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Derecho Romano


Enviado por   •  4 de Mayo de 2013  •  1.106 Palabras (5 Páginas)  •  376 Visitas

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Comienzos de la existencia de un ser humano

LA PERSONA ANTES DEL NACIMIENTO EL NASCITURUS.

El inicio de la existencia de una persona física se opera con la concepción, hecho que tiene lugar en un periodo que se extiende entre los ciento ochenta y dos días (plazo mínimo del embarazo) y los trescientos días (plazo máximo) anteriores al parto. El ya nombrado Aulo Gelio hace remontar la fijación de esos plazos máximo y mínimo a la ley de las XII Tablas, y nos acota que “… la mujer que ha concebido da a la luz su rara vez en el séptimo mes, nunca en el octavo, frecuentísimamente en el noveno y con bastante frecuencia en el décimo”. Para luego narrar en el caso de una mujer a la que el emperador Adriano reconoció excepcionalmente un embarazo de once meses de duración, y el de otra que fracasó en su intento de invocar un embarazo de catorce meses.

En resumen entonces; con la concepción se indica la existencia de la persona de existencia física, la que hasta el parto recibe el nombre de “persona por nacer”. Durante este periodo la misma puede ser titular de derechos y obligaciones con la salvedad de que estos derechos y obligaciones recién se consolidarán definitivamente sobre su cabeza luego de operado el nacimiento, y si éste no se verifica se considera a la persona como si nunca hubiese existido (Juliano, en D.1.5.26).

La cual habría considerado, siempre según esta línea de pensamiento, a la persona existente recién desde el momento del parto, ya que antes el nasciturus no habría sido sino parte de la entraña materna (pars visceram matris) al cual por una ficción se entendía como ya nacido únicamente en los casos en que se trataba de hacerle adquirir un derecho y ello sujeto a la condición de que se produjese el nacimiento con vida, situación con la cual dicho derecho se consolidaba definitiva e irrevocablemente.(3)

COMIENZO DE LA EXISTENCIA

Dos teorías tratan, desde el Augusto, las condiciones que debe reunir un recién nacido para poder adquirir derechos: la Escuela Proculeiana sostiene que el niño debe llorar al nacer, lo que elimina el derecho a un niño que nace sin voz; la Escuela Sabiniana por el contrario manifiesta que un niño mudo de nacimiento, al nacer vivo es capaz de adquirir derechos. Justiniano convalidó la opinión de la Escuela Sabiniana.

EL NASCITURUS

Con motivo de los problemas sucesorales de un concebido, los romanos establecieron el siguiente principio: no es necesario que el feto nazca y que nazca vivo para adquirir derechos. El feto en el vientre de la madre se considera como nacido para todo aquello que le favorezca en virtud de una ficción jurídica.

Condiciones que debía reunir para poder adquirir derechos

REQUISITOS REFERENTES A LA EXISTENCIA DEL HOMBRE

En la Roma antigua, atendiendo tal vez al grado de superstición o tal vez al conocimiento de experiencias ocurridas y transmitidas, para que un procreado sea reconocido como humano debe cumplir ciertos requisitos:

Es preciso que el feto sea separado totalmente del claustro materno.

Es necesario que nacimiento sea con vida.

Se requiere que el parto sea perfecto.

Que tenga forma humana.

Modificación de su capacidad

Causas modificativas de la capacidad

Son diversas las causas que modifican las capacidades, tanto de obrar o de derecho.

 Honor Civil (``infamia´´,``turpitudo´´, inestabilidad)

En Roma el honor civil del ciudadano (existimatio) debía mantenerse sin mancha para que éste fuera apto para el goce de sus derechos, tanto en el orden público como en el privado. La existimatio podía desaparecer (existimatio consumitur) por pérdida de la libertad o de la ciudadanía, o podía disminuir

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