figura que proviene del Derecho Romano “ius in reo” derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito. Por derecho real entendemos derecho de bienes o de cosas. Por tanto, en una primera aproximación, podemos decir que el derecho real supone una relación entre persona y cosa. Para completar el concepto de derecho real se suele hacer referencia a la distinción entre este y el derecho de crédito u obligación. Derechos reales son aquellos que atribuyen a su titular un derecho pleno o limitado sobre una cosa, un bien. Derecho de obligación es aquel que atribuye a su titular la facultad de exigir una prestación (de dar hacer o no hacer) a un tercero. Hay teorías que niegan los derechos reales basándose en la inexistencia de relaciones entre personas y cosas. Para estas teorías las relaciones serían entre personas. Es cierto, que en todo derecho real hay una relación entre personas, derivada de la obligación de respetar las situaciones de titularidad o derechos sobre los bienes, pero esta es una obligación de Derecho público, de respeto de las situaciones jurídicas de los terceros y aplicable a todos los ámbitos de la normatividad. Las notas características de los derechos reales son:

○ Inmediatividad. En los derechos reales hay una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa.

○ Exclusividad. El titular de un derecho real excluye a cualquier otra persona en la relación con la cosa.

○ Reipersecutoriedad. El titular del derecho real tiene la facultad de perseguir la cosa cuando ha salido indebidamente de su patrimonio.

Elementos de los derechos reales

Como elementos de los derechos reales podemos mencionar los siguientes:

• El Sujeto Activo; que es la persona en quien se produce el poder de hecho o el derecho sobre la cosa, es la persona que ha adquirido el derecho real y es titular de ese derecho.

• El Sujeto Pasivo; Un sujeto pasivo, el deudor, es la persona que está obligada a procurar al acreedor del objeto de la obligación. Puede haber en ella uno o varios deudores, como uno o varios acreedores.

1.1.1 Características de los derechos reales

Como características se pueden establecer los siguientes aspectos:

• El Derecho Real es Absoluto; es decir que vale contra todos, surge para todos; “eserga omnes”; esto significa que los no titulares del derecho, las personas que no forman parte de esa relación jurídica que constituye los derechos reales tiene el deber de guardar respeto frente al derecho real y deben abstenerse de interferir en esa relación entre persona y cosa.

+ Los derechos reales son transmisibles; por cuanto se trasmite de un titular a otro a través, de todos los modos de enajenación y adquisición que se establecen en el derecho civil.

• Los derechos reales no se extinguen por el no uso; pero si se aplica la prescripción adquisitiva.

• Los derechos reales son preferentes; es decir que el titular del derecho nada tiene que temer, aun cuando se constituyeran posteriormente otros derechos sobre la misma cosa y en beneficio de otras personas.

• Los derechos son limitados; en el sentido de que solo pueden ser creados por el derecho.

• Los derechos reales se sancionan y se defienden con acciones reales y contra cualquier persona que obstaculice su ejercicio, pudiéndose perseguir la cosa de manos de quien se encuentre.

1.2 Las cosas

1.2.1 Concepto de cosas.

Los romanos denominaban a la cosa como “res”, esta es todo objeto extraño al hombre que ocupa un lugar en el espacio, en este sentido es todo lo que existe y por lo tanto en este concepto se engloban las cosas materiales o corporales; así como las incorporales. En sentido Restringido: Cosa es todo aquello que procura una utilidad al hombre y es susceptible de propiedad privada, es este sentido cosa es sinónimo de bien. En sentido Jurídico: Cosa es todo aquello que puede ser objeto de derecho patrimonial y representa una utilidad estimable en dinero.

1.2.2 Clases de cosas

Las cosas se clasifican atendiendo por un lado a sus características físicas y exteriores, o por la consideración que merecen al derecho a efectos de su pertenencia y apropiación por el hombre. Por sus características exteriores o físicas, las cosas se dividen en:

• Corporales o incorporales: según Gayo son corporales las cosas tangibles, como un fundo, un esclavo, un vestido, un objeto de oro o de plata y, en fin otras muchas. Son incorporales las no

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com