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Derecho Comparado Articulo 73 De CPEUM


Enviado por   •  9 de Marzo de 2015  •  14.296 Palabras (58 Páginas)  •  235 Visitas

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Punto Numero 1 Relación del Artículo 79 con los demás artículos.

Punto número 2. Relación del texto Vigente con los Artículos párrafo por párrafo.

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la federación, de la cámara de diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

(41, 50, 51)

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitivita, imparcialidad y confiabilidad.

(16)

Esta entidad de fiscalización superior de la federación tendrá a su cargo:

i. fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los poderes de la unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

(74, 75)

también fiscalizara directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el distrito federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizara los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

(50,51, 80, 104,115)

Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la ley. (50, 51 80, 104 ,115)

Sin perjuicio del principio de anualidad, la entidad de fiscalización superior de la federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la cuenta pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la entidad de fiscalización superior de la federación emita, solo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la cuenta pública en revisión.

(50,51, 80, 104,115)

Asimismo, sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la ley, derivado de denuncias, podrá requerir a las entidades fiscalizadas que procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se impondrán las sanciones previstas en la misma. La entidad de fiscalización superior de la federación rendirá un informe específico a la cámara de diputados y, en su caso, fincara las responsabilidades correspondientes o promoverá otras responsabilidades ante las autoridades competentes;

(50, 51, 80,104, 115)

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la cuenta pública a la cámara de diputados a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación, el cual se someterá a la consideración del pleno de dicha cámara y tendrá carácter público. Dentro de dicho informe se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción anterior y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la federación que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

(50, 51)

Para tal efecto, de manera previa a la presentación del informe del resultado se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que estas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior de la federación para la elaboración del informe del resultado de la revisión de la cuenta pública.

(50 ,51)

El titular de la entidad de fiscalización superior de la federación enviara a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado a la cámara de diputados el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en ley. Lo anterior, no aplicara a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetaran a los procedimientos y términos que establezca la ley.

(51)

La entidad de fiscalización superior de la federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. (79)

En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la entidad de fiscalización superior de la federación las mejoras realizadas o, en su caso, justificar su improcedencia. (50)

La entidad de fiscalización superior de la federación deberá entregar a la cámara de diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas. (41)

La entidad de fiscalización superior de la federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda el informe del resultado a la cámara de diputados a que se refiere esta

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