Derecho Adminitrativo
Enviado por monaliss • 25 de Mayo de 2015 • 3.131 Palabras (13 Páginas) • 278 Visitas
Que es la Concesión
En economía y en Derecho administrativo, una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una Administración pública o empresa a otra, generalmente privada. La concesión tiene por objeto la administración de los bienes públicos mediante el uso, aprovechamiento, explotación de las instalaciones o la construcción de obras y nuevas terminales de cualquier índole sea marítima, terrestre o aérea de los bienes del dominio público.
Los objetivos de estos negocios radican en proporcionar servicios esenciales para el público, por ejemplo, la electricidad, el gas, el suministro de agua, la depuración de aguas residuales y las telecomunicaciones. Las concesiones públicas afectan a casi toda la infraestructura de los países desarrollados, ya que requieren grandes redes de distribución integradas, o la coordinación de muchos servicios esenciales como la red nacional del tendido eléctrico. Muchas concesiones públicas tienen una estructura de costos que se beneficia de la gran escala, puesto que los costos unitarios caen a medida que la red aumenta. Sin embargo, la existencia de estas redes suele provocar que las concesiones públicas se beneficien de un monopolio natural para dar ese servicio en el área donde operan.
Derechos y obligaciones del concesionario:
ARTÍCULO 13º.-El concesionario tiene los siguientes derechos:
a) De uso sobre las partes del dominio público que se necesiten para la prestación del servicio es decir calles y lugares que se determinen en sus itinerarios y paradas.
b) De cobrar la tarifa que fije el poder concedente.
c) De ejercer el derecho de policía de la explotación sin perjuicio de la policía general y de la del servicio que ejerza la Municipalidad.
ARTÍCULO 14º. -El concesionario está obligado a:
a) No cobrar por el servicio una tarifa distinta de la establecida por la Municipalidad.
b) Prestar el servicio en forma regular y continua, en todas las circunstancias, aún en los casos de acontecimientos económicos excepcionales ajenos a la voluntad de las partes e imprevisibles. El concesionario que interrumpiere el servicio incurre en falta grave y se hace pasible de multas y aún de la obligación de pagar daños y perjuicios, sin que ello obste a la revocación de la concesión por su culpa.
c) Indemnizar los daños y perjuicios que con motivo de la prestación del servicio se causen a los usuarios. A tal efecto deberá contratar la cobertura del riesgo con empresas aseguradoras de reconocida solvencia que sean aceptadas por la Municipalidad.
d) Aceptar, permitir y cooperar en la tarea de fiscalización y control que disponga efectuar la autoridad municipal por medio de sus organismos competentes, en todo lo que haga a la explotación misma, su resultado económico, el cumplimiento de leyes, ordenanzas, normas aplicables y cláusulas contractuales. Asimismo los datos o informes que sean requeridos sobre el funcionamiento de la empresa y del servicio.
e) Aceptar cualquier modificación que la Municipalidad por medio de autoridad competente, efectúe unilateralmente en el respectivo contrato con respecto a las condiciones generales de prestación del servicio, tarifas, horarios, cantidad de vehículos afectados a la línea, características de los mismos, itinerarios, su modificación y extensión.
f) Con respecto a su personal, al cumplimiento de la legislación laboral vigente. Asimismo a comunicar a la Municipalidad, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido, el ingreso o egreso de personal bajo su dependencia y las sanciones que contra los mismos se apliquen.
g) Asegurar a su personal contra accidentes y enfermedades profesionales.
h) Realizar los actos necesarios que hagan a la observancia de la moral y buenas costumbres.
Requisitos para el otorgamiento de una Concesión Administrativa
Sujetos que intervienen en la Concesión.
Intervienen en la Concesión la entidad pública responsable de ejecutar el servicio público como entidad concedente; el Consejo de Gabinete como entidad calificadora de la obra a concesionar y deliberante en la selección del futuro concesionario; de igual forma interviene la Contraloría General de la República en el ejercicio de su facultad fiscalizadora
Formalidades de la Concesión.
* Primeramente la entidad pública responsable de servicio público debe solicitar al Concejo de Gabinete la calificación de la obra a concesionar como de interés público.
* Obtenida la calificación del Consejo de Gabinete se procede a publicar un aviso en dos diarios de circulación nacional, por tres días hábiles.
* Cinco días hábiles posteriores a la publicación los posibles proponentes deben presentar la documentación que acredite idoneidad técnica, legal, financiera, administrativa y demás documentos e información solicitado en el aviso de invitación.
* Los posibles proponentes pasarán a una fase de precalificación que se dará en sede de la entidad concesionaria dentro de los parámetros señalados en los documentos e información del aviso de invitación.
* Dentro de los treinta días calendarios siguientes como mínimo a la notificación de los proponentes precalificados se dará la presentación de las propuestas.
* La entidad seleccionara la propuesta que presente las mejores condiciones técnica, financieras, administrativas evaluadas.
* La concesión requerirá del concepto favorable del Consejo de Gabinete.
* El contrato de concesión resultante deberá ser refrendado por la contraloría general de la república.
Título de concesión
En Derecho Público, un título de concesión son aquellos actos de la autoridad soberana por los cuales se otorga, a un particular (llamado Concesionario) o a una empresa (llamada Concesionaria), determinado derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la ejecución de las obras convenidas. En cuanto al fundamento legal de la Concesión este está previsto en las leyes, pero como no indicas tu país, es imposible saber si corresponde a las mismas leyes que en el mío.
Extinción de la concesión
Las concesiones pueden concluir de diversas formas, unas de ellas, como la revocación, la caducidad, el rescate, la renuncia, la quiebra y la muerte, se conocen como formas anticipadas; el cumplimiento del plazo, es la forma normal de extinción.
Revocación
La concesión, como acto administrativo, puede ser revocada por la autoridad que la otorgó, por razones de oportunidad, en función
...