Derecho Sobre Filiacion
Enviado por virginia1 • 6 de Marzo de 2013 • 2.831 Palabras (12 Páginas) • 357 Visitas
LA JURISDICCIÓN:
Según Lorenzo Pérez Sarmiento, Manual derecho Procesal Penal (3ra Edición). La jurisdicción es un concepto absolutamente indispensable para conocer la escencia del derecho procesal. Pero se trata de un concepto sumamente complejo y polivalente, cuya interpretación estará siempre relacionada con la situación concreta a la que dicho vocablo pretenda ser aplicado. En sentido estricto y etimológico jurisdicción (del latin Juris diction: Pronunciamiento del derecho) Es la facultad que tiene un órgano del estado para aplicar el derecho a hechos concreto; para establecer las consecuencias jurídicas de dichos hechos. Por tanto, la jurisdicción o facultad para aplicar el derecho a casos concreto es siempre objetiva, única e indivisible, ósea se tiene o no se tiene respecto a los asuntos de que se trate, conforme a la atribución legal correspondiente.
En otro sentido podemos decir que la jurisdicción es la función estatal destinada a la creación por el juez de una norma individual y concreta necesaria para determinar la significación jurídica de la conducta de los particulares, cada vez que entre ellos surjan conflictos de intereses y de asegurar por la fuerza, si fuere necesario, la practica de la ejecución de la norma creada.
El Estado por una parte, tiene la función exclusiva de administrar justicia mediante la jurisdicción de otro lado los particulares tiene la facultad de pedirle al Estado la protección y amparo de sus derechos a través del ejerció de la acción.
La jurisdicción es ejercida por el Tribunal Supremo de Justicia y por lo demás Tribunales ordinarios y Especiales que establezca la Ley, lo cual determina que la jurisdicción es adjunta al poder del Estado, es decir la soberanía vinculada a función de justicia.
La fuente de la potestad jurisdiccional articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 1 y 2 Ley Orgánica del Poder Judicial y el articulo 242 de Código Procesal Civil que señala que las sentencias se pronuncian en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La jurisdicción se caracteriza por ser única, sin embargo suelen distinguirse entre una jurisdicción contenciosa y otra voluntaria; entre tanto la especialización ha hecho necesario distinguir entre jurisdicción ordinaria la cual es aplicable a la generalidad de los ciudadanos y en la especial se toma en cuenta atributos particulares del sujeto.
CARACTERISTICAS DE LA JURISDICION:
• Pública: Es ejercida por los órganos del Estado, por que solo este tiene la facultad de administrar justicia y lo que persigue es la aplicación de la norma para dirimir los conflictos o controversia entre los particulares para que ellos no tomen la justicia por sus manos.
• Improrrogable: Las partes no pueden prorrogar, demorar, retrasar o retardar la jurisdicción, extendiendo la potestad de un juez mas de los limites que le conciernen con menos cabo de la otra parte.
• Indelegable: Los jueces están investido de potestad para ejercer la función jurisdiccional, esto quiere decir que no pueden desasirse del conocimiento de la causa delegándola a otros jueces.
JURISDICION PENAL:
La jurisdicción penal la podemos definir en sentido orgánico, como el conjunto de tribunales que tienen atribuidos el conocimiento y decisión de los conflictos derivados de la comisión, presunta o real, de hechos punibles, y en sentido material como la facultad atribuida a determinado tribunales de aplicar el derecho penal sustantivo a dicho conflicto particulares, siempre con arreglo a las normas y principios de la legislación procesal vigente.
Dicho en otras palabras, la jurisdicción penal es la facultad de ciertos tribunales de aplicar o desaplicar el derecho penal. Sin embargo, cabe destacar que todos los tribunales de lo penal tienen jurisdicción penal, ya que tiene la facultad de aplicar o desaplicar el derecho penal, aun cuando sea asuntos de diferentes tipos o al mismo asunto en diferentes etapas del proceso penal.
Las diversas razones que se toman encuenta por el legislador para determinar la amplitud o el momento en que unos u otros tribunales de lo penal pueden pronunciar el derecho penal sustantivo, constituyen indicadores de competencia, o medida de la jurisdicción penal, ya que si bien todos los tribunales de esa jurisdicción tienen la facultades de pronunciar el derecho penal, la tienen en proporciones en medidas diversas. Aquí la jurisdicción penal es el género y los indicadores de la competencia serían la especie; tribunales ordinarios, tribunales militar, tribunales de menores, tribunales de primera instancia, tribunales superiores entre otros.
Al referirnos a los tribunales que administran justicia en materia penal en un estado dado, nos referimos solamente a la jurisdicción penal. Al referirnos al conjunto de tribunales que imparten justicia penal para la generalidad de los ciudadanos, estamos refiriéndonos a la jurisdicción penal ordinaria, pero cuando nos referimos a un tipo de jurisdicción penal que tiene atribuidos un conjunto especial de asuntos, ya bien sea atendiendo a una materia especifica o a la cualidad de las personas juzgadas, de tal manera que se forman una sub-jurisdicción, decimos que estamos en presencia de una jurisdicción especial.
La jurisdicción penal en Venezuela se ejerce únicamente por los tribunales de lo penal, ya sean en la jurisdicción ordinaria o en jurisdicción especial, tal cual como lo proclaman los artículos 2, 55 - 57 del Código Orgánico Procesal Penal (decretado en gaceta oficial extraordinaria # 6078 de fecha 15 de Junio de 2012). Estos preceptos desarrollan lo establecidos en los artículos 49, ordinal 4º, 253, 254 y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto al ejercicio exclusivo de la jurisdicción penal con los Tribunales de la República.
LA FALTA DE JURISDICIÓN:
Es la imposibilidad de conocimiento y decisión de un asunto por los tribunales de un Estado o un país. La falta de jurisdicción puede presentarse porque el conocimiento de un asunto en concreto corresponda en realidad a los tribunales de otros Estados y entonces se habla de falta de jurisdicción respecto a tribunales extranjeros; pero la falta de jurisdicción puede ocurrir porque el conocimiento corresponde a la Administración Pública y entonces se habla de falta de jurisdicción respecto a la administración, así como lo estable el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Civil: “La falta de jurisdicción del juez respecto a la administración pública, se declara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”, el Código Orgánico Procesal Penal no se aparta de esta regla, ya que en el aparte o párrafo
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