Delitos Contra El Derecho Internacional Humanitario Y Su Relacion Con El Bloque Constitucional Colombiao
Enviado por alexlangarita • 23 de Noviembre de 2013 • 11.870 Palabras (48 Páginas) • 495 Visitas
Delitos contra el derecho internacional
Humanitario, El nuevo código penal y en el contexto colombiano
INTRODUCCIÓN
El 4 de agosto de 1998, el Fiscal General de la Nación presentó ante el Senado de la
República de Colombia un proyecto de Ley por el cual se proponía un nuevo Código Penal.
De acuerdo con la exposición de motivos, esta iniciativa pretendía diversos fines. Por una parte,
se buscaba modernizar y actualizar la legislación penal existente desde 1980, con el fin de enfrentar las
nuevas realidades políticas, sociales y económicas de la sociedad. De otra parte, se pretendía unificar
la dispersa legislación penal existente en un cuerpo de "derecho penal fundamental" sistematizado y
coherente. Finalmente, se quiso adecuar la normatividad penal con los principios y postulados trazados
por la Constitución Política de 1991 y con los compromisos adquiridos por Colombia frente a la
comunidad internacional, particularmente en materia de derecho internacional humanitario.
La Constitución Política de 1991 introdujo profundos cambios institucionales, políticos y
sociales. En materia de derecho internacional humanitario, concedió un nivel privilegiado a las
normas internacionales que rigen esta materia, así como a los tratados internacionales ratificados por
el Estado colombiano que incorporan esta normatividad. Así lo ha interpretado la Corte Constitucional
en diferentes sentencias reiterando la importancia de un desarrollo legislativo que implemente las
medidas internas necesarias en materia de derecho internacional humanitario.
Por otra parte, los compromisos internacionales asumidos por Colombia en materia de
derecho internacional humanitario no pueden cumplirse satisfactoriamente sin una adecuada
legislación penal que tipifique las infracciones graves contra esta normatividad internacional.
Además de los preceptos constitucionales y de los compromisos internacionales asumidos
por Colombia en materia de derecho internacional humanitario, el legislador consideró la grave
situación humanitaria del conflicto armado interno colombiano, y aprobó el Código Penal propuesto
por el Fiscal, el cual incluye un título sobre "Delitos contra las personas y bienes protegidos por el
derecho internacional humanitario". Este título consagra una serie de tipos penales que describen y
sancionan aquellas conductas que representan las infracciones más graves a los cuatro Convenios
de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977.
A continuación se analizará el nuevo Código Penal y su relación con el derecho internacional
humanitario en el contexto colombiano. En una primera parte, se hará referencia a los compromisos
del Estado en materia de derecho internacional humanitario tanto a nivel interno (principios
constitucionales) como a nivel internacional (tratados internacionales). En una segunda parte, se
estudiará el contenido mismo del Código Penal en materia de derecho internacional humanitario, su
ámbito de aplicación y sus diferentes tipos penales en relación con las reglas de derecho
internacional humanitario aplicables en un contexto de conflicto armado no internacional.
I. EL ESTADO COLOMBIANO FRENTE AL DIH
El Estado Colombiano está comprometido con el respeto y el cumplimiento del derecho
internacional humanitario en una doble perspectiva.
Desde una óptica interna, la Constitución le otorgó un estatus especial tanto a las reglas del
derecho internacional humanitario como a los tratados internacionales ratificados por Colombia en
esta materia. La Corte Constitucional ha dado una amplia interpretación y desarrollo a estos
preceptos constitucionales.
En el ámbito internacional, el Estado Colombiano hace parte de diversos instrumentos
internacionales de derecho internacional humanitario, los cuales le imponen compromisos
internacionales.
A. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
La Constitución de 1991 estableció en su artículo 2142 numeral 2:
“No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades
fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional
humanitario.”
La Corte Constitucional, tribunal supremo encargado de preservar la integridad y supremacía
de la Carta Política , ha interpretado y desarrollado este precepto al establecer el carácter obligatorio,
directo y permanente del derecho internacional humanitario en el orden interno. En este sentido, la
Corte expresó:
“ (...) Las reglas del derecho internacional humanitario son hoy – por voluntad
expresa del Constituyente – normas obligatorias per se sin ratificación alguna previa
o sin expedición de norma reglamentaria. Y lo son "en todo caso" como lo señala
significativamente la propia Carta.”
La Corte resolvió la aparente contradicción que planteaba la interpretación del artículo 93 de
la Constitución el cual confiere prevalencia y por ende, supremacía en el orden interno, a los tratados
y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos5, con el
artículo 4 de la Carta que establece la supremacía de la Constitución6, a partir de la teoría francesa
del llamado "bloque de constitucionalidad". Así lo consignó la Corte:
"...la Corte Constitucional coincide con la vista del Fiscal en el único sentido
razonable que se puede conferir a la noción de prevalencia de los tratados de
derechos humanos y de derecho internacional humanitario (CP artículos 93 y 214.2)
es que estos forman con el resto del texto constitucional un "bloque de
constitucionalidad", cuyo respeto se impone a la ley. En efecto, de esa manera se
armoniza plenamente el principio de supremacía de la constitución como norma de
normas (CP artículo 4), con la prevalencia de los tratados ratificados por Colombia,
que reconocen los derechos humanos y prohíben si limitación en los estados de
excepción (CP artículo 93). Como es obvio la imperatividad de las normas
humanitarias y su integración en el bloque de constitucionalidad implica
...