Derecho Romano
Enviado por danielnd • 11 de Mayo de 2013 • 3.844 Palabras (16 Páginas) • 476 Visitas
RES=COSA.- Comprende todo lo que puede procurar a las personas alguna utilidad, y el jurisconsulto sólo estudia las cosas en su relación con las personas, desde el punto de vista de los beneficios que les puede prestar. Estas relaciones se llaman derechos.
COSA.- Objeto material exterior al hombre se le llama en el lenguaje vulgar; pero jurídicamente son los objetos susceptibles de un derecho patrimonial.
CONCEPTO DE COSA EN SENTIDO JURÍDICO.- Todo aquello que tiene un valor pecuniario y que proporciona un beneficio para las personas.
CLASIFICACION DE COSA
Según las Instituciones de Justiniano, todas las cosas se dividían en dos categorías:
Unas se encuentran fuera del patrimonio del particular y otras forman parte de su patrimonio.
CONCEPTO DE PATRIMONIO. Conjunto de bienes y derechos, obligaciones y cargas susceptibles de valorización económica que pertenecían al paterfamilias.
LAS COSAS FUERA DE COMERCIO: Serían aquellas que el hombre no puede apropiarse por imposibilidad física o por prohibirlo la ley.
LAS COSAS DENTRO DEL COMERCIO: Serán aquellas que pueden formar parte del patrimonio.
LAS COSAS DEL DERECHO DIVINO: Son las consagradas a los dioses y se encuentran bajo la autoridad de los pontífices.
LAS COSAS DEL DERECHO DIVINO.- Las cosas sagradas y las religiosas.
LAS COSAS SAGRADAS: Son aquellas que están consagradas a los dioses de lo alto.
EN QUÉ CASOS SE AUTORIZABA LA VENTA DE LAS COSAS SAGRADAS; Para el rescate de los cautivos, en pago de dudas de la iglesia y para alimentar a los pobres en caso de hambre.
LAS COSAS RELIGIOSAS: Son aquellas que están dedicadas a los dioses manes, a los antepasados; son las sepulturas y los monumentos mortuorios unidos a ellas.
LAS COSAS SANTAS: Son las puertas y muros de la ciudad, porque encerraban a sus dioses; son las cosas que se han querido proteger contra los particulares, por lo que había penas severas contra sus violadores.
LAS COSAS HUMANAS: Las llamadas también profanas por oposición a las divinas.
LAS COSAS HUMANAS: En comunes, cosas públicas, cosas de la ciudad o de la corporación, cosas privadas o de cada uno y cosas universales.
LAS COSAS COMÚNES: Se llama así a ciertas cosas que por su naturaleza escapan a toda apropiación privada, tales como el aire, el agua corriente y la mar.
LAS COSAS PÚBLICAS: Son las cosas afectadas a un uso público, bien que aprovechen a todos por el efecto de un disfrute directo e inmediato, como las plazas públicas, los caminos, los ríos, los puertos, o solamente por una consecuencia de su destino, como los arsenales y las fortalezas.
LAS COSAS PRIVADAS: Son aquellas que la persona particular puede hacer entrar a su patrimonio.
LAS COSAS UNIVERSALES.- Son las personas morales tales como las ciudades y las corporaciones y se aplican al uso común.
DIVIDEN LAS COSAS PRIVADAS.
a) Res Mancipi y res nec mancipi
b) Corporales e incorporales
c) Muebles e inmuebles.
COSAS MANCIPI Y LAS COSAS NEC MANCIPI. Si la cosa se transmite por mancipación será cosa mancipi; si basta la entrega para transferir su propiedad entonces será cosa nec mancipi.
Esta división se aplica sólo a las cosas susceptibles de propiedad privada, consideradas, según puedan o no, ser adquiridas por la mancipación. Cosas mancipi según Ulpiano son Los fundos de tierra y las casas situadas en Italia y en las regiones investidas del derecho itálico; Las servidumbres rurales sobre los mismos fundos; los esclavos; las bestias de carga y de tiro.
LAS COSAS CORPORALES: Son aquellas cosas que pueden tocarse, esto es, con las que caen bajo el dominio de nuestros sentidos.
EJEMPLOS DE COSAS CORPORALES. Televisión, esclavos, animales, terrenos, casas.
LAS COSAS INCORPORALES: Son aquellas que no pueden tocarse, esto es, las que no caen bajo el dominio de los sentidos.
EJEMPLOS DE COSAS INCORPORALES: Los derechos reales y los derechos personales.
LAS COSAS CONSUMIBLES: Son aquellas que se pueden consumir en el momento como las bebidas y las comidas.
LAS COSAS NO CONSUMIBLES. Aquellas que se consumían por el tiempo o por el uso.
LAS COSAS FUNGIBLES. Aquellas que se pueden pesar, se pueden medir y se pueden contar, tienen un mismo poder liberatorio y son intercambiables. SE LES DENOMINA TAMBIÉN A LAS COSAS FUNGIBLES: Genéricas
LAS COSAS NO FUNGIBLES.- Aquellas que tienen características específicas, no son intercambiables y no poseen el mismo poder liberatorio. SE LES DENOMINA TAMBIÉN A LAS COSAS NO FUNGIBLES: Específicas.
LAS COSAS DIVISIBLES. Son aquellas que son susceptibles de partición sin que por ello pierdan sus características.
LAS COSAS INDIVISIBLES. Son las que no pueden sufrir partición porque perderían sus características y dejarían de ser lo que son.
LAS COSAS SIMPLES. Podernos considerar a aquellas que subsisten en su individualidad sin el concurso de otras.
LAS COSAS COMPUESTAS. A las que están integradas por el concurso de varias simples o aun por varias compuestas.
LA COSA PRINCIPAL. Es la cosa mayor que puede absorber a otras conservando su nombre e individualidad.
LA COSA ACCESORIA. Con respecto a cosa principal, es la de menor valor, la que adorna a aquélla y la que al unírsele pierde su individualidad.
LA COSA MUEBLES. Tanto los seres animados susceptibles de moverse por sí mismo o las cosas inanimadas que pueden ser sacadas de un sitio por una fuerza exterior.
LA COSA INMUEBLES. Todos los objetos mobiliarios que estén sujetos a instancia perpetua.
FRUTOS Y CLASIFICACION
PARS = PARTE DE UNA COSA
ELEMENTO INTEGRADOR DE LA COSA
FRUTO: Es una parte de una cosa, aquellas partes separadas de la cosa, que se consideran como el producto de la misma.
Los frutos se dividen en:
1. NATURALES: Productos orgánicos de una cosa, que constituyen el rendimiento propio de la misma según su destino; la leche de la vaca, la cría de los animales. Son aquellos que nacen por la fuerza de la naturaleza.
LOS FRUTOS NATURALES SE PUEDEN
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