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Derecho De Transito


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  782 Palabras (4 Páginas)  •  457 Visitas

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Instituto Nacional de Transporte Terrestre

Anteriormente (INSPECTORIA DE TRANSITO TERRESTRE).

Este es un ente adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre, con personalidad jurídica, que goza de los privilegios y prerrogativas que se le acuerdan a la republica, de conformidad con la ley, y tendrá su sede en la ciudad de Caracas, sin perjuicio de que pueda establecerla en cualquiera otra localidad del país.

Dicho Instituto establecerá las oficinas y dependencias regionales que permitan la optimización de los servicios de transporte terrestre que presta.

Fundamento Legal:

Capitulo II Del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

Art.: 22 Ley de transporte terrestre.

Las Autoridades Administrativas

Anteriormente se señalaban autoridades administrativas de transito terrestre, a todas las determinadas en el reglamento de la ley. Art. 18 Ley de transito terrestre: Las autoridades administrativas del transito terrestre serán determinadas en el reglamento de esta ley.

Para el antiguo reglamento se clasificaban las autoridades en Autoridades Administrativas y Autoridades Judiciales.

Las Autoridades Administrativas eran Ministerio de Transporte y comunicaciones.

Dirección General Sectorial de transporte terrestre.

Órganos de ejecución: La inspectoria de transito y el cuerpo de vigilancia.

Estos dependen de la dirección general sectorial de transporte terrestre.

Y dichas inspectorías se dividen en:

Inspectorias de Zonas

Inspectorias Regionales

Inspectorias Locales.

Los funcionarios a cargo de estas se denominan Inspectores, estos tiene el carácter de funcionarios de policía.

Cabe resaltar que no se debe confundir inspectores del transito con los funcionarios de los cuerpo de vigilancia de transito, ya que los primeros son funcionarios administrativos de libre nombramiento y remoción del presidente de la republica por órgano del ministerio de transporte y comunicaciones.

En la actualidad se clasifican en la ley vigente que tiene ahora por nombre ley de transporte terrestre, las autoridades administrativas son: A nivel nacional el ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre y el instituto nacional de transporte terrestre, a nivel estadal, municipal, son las gobernaciones, alcadias, municipales, metropolitanas, por intermedio de sus entes administrativos competentes, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Y estas en la actualidad gozan de un llamado órgano rector, órgano de ejecución. Órgano rector: El ejecutivo nacional, por órgano del ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre. Elabora politicas, estrategias, planes nacionales, sectoriales y normas generales que regulan la actividad del sistema nacional de transporte terrestre en consulta con los sectores involucrados.

Órgano de ejecución: Autoridades encargadas

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