Derecho Romano
Enviado por royetz • 26 de Enero de 2014 • 2.319 Palabras (10 Páginas) • 243 Visitas
DERECHO CIVIL
CONJUNTO DE NORMA QUE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE LOS PARTICULARES CUYA FUENTE SON LOS CÓDIGOS CIVILES DE CADA ESTADO, DEL DISTRITO FEDERAL Y EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
EL DERECHO CIVIL CONSTITUYE LA COLUMNA VERTEBRAL DEL DERECHO SE OCUPA DEL HOMBRE DESDE SU CONCEPCIÓN HASTA SU MUERTE.
COMPRENDE SEIS ASPECTOS:
• DERECHO PERSONAS
• DERECHO DE FAMILIA
• DERECHO DE BIENES
• DERECHO DE SUCESIONES
• DERECHO DE OBLIGACIONES
• CONTRATOS
EL DERECHO SE DIVIDE EN DOS GRANDES PARTES: DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
EL DERECHO CIVIL ES PRIVADO POR QUE CUENTA CON UN SISTEMA JURÍDICO CONSTRUIDO PARA LA PERSONA (PERSONALIDAD – CAPACIDAD) DEL PATRIMONIO (BIENES CONTRATOS SUCESIONES) Y DE LA FAMILIA (MATRIMONIO FILIACIÓN PATRIA POTESTAD Y TUTELA).
EL DERECHO CIVIL CONTIENE IGUALDAD JURÍDICA Y AUTONOMÍA PRIVADA
EL DERECHO PUBLICO CONTEMPLA SE OCUPA DEL INTERÉS GENERAL DE LA SOCIEDAD MIENTRAS QUE EL DERECHO PRIVADO ATAÑE EL INTERÉS CONCRETO DE LOS PARTICULARES, ESTE DISTINCIÓN ES PURAMENTE DOCTRINAL O CIENTÍFICA,
DERECHO CIVIL EN ROMA
ES LA EXPRESIÓN Y TRADUCCIÓN ROMANA DEL IUS CIVILE, EL IUS CIVILE NO TUVO UN SENTIDO ÚNICO SU SIGNIFICADO VARIA SEGÚN S ELE CONTRAPONGA AL IUS GENTIUM O AL IUS HONORARIUM O PRETUNO.
EL IUS CIVILE ERA EL DERECHO DEL PUEBLO “IUS GENTIUM” REPRESENTABA LA IDEA DE UN DERECHO IMPLÍCITO EN TODOS LOS PUEBLOS EL IUS HONORARIUM RIGE FUNDAMENTALMENTE DE LA ACTIVIDAD DECISORIA DEL PRETOR URBANO, QUE SE EXTIENDE MAS ALLÁ DE LAS PREVISIONES ESCRITAS DE LAS NORMAS DEL IUS CIVILE.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CÓDIGOS CIVILES DEL SIGLO XIX
1. ROMA: PROPIEDAD INDIVIDUAL AL DERECHO ABSOLUTO
ANTES. Podría ser en una propiedad lo que el quisiera de forma ilimitada.
DESPUÉS: propiedad de carácter social, es decir expropiación utilidad publica: propiedad de vender al estado en beneficio de la comunidad
2. LIBERTAD DE PARTES PARA HACER CONTRATOS
ANTES: todos somos iguales ante la ley
DESPUÉS: somos iguales, pero no todos tenemos las mismas posibilidades para el derecho civil.
3. DISPOSICIÓN ABSOLUTA DE BIENES POR MEDIO DE TESTAMENTO
ANTES: discriminación de hijo legítimos o fuera del matrimonio (naturales) solo los hombres tenían la libertad de disponer de ellos.
DESPUÉS: equidad hombre y mujer: autoridad y administración de consideraciones legales bienes de hijo. Hijos legítimos y naturales gozan de los mismos derechos.
LA PERSONA
Se define como el ser capaz de tener derechos y obligaciones.
PERSONALIDAD
Consiste en la actitud o capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Toso ser humano tiene personalidad a diferencia de la antigüedad.
LA CAPACIDAD JURÍDICA significa tener la actitud para poseer derechos y obligaciones es igual en cualquier sujeto de derecho, se a persona fisca o persona moral; la personalidad jurídica no tiene medidas que autoricen a alguien hacer mas o menos persona porque tenga mas o menos personalidad.
EL ARTICULO 22 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, la ley reconoce su capacidad jurídica que se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte.
La palabra persona proviene del latín personare, mascara utilizada en el teatro – papel. Las personas de dos clases físicas o individuales y colectivas jurídicas y morales, las personas jurídicas solo existen en cuanto sean reguladas y admitidas por el derecho es decir, que este quien las reconoce como personas jurídicas morales y colectivas.
Tanto a las personas físicas y a las personas morales o jurídicas se les puede imputar derechos y obligaciones.
EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL CONTEMPLA A LAS PERSONAS MORALES EN EL ARTÍCULO 25.
LIBRO DE DERECHO II
CONCEPTO JURÍDICO DE PERSONA
Se dice que persona es todo ser susceptible de tener derechos y obligaciones
Los seres humanos en derecho reciben el nombre de personas físicas y se les considera como titulares de derechos y obligaciones desde que nacen hasta que muere; se ocupa de ellos desde el momento en que son concebidos, es decir aun en estado de gestación, ya que tienen el derecho de llevar el nobre y heredar de sus progenitores aunque estos fallezcan antes de nacer aquellos.
CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LA PERSONA
Las personas se clasifican Personas Físicas Y Personas Morales
Se entienden como PERSONAS FÍSICAS a los sujetos sociales considerados individualmente.
En tanto que, son PERSONAS MORALES aquéllas asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas fundadas con algún fin motivo de utilidad pública y que sus relaciones mercantiles y civiles representan una entidad jurídica
EDGARDO PENICHE LOPEZ
INTRODUCCIÓN AL DERECHO Y LECCIONES DE DERECHO CIVIL
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Las personas físicas o seres humanos, tienen los siguientes atributos.
1. Capacidad
2. Estado civil
3. Patrimonio
4. Nombre
5. domicilio
6. Nacionalidad
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES
Las personas morales tienen los siguientes atributos.
1. Capacidad
2. Patrimonio
3. Denominación o razón social
4. Domicilio
5. Nacionalidad
“La persona jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada d personas o de un conjunto de bienes y a los que para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el estado una capacidad de derechos patrimoniales.”
LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS MORALES SE DISTINGUE DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN DOS ASPECTOS:
1. En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que esta depende exclusivamente de circunstancias propias he inherentes al ser humano tale como la minoría de edad, la privación de la inteligencia por locura y, idiotismo, o imbecilidad.
2. En las personas morales su capacidad de goce esta limitas en razón de su objeto, naturaleza y fines, podemos formular como regla general la que dichas entidades no pueden adquirir bienes o derechos o reportar obligaciones que no tengan relación con su objeto o fines propios.
El artículo 27 constitucional da las reglas especiales para determinar la capacidad de goce de algunas personas morales como son: las sociedades extranjeras,
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