Derecho Romano
Enviado por aguila31 • 9 de Mayo de 2013 • 5.782 Palabras (24 Páginas) • 558 Visitas
1. LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO
2. PERSONA Al sujeto se le denominada persona, término que derivaba de la palabra personae (voz latina que significa máscara de actores). No todos los hombres eran personas o sujetos de derecho en la sociedad romana. La persona era el hombre que reunía ciertas condiciones: 1. Ser libre 2. Ser ciudadano romano. 3. Paterfamilias o sui iuris .
3. Persona en Roma Libres Ciudadanos romanos Sui iuris o paterfamilias Capacidad jurídica Total aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones
4. Nacimiento y existencia del hombre La legislación romana exigía en lo relativo al nacimiento ciertos requisitos: 1.Que estuvieran efectivamente separado del claustro materno. 2. Que el nacimiento se hubiera producido con vida : a. Que haya respirado b. Que gritara Justiniano prefiere la primera opción. 3. Se requiere que tenga forma humana .
5. Nacimiento y existencia del Hombre Naciturus: El que había de nacer, el ser concebido y no nacido. Así, en el Derecho romano el concebido no era considerado sujeto de derecho. Sin embargo la ley le otorgaba anticipada protección, en los siguientes casos: 1. En el caso de que el concebido se beneficie con una herencia nombrándose un curador ventris . 2. Cuando la condición jurídica del nacido se remontaba a su concepción. P.e. cuando para determinar la condición de libre. 3. D iferir la aplicación de la pena capital impuesta a la madre para después que el concebido hubiera nacido
6. Extinción del ser humano El hombre se extingue con la muerte. Muerte . - Cese definitivo de las funciones de respiración y corazón. Sí varias personas unidas por lazos parentales perecían en una misma catástrofe y no era posible determinar quien había muerto primero se les consideraba muertas a la vez.
7. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD PARA OBRAR CAPACIDAD JURÍDICA . Es la aptitud legal o jurídica para ser titular y contraer obligaciones. CAPACIDAD DE OBRAR O EJERCICIO . Aptitud o capacidad que le permitiera ejercer por sí mismo los derechos. La capacidad jurídica se complementa con la capacidad para obrar.
8. Causas modificativas de la Capacidad Honor civil . En Roma el honor del ciudadano debe mantener sin mancha para que pueda gozar plenamente de los derechos. La infamia implicaba una disminución de la capacidad jurídica P.e. Una persona acusada de infamia no podía presentarse a juicio o ejercer la abogacía.
9. Causas modificativas de la Capacidad Religión .- Existía diferencias de derechos en las personas según la religión que profesaban. Tales diferencias se hicieron notorias con la llegada del cristianismo como culto oficial del imperio. P.e. Los herejes estaban privados del derecho de ser testigos, contraer matrimonio, adquirir títulos.
10. La profesión .- Influía en la capacidad de las personas la profesión. Unas merecían ciertos privilegios como las profesiones liberales. Otras traían la tacha de infamia. Los magistrados provinciales, como los gobernadores, que mientras ejercían su jurisdicción no podían adquirir inmuebles, casarse con la mujer del lugar. Causas modificativas de la Capacidad
11. Causas modificativas de la Capacidad Edad .- La pubertad era la etapa de la vida a partir de la cual se obtenía capacidad de obrar (se determinaba la pubertad si tenía condiciones de procrear). Doce años para las mujeres y catorce para los varones.
12. Causas modificativas de la Capacidad Sexo . - La mujer se encontraba en situación de inferioridad al hombre, cuando no se hallaba bajo la protección del padre, no se encontraba bajo la protección del esposo, se le sometía a tutela perpetua. La mujer tenía una incapacidad relativa, le estaba permitida realizar actos que pudieran producirle beneficio.
13. Causas modificativas de la Capacidad Enfermedades Corporales y mentales : También influencia en el derecho de las personas las enfermedades corporales y las alteraciones mentales. Los dementes debían tener un curador para tutelar sus bienes. Los eunucos estaban impedidos de contraer matrimonio y adoptar. Prodigalidad : El pródigo es aquél que tenía la manía de dilapidar sus bienes podía ser privado de su capacidad de obrar.
14. CAPITIS DEMINUTIO Definición.- Significaba o implicaba un cambio en los estados de libertad de ciudadanía o de sui iuris Tres clase de clases de capitis deminutio : - Máxima .- Cuando la persona pierde la libertad y se convierte en esclavo. - Media .- Cuando se pierde la ciudadanía romana - Mínima .- Cuando cambia su situación en relación con la familia bien por pasar a depender de un paterfamilias, o ser liberado de la patria potestad y hacerse sui iuris.
15. 1. ESTATUS LIBERTATIS Y LOS ESCLAVOS Status libertatis .- Su degeneración provocaba una máxima disminución de cabeza que extinguía la personalidad. Los esclavos .- Los que no poseían el atributo natural de la personalidad y estaban colocados bajo el poder de dominio.
16. CAUSAS DE ESCLAVITUD 1. El nacimiento: El hijo de mujer esclava nacía esclavo, aunque el padre fuera hombre libre. El derecho clásico decía que si la mujer había sido libre en algún momento de la concepción el hijo también sería libre. 2. Cautividad de guerra.- Los extranjeros prisioneros de Roma pasan a ser propiedad del Estado.
17. CAUSAS DE ESCLAVITUD 3. Los hombres que se hicieran vender como esclavos para dividir el precio con el fingido vendedor. 4. Las mujeres que tuvieran relaciones con esclavos y no atendieran por tres veces la petición del amo para que cesara la irregular situación. Otras causas Falta de pago de impuestos. Eludir el servicio de las armas Sustraerse del censo. Desertar del ejército. Cometer hurto y ser sorprendido.
18. CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO Con respecto al dueño en cuanto a personas y bienes : En relación al dueño : En la época de la Ley de las XII tablas el esclavo no era sujeto de derecho sino tenía la calidad de cosa “res”. El dueño ejercía el derecho a la vida y muerte del esclavo, lo sometía a trabajo, lo juzgaba y castigaba.
19. CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO Con respecto al dueño en cuanto a personas y bienes : En relación al dueño : A los esclavos se les podía colocar un collar con una placa en la que se leería tenemene fucia et revo cameadomnum et viventium in aracallisti , traducido como "detenedme si escapo y devolvedme a mi dueño”
20. ACTIO NOXALIS Ante la comisión de delitos privados de parte del esclavo se concedía un actio noxalis al ofendido contra el amo, quien debía pagar una indemnización o hacer el abandono noxal , que consistía en la entrega del esclavo a la víctima.
21. Situación del esclavo por etapas Derecho antiguo (753 A. C. - 130 A.C.) : Los esclavos procedían de las capturas de prisioneros en las guerras con las poblaciones vecinas. Eran
...