Derecho Constituconal
Enviado por rakimia • 20 de Abril de 2013 • 1.402 Palabras (6 Páginas) • 322 Visitas
: Derecho Constitucional
a) El origen histórico del concepto de soberanía.
El concepto de soberanía se ha formado bajo el imperio de causas históricas, proveniente de Francia, donde se generó la lucha del estado con la iglesia dando como resultado del conflicto entre Felipe el Hermoso y Bonifacio VIII, la independencia del régimen feudal al papado, donde la potestad del régimen feudal, dando como único soberano el rey, generando todo poder dado por acción divina, este concepto fue evolucionando hasta que llega la constitución francesa en 1971 donde los poderes estatales se hicieron evidentes, abriendo paso a la soberanía nacional, que tiene dos vertientes, por un lado la soberanía individual y por otro la soberanía exterior que ejerce sobre otras naciones.
b) El poder constituyente y los poderes constituidos.
El poder constituido u ordinario. Conjunto de órganos e instituciones creadas por el poder constituyente.
Dicho poder refiere a la creación de leyes o decretos, derivados de la constitución, teniendo validez y vigencia por estas leyes, donde encontramos El poder ejecutivo, legislativo y judicial., los cuales son poderes constituidos.
Poder judicial: órgano de gobierno encargado de administrar justicia y de aplicar la ley, donde un juez determina y condena la sanción obtenida por la violación a alguna ley establecida
Poder legislativo: asamblea donde el pueblo esta directamente representado y ejerce su soberanía y derecho.
Poder ejecutivo: órgano de gobierno encargado de hacer cumplir las leyes y sentencias emitidas por los otros poderes., también llamado gobierno, dado que administra las diferentes situaciones públicas, políticas y administrativas.
El poder constituyente: ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora"
Donde dicho poder es el sistema orgánico al que le compete el dictado de la Constitución., con facultades de modificar dicha constitución.
Relación
La relación que existe en estos poderes está dada en su creación, ya que el poder constituyente, fue el creador de las leyes y estructuras para los poderes constituidos, Estando está ligada al estado, donde ejecuta dicho poder por medio de órganos como son: poder legislativo, poder judicial y poder ejecutivo. Generando decisiones fundamentales para un pueblo y su estado, abarcando las diferentes situaciones como son asuntos extranjeros como internos, política, socioeconómica y hasta moral.
Mientras que el poder legislativo ordinario y el poder constituyente, tienen similares facultades pero los niveles de aplicación son distintos, por un lado tenemos que el poder constituyente se aplica a la nación y mientras el poder legislativo se aplica al estado.
c) La Constitución rígida y escrita.
Constitución rígida.
La constitución "es rígida si y solo si, en primer lugar, es escrita; en segundo lugar, está protegida (o garantizada) contra la legislación "ordinaria", en el sentido de que las normas constitucionales no pueden ser derogadas, modificadas o abrogadas si no es mediante un procedimiento especial de revisión constitucional". Esta clase de Carta solo se puede emplear en el contexto de una Constitución en sentido formal.
Esta rigidez se puede dar por varias razones, como es el caso de una cláusula que prohíba rotundamente una revisión del documento.
Un país que tiene esta Constitución es el caso colombiano tal como lo dice la Carta en los artículos 374 a 380, la cual puede ser reformada por el Congreso, o por una asamblea Constituyente o por el pueblo mediante el referendo.
Colombia es solo un caso de otros con esta clase de Constitución como es el caso Suiza, Estados Unidos, Noruega, Finlandia y otros países.
Constitución escrita.
Esta clase de Constitución es aquella en la cual las normas que hablan de la organización del Estado están contenidas en algún texto o documento, que se considera como ley fundamental o máxima y esta al ser un documento de jerarquía superior en el ordenamiento, debe ser un código único, debido a que "Este documento o código constitucional único, debe ser adoptado formalmente, a través de los procedimientos especiales previstos para el efecto."
La primera Constitución que se dio de esta clase en los tiempos modernos fue la de Filadelfia de 1787, esta fue de carácter nacional ya que en 1776 se dieron Constituciones pero de carácter estatal (en las trece colonias norteamericanas) y en Francia se dio una Carta
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