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Derecho A La Libertad De Transito


Enviado por   •  25 de Enero de 2015  •  1.773 Palabras (8 Páginas)  •  1.378 Visitas

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LIBERTAD DE TRANSITO

Es el derecho de toda persona a entrar y salir del país, a desplazarse libremente por su territorio y a fijar y mudar el lugar de su residencia dentro del mismo, sin necesidad de permiso, salvoconducto o pasaporte, salvo cuando salga o ingrese al país. También se le conoce como libertad de movimiento, locomoción o residencia.

Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 11 de la Constitución. La autoridad judicial puede restringir este derecho a quienes incurran en alguna responsabilidad civil o penal (prisión, arraigo, etc.); asimismo, por razones de política migratoria o de salubridad general se pueden establecer limitaciones.

El derecho internacional también reconoce este derecho a los extranjeros, cuando se haya entrado a un país legalmente.

La libertad de circulación, también enunciado como libertad de movimiento, es un concepto de los derechos humanos por el cual toda persona tiene derecho a moverse libremente, ya sea dentro de un país o de un país a otro. Está reconocido parcialmente en el artículo 13º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según el cual un ciudadano de un estado tiene la libertad de viajar y residir en cualquier parte del estado en el que a uno le plazca dentro de los límites de respeto a la libertad y los derechos de los demás, y a dejar ese estado y volver en cualquier momento. Sin embargo, este artículo no incluye ni ampara el derecho de cualquier persona a entrar libremente en otro país que no sea el suyo, es decir, que no se reconoce ni el derecho de entrada ni el derecho a la inmigración individual ni colectiva.

SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.

Artículo 12

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.

3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.

4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.

SISTEMA EUROPEO

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUPOPEA

- Fecha y lugar de la Carta: Estrasburgo, 12/12/2007.

- Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea: Diario Oficial Nº. C. 303, de 14/12/2007.

- Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2009

El texto recogido en esta página recoge sustituye a la Carta proclamada el 7 de diciembre de 2000, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el día 1 de diciembre de 2009.

En el Preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece lo siguiente: …“La Unión contribuye a defender y fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos a escala nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales, así como la libertad de establecimiento.

Para ello es necesario, dándoles mayor proyección mediante una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos.

ARTÍCULO 45.- Libertad de circulación y de residencia

1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

2. Podrá concederse libertad de circulación y de residencia, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.

PROTOCOLO NÚMERO 4 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

El Protocolo nº 4 a la Convención Europea de Derechos Humanos es un texto internacional, elaborado en el ámbito del Consejo de Europa y abierto a todos los estados miembros del Consejo que hayan ratificado la Convención. Su finalidad es incorporar nuevos derechos humanos a los proclamados por la Convención. Fue aprobado el 16 de septiembre de 1963 y entró en vigor el 2 de mayo de 1968, tras su ratificación por los primeros cinco estados. Su finalidad es añadir más derechos al listado de los inicialmente proclamados por el Convenio.

Dicho Convenio a la letra dice: …“ Los Gobiernos signatarios, Miembros del Consejo de Europa, resueltos a tomar las medidas apropiadas para asegurar la garantía colectiva de derechos y libertades distintos de los que ya figuran en el título I del Convenio de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (denominado en adelante el

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