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Derecho Romano


Enviado por   •  31 de Enero de 2014  •  1.650 Palabras (7 Páginas)  •  238 Visitas

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1- Elaboración de un cuadro que contenga los principios y teorías que sustentan el Derecho Penal y las fuentes del Derecho Penal.

Fuentes del Derecho Penal.

La ley.

En nuestro país, sólo la ley puede ser fuente del derecho penal. La ley son las limitaciones a la actividad humana contenidas en las disposiciones dictadas por el Congreso, promulgadas y publicadas por el Poder Ejecutivo. También están los decretos y reglamentos del mismo Poder Ejecutivo

Son fuente del derecho penal, las leyes entre las que están el Código Penal, las leyes especiales, los Decretos-Leyes y las Ordenes Ejecutivas; los Decretos y reglamentos y por ultimo, las Ordenanzas municipales.

La jurisprudencia.

Es la forma en que los tribunales interpretan la ley. Son las decisiones de los tribunales ante los conflictos humanos.

La Doctrina.

Un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. En el ámbito jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los juristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico.

Primacía de la ley penal.

Si la ley es oscura, el juez debe interpretarla; pero si al hacerlo se da el caso de que la acción no está incriminada ni sancionada, no puede crear delitos ni penas por analogía, ni por razones de equidad; y, frente al silencio legal, no le resta otro camino que el descargar al inculpado si el hecho no ha sido incriminado, o no imponer pena si no ha sido penado por la ley.

Principios del Derecho Penal.

Los principios fundamentales el Derecho Penal se derivan de todo el sistema jurídico del Estado, se infieren de la realidad social criminógena o estos se encuentran positivizados en la ley penal. Se invocan y se aplican en la prevención, combate y represión de los delitos y faltas penales, con la finalidad de control social y penal de la delincuencia; como el objeto de realizar la justicia penal: “Dar a cada cual según sus hechos ilícitos y antisociales”, dentro de los límites garantitas, democráticos de la pena justa, proporcional al hecho delictivo.

Principio de legalidad.

Es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.

Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.

Principio De Humanidad.

El principio de humanización de la pena conduce necesariamente a manifestar respecto de la persona humana del procesado y sentenciado y procura su reducción y rehabilitación social. El principio también reposa en la “Mínima Intervención del Estado”, y en el Derecho Penal como “última ratio legis”. “Mínima culpabilidad”, necesidad de discriminalizar, ciertos hechos punibles despenalizar los delitos de bagatela y desprisionalizar los establecimientos carcelarios.

Principio de Irretroactividad.

Es el principio según el cual las leyes penales no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su promulgación, por tres razones:

Porque es una garantía política básica del Estado de Derecho. La seguridad jurídica impone el derecho de los ciudadanos a saber qué es lo que está prohibido y con qué pena se castiga un determinado hecho.

Porque es la lógica consecuencia del principio de legalidad.

Porque la propia teoría del delito se concibe sobre leyes promulgadas y no sobre futuras leyes.

Principio de control social de la pena necesaria

Desde hace más de dos siglos se enfatiza que la pena debe ser necesaria para prevenir, combatir, reprimir y conminar los delitos y faltas penales; esto apunta, que el castigo como corrección jurídica no debe avanzar más allá de los fines prefijados de lo que realmente es necesario como control social y penal de la delincuencia.

Principio Garantista

El estado de Derecho, debe asegurar a todos los ciudadanos como garantía constitucional que solo se sancionan penalmente las conductas humanas prohibidas, que se conminan con un pena o medidas de seguridad, por estar tipificadas como delitos o faltas en la ley penal, con anticipación al hecho injusto punible, en observancia y aplicación del principio de legalidad: “Nullum Crimen Nulia Poena Sine Lege”. El principió garantista se sustenta en el Derecho penal democrático y humanista de pena justa proporcional.

Principio de mínima intervención del Estado

Este principio de “Justa – Penal”, también se denomina “Poder Mínimo del Estado”, esto es, la limitada intervención del Estado con su poder de coerción penal, para sancionar conductas antisociales intolerables, en virtud de otro principio garantista y democrático, que hay derecho penal, sólo se debe acudir, cuando fallan las otras formas jurídicas y sectores del Derecho; sólo se debe apelar al Derecho punitivo como “Ultima Ratio Legis” y no para solucionar cualquier controversia o conflictos de intereses o litis

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