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Derecho Romano


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  1.598 Palabras (7 Páginas)  •  349 Visitas

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DERECHO ROMANO:

OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES:

Las civiles son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento, en cambio, las naturales, son aquellas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas dan derecho para retener lo que se ha dado o pagado en virtud de ellas.

No se debe de confundir las obligaciones naturalez con el puro deber moral por esta pequeñ razón.

1. La obligación natural puede compensarse. Ej: Primus debe a Secundus 1.000 ases por una obligación civil, y Secundus le debe a primus 500 ases por una obligación natural. La obligación de Primus queda reducida a 500 ases, porque la compensación es un modo de extinguir las obligaciones hasta concurrencia de la menor (la compensación opera cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras y siempre que se trata de obligaciones liquidas o fácilmente liquidables y exigibles)

También puede la obligación natural caucionarse, esto es, admite garantía o caución como la prenda, la hipoteca, la fianza, etc.

Como obligación natural, tenemos las siguientes, en las Institutas de Justiniano:

a. Las que existen entre los padres y los hijos de familia; no podía el padre cobrarle al hijo, ni el hijo al padre, pero se facultaba al que recibía para retener lo pagado.

b. Las existentes entre personas sometidas a una misma potestad, Ej: Entre dos hermanos, entre el hijo y la madre, porque ambos se encuentran sometidos a la potestad del pater;

c. La obligación natural establecida por el senado consulto miacedoniano, que determinaba que el hijo de la familia que contraía préstamo no estaba obligado a pagar.

d. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción en diez anos las acciones ejecutivas se convertían en ordinarias y en 20 las ordinarias se convertían en obligaciones naturales, a menos que primitivamente hubiesen sido ejecutivas, porque entonces bastan diez (10) anos mas. Si se exige el cumplimiento de estas obligaciones, el demandado puede excepcionar alegando prescripción, pero si paga, el que recibe esta facultado para retener lo pagado.

e. Las obligaciones que contraía el esclavo por el amo; y

f. Las obligaciones contraídas por el impúber, sin la concurrencia de su tutor; si el impúber cuando llega a la pubertad cumple, el que recibe puede retener lo dado o pagado.

OBLIGACIONES CIVILES Y PRETORIAS:

Esta clasificación se relaciona con la extinción por la prescripción.

En el antiguo derecho romano, las obligaciones civiles, eran imprescriptibles y las pretorias eran prescriptibles. Con Justiniano, todas las obligaciones se hicieron prescriptibles.

La prescripción,, extintiva era una institución propia del Derecho de Gentes, y desconocida por el derecho civil romano.

Los pretores, morigerando el derecho civil, aceptaron la prescripción extintiva respecto de aquellas personas que siendo deudoras habían permanecido en situación de que no se les cobrara durante largo tiempo.

OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS:

Modernamente las obligaciones positivas son las de dar y hacer, y negativas las obligaciones de no hacer.

Sin embargo, la anterior no era la clasificación que hacían los romanos; ellos entendían que la palabra hacer comprendía la abstención, es decir el no hacer y sostenían que las obligaciones eran de dar, hacer o de prestar como dijo al principio de este curso. Se sostiene por los estudiosos del derecho romano que tal vez los romanos no fueron muy lógicos en tal división, porque el termino prestar siempre significa dar y la diferencia entre uno y otro termino radica tan solo en que "prestar" es simplemente dar en forma transitoria y "dar" conlleva la entrega en forma definitiva.

La obligación de "no hacer" es aquella en que una parte se obliga a no ejecutar un hecho que lícitamente hubiera podido realizar, sino mediara la obligación convenida. Es, pues, una obligación negativa que consiste en una abstención. Si el deudor llegara a ejecutar el hecho que se obligó a no hacer, responderá generalmente de los perjuicios que haya ocasionado al acreedor.

Esto es lo mismo que consagra nuestro Código Civil en su artículo 1.612, al decir "toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho".

OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS:

Obligaciones principales son aquellas que tienen una existencia independiente. En tanto que las accesorias son aquellas que no tienen existencia independiente sino que están vinculadas a la existencia de una obligación principal y su- objeto es precisamente garantizar el cumplimiento de la obligación principal, de la cual dependen. Como obligaciones principales tenemos por Ej: Las obligaciones nacidas del contrato de compraventa o emptio venditio y las emanadas del contrato de arrendamiento o locatio conductio. En cambio, son obligaciones Accesorias, las que nacen de la prenda, la hipoteca y de la fianza.

Las obligaciones accesorias, como accesorias que son, siguen la suerte de la obligación principal, cuyo cumplimiento garantizan, de tal manera que si la obligación

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