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Derecho Civil


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  2.586 Palabras (11 Páginas)  •  300 Visitas

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ESTUDIO JURIDICO-DOCTRINARIO VIA DE APREMIO

1.CASO CONCRETO:

La señora JUANA HERLINDA MONTES MENENDEZ, de cincuenta años de edad, soltera, guatemalteca,ama de casa, de este domicilio se presentó a la oficina del Bufete Popular Central solicitando ayuda porlo siguiente:Que según convenio de fecha veintidós de marzo del año dos mil cuatro, celebrado dentro del juicio oralde aumento de pensión alimenticia número 2004-603 a cargo del oficial y notificador terceros, juzgadoprimero de primera instancia de familia del municipio de Guatemala, el señor EPIFANIO RODELBI PEREZLOPEZ modifico la pensión alimenticia que anteriormente pasaba a favor de su menor hija ROBERTAINOCENTA SAYES MONTES quedando obligado a pasar por la misma, la suma de SEISCIENTOSQUETZALES (Q. 600.00) mensuales, a partir del mes de abril del año dos mil cuatro.A partir de la fecha en que el ejecutado quedo obligado a pagar la pensión alimenticia en el monto deseiscientos quetzales, ha incumplido con dicha obligación, adeudando en ese momento veintemensualidades, sumando en su totalidad la cantidad de DOCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 12,000.00).Aunque en varias ocasiones solicitó al ejecutado el pago de las pensiones vencidas, éste aún no hacancelado las mismas.Por tal motivo, la señora JUANA HERLINDA MONTES MENENDEZ solicitó se promueva Juicio Ejecutivo enla Vía de Apremio y que se logre obtener por medio del Juzgado de Primera Instancia de Familia elcumplimento de la obligación adquirida por el señor EPIFANIO RODELBI PEREZ LOPEZ.

2.JUICIO A PLANTEAR:

Juicio Ejecutivo en la vía de Apremio

3.LEYES APLICABLES:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:Por ser la ley fundamental, todo el ordenamiento jurídico gira alrededor de ella. Artículos aplicables:Artículo 1º. Protección a la persona. El estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y ala familia; su fin supremo es la realización del bien común.Artículo 2º. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integrad de la persona.Artículo 3º. Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.Artículo 51. Protección a menores y ancianos. El estado protegerá la salud física, mental y moral de losmenores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación yseguridad y previsión social.Artículo 55. Obligación de proporcionar alimentos. Es punible la negativa a proporcionar alimentos en laforma que la ley prescribe.CODIGO CIVIL (DECRETO LEY 106):Norma ordinaria en donde se establece lo relativo al Juicio Ejecutivo en la Vía de Apremio. En el capítuloVIII se regula lo concerniente a los alimentos entre parientes.Artículo 278. Concepto: La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para elsustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentistacuando es menor de edad.Artículo 279. Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias dequien los debe y de quien los recibe y serán fijados por el juez, en dinero. Al obligado se le puedepermitir que los alimentos los preste de otra manera cuando, a juicio del juez, medien razones que lo justifiquen.Artículo 282. No es renunciable ni transmisible a un tercero, ni embargable, el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista debe al que ha de prestarlos. Podrán, sinembargo, compensarse, embargarse, renunciarse y enajenarse las pensiones alimenticias atrasadas.Artículo 283.- Personas obligadas: Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, losascendientes, descendientes y hermanos...”

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Artículo 287.- La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitaré la persona quetenga derecho a percibirlos. El pago se hará por mensualidades anticipadas y cuando fallezca elalimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiera recibidoanticipadamente.CO DIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL (DECRETO LEY NÚMERO 107):Esta norma es la que más nos puede guiar en el presente caso, ya que establece los pasos a seguir paralograr el efectivo cumplimiento de la obligación de prestar alimentar.Artículo 44. Capacidad Procesal. Tendrán capacidad para litigar las personas que tengan el libreejercicio de sus derechos. Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, no podránactuar en juicio, sino representadas, asistidas o autorizadas conforme las normas que regulen sucapacidad…”Artículo 45. Justificación de la Personería. Los representantes deberán justificar su personería en laprimera gestión que realicen, acompañando el título de su representación…”Artículo 51. Pretensión Procesal. La persona que pretenda hacer efectivo un derecho o que se declareque le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Para interponer unademanda o contrademanda es necesario tener interés en la misma.Artículo 61. Escrito Inicial. La primera solicitud que se presente a los Tribunales de Justicia contendrá losiguiente:1º. Designación del juez o Tribunal a que se dirija;2º. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estadocivil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones;3º. Relación de hechos a que se refiere la petición;4º. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas;5º. Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignoraré laresidencia se hará constar;6º. La petición, en términos precisos;7º. Lugar y fecha; y8º. Firmas del solicitante y del Abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si elsolicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el Abogado que lo auxilie.Artículo 106. Contenido de la demanda. En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos enque se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.Artículo 107. Documentos esenciales. El actor deberá acompañar a su demanda los documentos enque funde su derecho”Artículo 177. Presentación de documentos. Los documentos que se adjunten a los escritos o aquelloscuya agregación se solicite a título de prueba, podrán presentarse en su original, en copias fotográficas,fotostáticas o fotocopias o mediante cualquier otro procedimiento similar…”Artículo 294. Procedencia de la ejecución en vía de apremio. Procede la ejecución en vía de apremiocuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagarcantidad

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