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Delitos Contra El Derecho Internacional Humanitario Y Su Relacion Con El Bloque Constitucional Colombiao


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  11.870 Palabras (48 Páginas)  •  495 Visitas

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Delitos contra el derecho internacional

Humanitario, El nuevo código penal y en el contexto colombiano

INTRODUCCIÓN

El 4 de agosto de 1998, el Fiscal General de la Nación presentó ante el Senado de la

República de Colombia un proyecto de Ley por el cual se proponía un nuevo Código Penal.

De acuerdo con la exposición de motivos, esta iniciativa pretendía diversos fines. Por una parte,

se buscaba modernizar y actualizar la legislación penal existente desde 1980, con el fin de enfrentar las

nuevas realidades políticas, sociales y económicas de la sociedad. De otra parte, se pretendía unificar

la dispersa legislación penal existente en un cuerpo de "derecho penal fundamental" sistematizado y

coherente. Finalmente, se quiso adecuar la normatividad penal con los principios y postulados trazados

por la Constitución Política de 1991 y con los compromisos adquiridos por Colombia frente a la

comunidad internacional, particularmente en materia de derecho internacional humanitario.

La Constitución Política de 1991 introdujo profundos cambios institucionales, políticos y

sociales. En materia de derecho internacional humanitario, concedió un nivel privilegiado a las

normas internacionales que rigen esta materia, así como a los tratados internacionales ratificados por

el Estado colombiano que incorporan esta normatividad. Así lo ha interpretado la Corte Constitucional

en diferentes sentencias reiterando la importancia de un desarrollo legislativo que implemente las

medidas internas necesarias en materia de derecho internacional humanitario.

Por otra parte, los compromisos internacionales asumidos por Colombia en materia de

derecho internacional humanitario no pueden cumplirse satisfactoriamente sin una adecuada

legislación penal que tipifique las infracciones graves contra esta normatividad internacional.

Además de los preceptos constitucionales y de los compromisos internacionales asumidos

por Colombia en materia de derecho internacional humanitario, el legislador consideró la grave

situación humanitaria del conflicto armado interno colombiano, y aprobó el Código Penal propuesto

por el Fiscal, el cual incluye un título sobre "Delitos contra las personas y bienes protegidos por el

derecho internacional humanitario". Este título consagra una serie de tipos penales que describen y

sancionan aquellas conductas que representan las infracciones más graves a los cuatro Convenios

de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977.

A continuación se analizará el nuevo Código Penal y su relación con el derecho internacional

humanitario en el contexto colombiano. En una primera parte, se hará referencia a los compromisos

del Estado en materia de derecho internacional humanitario tanto a nivel interno (principios

constitucionales) como a nivel internacional (tratados internacionales). En una segunda parte, se

estudiará el contenido mismo del Código Penal en materia de derecho internacional humanitario, su

ámbito de aplicación y sus diferentes tipos penales en relación con las reglas de derecho

internacional humanitario aplicables en un contexto de conflicto armado no internacional.

I. EL ESTADO COLOMBIANO FRENTE AL DIH

El Estado Colombiano está comprometido con el respeto y el cumplimiento del derecho

internacional humanitario en una doble perspectiva.

Desde una óptica interna, la Constitución le otorgó un estatus especial tanto a las reglas del

derecho internacional humanitario como a los tratados internacionales ratificados por Colombia en

esta materia. La Corte Constitucional ha dado una amplia interpretación y desarrollo a estos

preceptos constitucionales.

En el ámbito internacional, el Estado Colombiano hace parte de diversos instrumentos

internacionales de derecho internacional humanitario, los cuales le imponen compromisos

internacionales.

A. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL

HUMANITARIO

La Constitución de 1991 estableció en su artículo 2142 numeral 2:

“No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades

fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional

humanitario.”

La Corte Constitucional, tribunal supremo encargado de preservar la integridad y supremacía

de la Carta Política , ha interpretado y desarrollado este precepto al establecer el carácter obligatorio,

directo y permanente del derecho internacional humanitario en el orden interno. En este sentido, la

Corte expresó:

“ (...) Las reglas del derecho internacional humanitario son hoy – por voluntad

expresa del Constituyente – normas obligatorias per se sin ratificación alguna previa

o sin expedición de norma reglamentaria. Y lo son "en todo caso" como lo señala

significativamente la propia Carta.”

La Corte resolvió la aparente contradicción que planteaba la interpretación del artículo 93 de

la Constitución el cual confiere prevalencia y por ende, supremacía en el orden interno, a los tratados

y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos5, con el

artículo 4 de la Carta que establece la supremacía de la Constitución6, a partir de la teoría francesa

del llamado "bloque de constitucionalidad". Así lo consignó la Corte:

"...la Corte Constitucional coincide con la vista del Fiscal en el único sentido

razonable que se puede conferir a la noción de prevalencia de los tratados de

derechos humanos y de derecho internacional humanitario (CP artículos 93 y 214.2)

es que estos forman con el resto del texto constitucional un "bloque de

constitucionalidad", cuyo respeto se impone a la ley. En efecto, de esa manera se

armoniza plenamente el principio de supremacía de la constitución como norma de

normas (CP artículo 4), con la prevalencia de los tratados ratificados por Colombia,

que reconocen los derechos humanos y prohíben si limitación en los estados de

excepción (CP artículo 93). Como es obvio la imperatividad de las normas

humanitarias y su integración en el bloque de constitucionalidad implica

...

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