ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO CIVIL


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  1.556 Palabras (7 Páginas)  •  208 Visitas

Página 1 de 7

1.2 SUCESIONES

La sucesión testamentaria es una institución mediante la cual con motivo de la muerte de una persona se trasmite a sus sucesores la universalidad de bienes, derechos y obligaciones, exceptuándose los que se extinguen con el fallecimiento.

La palabra sucesión proviene del latín sucederé, que significa suceder o remplazar. Ha sufrido transformaciones através del tiempo y en la actualidad comprende distintas acepciones.

Entre los fundamentos del derecho sucesorio se tienen varias tendencias:

1. Este derecho encuentra su justificación en las características de perpetuidad del derecho de propiedad, ya que a la muerte de una persona el derecho se halla en la disyuntiva de disponer lo conducente al patrimonio del muerto, afín de que el patrimonio privado no quede desprovisto de su titular. Para ello, es de vital importancia saber que destino debe darse, al faltar el titular del patrimonio, a sus derechos reales, derechos de crédito, obligaciones, etc. Tres son las posibilidades teóricas:

a) Reconocer que los bienes ya no tienen propietario y, por lo tanto, so res nullis abiertos a que cualquiera pueda apoderarse de ellos.

b) Declararlos bienes del Estado.

c) Conceder al titular la posibilidad de disponer de sus bienes después de la muerte, prolongado su voluntad mas allá de su propia existencia.

El fundamento teórico en el que se haya apoyado esta tendencia se basa especialmente e dos conceptos:

En el concepto de propiedad de origen romano, el cual considera que la propiedad es un derecho perpetuo.

En la facultad de la voluntad del titular, ya que si en vida puede disponer libremente de sus bienes también puede hacerlo en su futuro, surtiendo efecto esta disposición aun cuando el hubiere fallecido.

El estudio del Derecho Hereditario en el Código Civil Vigente distingue tres grandes partes:

1. Sucesión Testamentaria. Cuando en el testamento se disponga de todos los bienes.

2. Sucesión Legítima. Código Civil Federal. Artículo 1599.- La herencia legítima se abre:

I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez;

II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;

IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

Código Civil Federal. Artículo 1602.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.

II. A falta de los anteriores, la beneficencia pública.

3. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas.

Rafael Rojina Villegas, divide el estudio del derecho hereditario en cinco conceptos jurídicos fundamentales:

1. Sujetos del Derecho Hereditario: determina que personas intervienen en las relaciones posibles que puedan presentarse.

2. Supuestos del Derecho Hereditario: tiene por objeto determinar las hipótesis normativas y su realización a través de hechos y actos o estados jurídicos que producen consecuencias en la sucesión, estos son por orden de importancia:

a) Muerte del tutor

b) Testamento

c) Parentesco, matrimonio y concubinato

d) Capacidad de goce de los herederos

e) Aceptación de herederos y legatarios

f) No repudiación de la herencia o de los legados

g) Toma de posesión de los bienes objeto de la herencia y legados

3. Consecuencias del Derecho Hereditario, pueden ser coactivas, están la creación modificación y extinción de las sanciones jurídicas y su aplicación y las no coactivas, se encuentra todo lo relativo a la creación, transmisión, modificación y extinción de derechos, obligaciones o situaciones jurídicas concretas.

4. Objeto del Derecho Hereditario, incluye dos partes los objetos directos, que incluyen los derechos subjetivos como los deberes jurídicos y sanciones, tienen que ser necesariamente formas de conducta humana que se manifiesten en facultades, deberes y obligaciones, y los objetos indirectos sobre los cuales recae o se relaciona a la conducta humana en su interferencia intersubjetiva que se manifiesta en facultades, deberes y sanciones.

5. Relaciones Jurídicas del Derecho Hereditario, son las que se presentan en la diversidad de interesados, tales como herederos, legatarios, albaceas, interventores, acreedores y deudores hereditarios.

Históricamente la sucesión se da desde el Derecho Romano en que debido a las guerras que se mantenían para la conquista del territorio, los muertos en acción dejaban sus bienes sin transmisión y en el derecho romano clásico no se admitía históricamente la posibilidad de trasmitir este derecho si el beneficiario del mismo moría, siendo en época de Justiniano quien concedió este derecho en el código Justiniano a los herederos siempre y cuando lo utilizaran dentro de un año contando desde la apertura de la sucesión, y en al año

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com